Fundamentos destacados: DECIMOTERCERO: Que no es éste el único caso de asimilación por nuestro legislador de obligaciones legales a las de contenido alimentario. Homóloga connotación tiene el arresto decretado judicialmente por incumplimiento de pago de cotizaciones previsionales, en los artículos 12 y 14 de la Ley N° 17.322, estimado como apremio legítimo y no constitutivo de hipótesis de prisión por deudas (STC Rol N° 519/06, de 5 de junio de 2007); el dispuesto respecto del contribuyente incumplidor de sus obligaciones tributarias, en los artículos 93 a 95 del Código Tributario – si bien rechazado en empate de votos – ; el que concierne al arresto que puede imponerse al representante legal de una empresa que ha incurrido en prácticas antisindicales, por incumplir su obligación de reincorporar al trabajador despedido por dicha causal, conforme a los artículos 292, inciso séptimo, del Código del Trabajo y 238 del Código de Procedimiento Civil (STC Rol N° 1971, de 13 de diciembre de 2011), entre varias otras. En todos estos supuestos, se estimó que el incumplimiento de obligaciones impuestas por la ley, sancionado con apremios de arresto, no contravenía la Constitución Política ni la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 7°, único invocado en la especie;
DECIMOCUARTO: Que el arresto no tiene “naturaleza ni fines penales”, a diferencia de la prisión o detención, que sí presentan esa connotación. La finalidad de la medida de apremio es conminar al cumplimiento de una obligación legal, de modo tal que, cumplida, cesa o se extingue como tal obligación, lo que no ocurre en el ámbito de las sanciones penales. Esta interpretación, sustentada por esta Magistratura en STC Rol N° 1006/07, de 22 de enero de 2009, considerando 19°, se corresponde con la opinión sostenida por los profesores SILVA BASCUÑÁN y OVALLE, en Sesión N° 107 de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución (cita contenida en la consideración 37a de la sentencia antes mencionada);
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil trece.
Mediante oficio ingresado con fecha 17 de julio de 2012, complementado por oficio de 24 de agosto del mismo año, don Francesco Carretta Muñoz, Juez de Familia de Valparaíso, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 66, inciso segundo, de la Ley N° 19.947 y del artículo 14 de la Ley N° 14.908, para que surta efectos en el proceso sobre cumplimiento de compensación económica, caratulado “Cerda Saavedra”, RIT Z-104-2012, sustanciado ante el Juzgado de Familia de Valparaíso.
Los textos de los preceptos legales objetados en estos autos disponen: Artículo 66 de la Ley N° 19.947: “Si el deudor no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto de la compensación mediante las modalidades a que se refiere el artículo anterior, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario.
Para ello, tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable. La cuota respectiva se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que se declarará en la sentencia.”.
[Continúa…]