Fundamento destacado: 5. Acuerdo: En las resoluciones de citación a una audiencia inaplazable en primera instancia, deberá consignarse el apercibimiento de exclusión del abogado defensor inasistente y reemplazo por defensor público, así como el apercibimiento de imponerse una sanción (amonestación o multa) conforme al artículo 292° de la LOPJ, comunicándose a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y al Colegio de Abogados de La Libertad.
Las resoluciones de primera instancia que conceden el recurso de apelación y las resoluciones de segunda instancia de citación a audiencia de apelación, también deberán contener los apercibimientos antes anotados en caso de inasistencia injustificada, para los mismos supuestos de audiencias inaplazables y también en aquellas audiencias en las que en forma expresa se considere obligatoria la presencia del abogado defensor.
ACUERDO N° 3-2017-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 15 de mayo del 2017.
1. Tema: Exclusión y sanción al abogado defensor que no asiste injustificadamente a una audiencia de carácter inaplazable en primera y segunda instancia.
2. Base legal: Artículo 85° del Código Procesal Penal (CPP) sobre las audiencias inaplazables y las consecuencias de la inconcurrencia injustificada del abogado. Artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sobre las sanciones que pueden imponerse a los abogados por actos de obstrucción. Artículo 5° del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú respecto a que el abogado debe abstenerse del empleo de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios.
3. Base jurisprudencial: STC N° 4334-2012-PHC/TC considera que: “(…) en este caso se rechazó correctamente el medio impugnatorio de apelación porque ni la recurrente ni su abogado defensor, elegido libremente, acudieron a la reprogramada audiencia de apelación sin haber justificado en autos su inasistencia; es decir, que voluntariamente decidieron no presentarse a la citada diligencia, demostrando con ello desinterés y dejando con ello abierta la posibilidad de dilatar innecesariamente el proceso” [fj. 2.3].
4. Fundamentación: El artículo 85° del CPP, modificado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1307, considera como audiencias inaplazables: la audiencia de imposición de prisión preventiva (artículo 271°), la audiencia preliminar de sobreseimiento (artículo 345°), la audiencia preliminar de acusación (artículo 351°), la audiencia de juicio (artículo 67°), la audiencia única de incoación de proceso inmediato (artículo 447°), la audiencia única de juicio inmediato (artículo 448°). El carácter inaplazable de la audiencia significa que si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, será reemplazado por otro, que, en ese acto, designe el procesado o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia. Asimismo, el Juez impondrá la sanción pertinente al abogado que injustificadamente no asiste a la audiencia (inaplazable) a la que fue citado o que abandona la diligencia que se estuviera desarrollando. Para garantizar el cumplimiento del artículo 85° del CPP, deberá consignarse en las resoluciones de primera y segunda instancia los apercibimientos de exclusión y sanción al abogado defensor inasistente.
5. Acuerdo: En las resoluciones de citación a una audiencia inaplazable en primera instancia, deberá consignarse el apercibimiento de exclusión del abogado defensor inasistente y reemplazo por defensor público, así como el apercibimiento de imponerse una sanción (amonestación o multa) conforme al artículo 292° de la LOPJ, comunicándose a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y al Colegio de Abogados de La Libertad.
Las resoluciones de primera instancia que conceden el recurso de apelación y las resoluciones de segunda instancia de citación a audiencia de apelación, también deberán contener los apercibimientos antes anotados en caso de inasistencia injustificada, para los mismos supuestos de audiencias inaplazables y también en aquellas audiencias en las que en forma expresa se considere obligatoria la presencia del abogado defensor.
6. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de la ciudad de Trujillo.-
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad



![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)









![Minedu y UGEL incurrieron en culpa inexcusable al no reincorporar a extrabajador del Cetpro destituido injustificadamente aun cuando existía mandato judicial que lo ordenaba [Exp. 39379-2009-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-mazo-audiencia-juicio-corte-imputado-acusado-detenido-LPDerecho-324x160.jpg)