Los profesionales que nos dedicamos al derecho penal sabemos que todo delito tiene, a nivel de la tipicidad, un elemento objetivo y un elemento subjetivo. En el primero se analizan, entre otros, los sujetos del ilícito (tanto activo como pasivo) y el comportamiento criminal propiamente dicho, que se plasma en lo que se denomina verbo rector (matar, sustraer, apropiar, etc.). En el tipo subjetivo, por su parte, se busca determinar si el sujeto activo sabía (dolo) o debía saber (culpa), al momento de actuar, que estaba realizando el comportamiento criminal que se le imputa, el verbo rector.
En la medida en que el tipo subjetivo implica escudriñar el fuero interno de la persona, tarea nada fácil, en la práctica forense se recurre a pruebas periféricas para, a partir de estas, reconstruir la psiquis del sujeto activo del delito (la zona del cuerpo golpeada y el tamaño del objeto con que se golpeó, por ejemplo, nos indican si se está ante una tentativa de homicidio o ante una lesión).
En el caso del delito de apología al terrorismo, previsto en el art. 316-A del Código Penal, el sujeto activo ha de saber que con su comportamiento (participar en una marcha, publicar una foto de un condenado por terrorismo, vitorear el nombre de este, etc.) está exaltando, justificando o enalteciendo el delito de terrorismo y, con ello, creando un riesgo para una pluralidad de bienes jurídico-penales individuales y colectivos (vida e integridad de las personas, estabilidad y subsistencia de la democracia). Siendo esto así, conforme lo señalé, serán los datos externos, que rodean la concreta conducta analizada, los que permitirán determinar si el agente conocía esa circunstancia.

Y es que puede suceder que el investigado, no obstante vitorear el nombre de un condenado líder terrorista, haya ejecutado tal comportamiento en un contexto en el que de ninguna manera puede concluirse que era consciente que estaba exaltando, justificado o enaltecido el delito de terrorismo. Piénsese el caso de quien en una plaza pública, mientras parodia a un conocido líder terrorista, empieza a gastar bromas y termina éstas pidiendo un efusivo aplauso para el delincuente que está imitando. En este ejemplo, aunque puede afirmarse que existe una exaltación, no puede afirmarse que el comediante sabía que estaba incurriendo en apología al terrorismo.
Los que trabajamos en el derecho penal también sabemos que, al definirse el delito en categorías consecutivas (acción, típica, antijurídica y culpable), si una de éstas no concurre carece ya de sentido, por innecesario, buscar determinar la concurrencia de las que le siguen. Así, pues, si en el caso concreto no se verifica el elemento objetivo del tipo (el verbo rector) resultará improductivo el análisis del elemento subjetivo (dolo o culpa) puesto que la falta de aquél causa ya la exclusión de la conducta del ámbito del derecho penal (atipicidad).
A partir de esta premisa, la acción de publicar un reportaje sobre un condenado por terrorismo, en el que se recogen tanto testimonios de personas que conocieron pasajes de la vida del sentenciado como relatos de quienes intervinieron en su captura, desde mi punto de vista, no se subsume en modo alguno en el supuesto de hecho del delito de apología al terrorismo, es decir, esa conducta, desde la óptica del elemento objetivo del tipo, no se encuadra en los verbos rectores exaltar, justificar o enaltecer (el delito de terrorismo), como algunos piensan.
En efecto, si bien se lee, el Reportaje sobre Maritza Garrido Lecca, publicado en la Revista Somos de 02 de septiembre de 2017, no contiene defensa o alabanza alguna de conductas destinadas a afectar bienes jurídico-penales individuales y colectivos (vida e integridad de las personas, estabilidad y subsistencia de la democracia). Por el contrario, desde mi punto de vista, el Reportaje se muestra compatible con la finalidad social inherente a los medios de comunicación, a saber: informar a la ciudadanía, en este caso sobre el fenómeno del terrorismo, finalidad que resulta esencial pues, a nivel de la política criminal, el conocer ese delito (en definitiva, cualquier delito), su forma de operar, es un importante paso previo no sólo para establecer medidas de prevención eficaces sino también para desmitificar las imágenes estereotipadas que del terrorismo existen y comprender sus verdaderas dimensiones.
Un punto de vista contrario al que aquí se ofrece, considero, llevaría al absurdo de tener que condenar por el delito de apología al terrorismo a quien en las redes sociales se limita a publicar una fotografía de un líder terrorista seguida de la biografía de este.
En la medida en que la acción de publicar ese reportaje no satisface ya el elemento objetivo del delito de apología al terrorismo, estoy relevado de efectuar un análisis sobre la concurrencia en el caso concreto del elemento subjetivo de este ilícito.
Para finalizar, insisto en que el derecho penal es un ordenamiento en el que no debe admitirse el apasionamiento.



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





                        
                        
                        
                        