Fundamento destacado: CUARTO. Tipificación del factum atribuido a Roberto Herbert Sánchez Palomino. 1. Que, como es sabido, una conducta será típica en sentido objetivo cuando el agente despliega un riesgo relevante en el sentido del tipo legal –el delito de rebelión es un tipo comisivo y siendo, además, doloso, requiere que el agente conozca ese riesgo típicamente relevante (conoce lo que hace)–. Los hechos atribuidos importan un juicio empírico, mientras su carácter típico o de injusto penal exige realizar un juicio valorativo, si la conducta descripta atribuida al imputado se condice con un tipo legal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO APELACIÓN N.° 242-2024/SUPREMA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Título: Excepción de improcedencia de acción. Rebelión. Conducta atribuida Sumilla: 1. En la excepción de improcedencia de acción debe respetarse la relación de hechos, en sus estrictos términos, con exclusión de apreciaciones probatorias y de suposiciones o sospechas añadidas; solo interesa la fundamentación fáctica de la disposición de formalización o de la acusación, es decir, el hecho tal y como en realidad sucedió en la historia –así considerado por la Fiscalía–, desde que la calificación jurídica es lo que, precisamente, se discute en sede de excepción de improcedencia de acción. 2. El encausado Sánchez Palomino no realizó ningún acto de intervención en las reuniones previas al Mensaje a la Nación y tampoco después de él. La reunión que mantuvo el seis de diciembre en la Oficina de Luis Mendieta Gavirondo no revela, en sí misma, la realización de una conducta concreta en actos de preparación o de inicial ejecución de la interrupción violenta del orden constitucional (la coincidencia de tiempo con otras reuniones vinculadas al autogolpe de Estado es impertinente para inferir este propósito). El saludo al entonces presidente de la República tras su Mensaje a la Nación y decirle: “Por el país”, solo reflejaría –de ser así– una opinión y, en todo caso, una posible aprobación a lo que en ese Mensaje se decía, pero no es propiamente un acto de intervención delictiva, del tipo legal de rebelión. Esta última conducta no pertenece al género de comportamientos que el legislador pretende prevenir con el artículo 346 CP: alzarse en armas para varias la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional. La conducta en cuestión, en sentido objetivo, no desplegó un riesgo relevante en el sentido del tipo delictivo. Expresar una conformidad con lo anunciado en el Mensaje a la Nación en un primer momento no es nada típico, pues no cumple las condiciones técnicas legales para ello, es un riesgo no típicamente relevante (en términos cualitativos). 3. La intervención del oficial PNP EDER ANTONIO INFANZÓN GÓMEZ se dio en un contexto delictivo. En la ejecución del alzamiento en armas y, como efectivo policial, cumpliendo órdenes patentemente ilícitas, impidió el acceso de personas, incluidas congresistas, a las instalaciones del Congreso –que integraba el plan criminal–, que el jefe de la Región Policial Lima dispuso acatando indebidamente órdenes del ministro del Interior, encausado Willy Arturo Huerta Olivas. Se atribuye, pues, un hecho delictivo, correspondiente al artículo 346 del Código Penal. 4. La pretensión del encausado EDER ANTONIO INFANZÓN GÓMEZ, prima facie, no es de recibo por la actuación objetiva que llevó a cabo, en el marco de un hecho público y notorio, en la que ejecutó una conducta patentemente ilícita causalmente vinculada a la interrupción del orden constitucional. La realidad de lo que se hizo y su marco subjetivo, es lo que debe acreditarse en el juicio oral.
–AUTO DE APELACIÓN SUPREMA–
Lima, veintiocho de enero de dos mil veinticinco
AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: los recursos de apelación interpuestos por los encausados ROBERTO HERBERT SÁNCHEZ PALOMINO y EDER ANTONIO INFANZÓN GÓMEZ contra el auto de primera instancia de fojas mil doscientos dieciséis, de once de julio de dos mil veinticuatro, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción que dedujeron; con todo lo demás que al respecto contiene. En la investigación preparatoria incoada en su contra por delitos de rebelión y otros en agravio del Estado. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
[Continúa]