Fundamentos destacados: 3.5.8. Siendo esto así, la apelación de autos finales estará regida por el artículo 376 y no así por el 374 del Código Procesal Civil, debiendo tener en cuenta, en consecuencia, que si bien el artículo 374 admite la alegación de hechos nuevos luego de expedida la sentencia de primera instancia con el consecuente ofrecimiento de medios probatorios en la apelación, no sucede lo mismo con la apelación de autos, pues el artículo 376 prohíbe la alegación de hechos nuevos; y en consecuencia, el ofrecimiento de medios probatorios destinados a su verificación.
3.5.9. Consecuentemente, teniendo en consideración que el demandante ha ofrecido medios de prueba de manera extemporánea, este Tribunal es de la consideración que no pueden ser admitidos por las siguientes consideraciones.
3.5.10. El demandante sustenta el ofrecimiento de dichos medios probatorios en la aplicación extensiva del artículo 374 del CPC; sin embargo, se ha dejado sentado que dicho articulo no resulta extensible al caso de apelación de autos que dan por concluido el proceso, pues la norma aplicable, en cambio, es el articulo 376 del mismo Código, el que, expresamente, prohíbe la alegación de hechos nuevos con el consecuente ofrecimiento de medios probatorios orientados a su verificación.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
Sala Civil
Auto de Vista
Expediente: 00142-2022-0-1018-JR-CI-01
Demandante: William Paño Chinchazo
Demandado: Esther Challco Carrión
Materia: Civil – Impugnación de acuerdos asociativos
Procede: Juzgado Civil de Santiago
Ponente: Sr. Murillo Flores.
Resolución N° 10
Cusco, 15 de junio del 2023

VISTO: El presente proceso civil, venido en grado de apelación de Auto Final.
I. DECISIÓN APELADA:
El Auto contenido en la Resolución N° 6, del 28 de noviembre del 2022 (folios 274 al 283), en el extremo que resuelve:
“3. DECLARAR FUNDADA la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DE LA PARTE DEMANDANTE formulada por Asociación de Comerciantes Avenida Ejercito, en SE DECLARA: LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO, iniciado con ocasión consecuencia, de la demanda presentada por William Paño Chinchazo.”
II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
Mediante escrito del 1 de diciembre del 2022, el demandado apela el Auto referido para que sea anulado; y, subsidiariamente, revocado (folio 303).
III. FUNDAMENTOS:
Antecedentes
3.1. La demanda
El demandante interpuso demanda de impugnación de acuerdos asociativos pretendiendo se declare nula el Acta de Asamblea del 12 de junio del 2022 de la “Asociación de Comerciantes Avenida Ejército” y, de manera accesoria, la cancelación del Asiento N° 15 de la Partida Electrónica N° 11091530.
Fundamenta su pretensión señalando que es socio de la “Asociación Comerciantes Avenida Ejército” desde el 17 de mayo del 2015, habiendo sido inscrito desde el año 2018. Señala que, en mérito a ello, en mayo del 2019 se efectuó una retroventa sobre una fracción de terreno de 4,818.134 M2 a favor de la familia Paño Chinchazo, tras no haberse pagado el total de su valor.
Manifiesta que, pese a ello, el 19 de abril del 2022, dicho lote de terreno fue invadido por los nuevos directivos de la asociación, pretendiendo desconocer el acto referido.
Agrega que posteriormente, mediante el acta impugnada, se otorgaron facultades de donación y adjudicación de terrenos de la Asociación a terceros a la Junta Directiva, sin contar con el quorum para efectuar dicha decisión debido a que no se realizó la convocatoria a Asamblea en la forma prevista por el Estatuto, incurriendo en la causal de nulidad referida a la falta de manifestación de voluntad de los asociados.
Suma a ello que se incurre también en la causal de fin ilícito, pues esconden un propósito fraudulento de disponer de los derechos y acciones que los asociados ya tienen, disponer de los lotes aún vacíos y vender o donar su fracción de terreno.
[Continúa…]
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