Fundamentos destacados: 3.5.8. Siendo esto así, la apelación de autos finales estará regida por el artículo 376 y no así por el 374 del Código Procesal Civil, debiendo tener en cuenta, en consecuencia, que si bien el artículo 374 admite la alegación de hechos nuevos luego de expedida la sentencia de primera instancia con el consecuente ofrecimiento de medios probatorios en la apelación, no sucede lo mismo con la apelación de autos, pues el artículo 376 prohíbe la alegación de hechos nuevos; y en consecuencia, el ofrecimiento de medios probatorios destinados a su verificación.
3.5.9. Consecuentemente, teniendo en consideración que el demandante ha ofrecido medios de prueba de manera extemporánea, este Tribunal es de la consideración que no pueden ser admitidos por las siguientes consideraciones.
3.5.10. El demandante sustenta el ofrecimiento de dichos medios probatorios en la aplicación extensiva del artículo 374 del CPC; sin embargo, se ha dejado sentado que dicho articulo no resulta extensible al caso de apelación de autos que dan por concluido el proceso, pues la norma aplicable, en cambio, es el articulo 376 del mismo Código, el que, expresamente, prohíbe la alegación de hechos nuevos con el consecuente ofrecimiento de medios probatorios orientados a su verificación.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
Sala Civil
Auto de Vista
Expediente: 00142-2022-0-1018-JR-CI-01
Demandante: William Paño Chinchazo
Demandado: Esther Challco Carrión
Materia: Civil – Impugnación de acuerdos asociativos
Procede: Juzgado Civil de Santiago
Ponente: Sr. Murillo Flores.
Resolución N° 10
Cusco, 15 de junio del 2023

VISTO: El presente proceso civil, venido en grado de apelación de Auto Final.
I. DECISIÓN APELADA:
El Auto contenido en la Resolución N° 6, del 28 de noviembre del 2022 (folios 274 al 283), en el extremo que resuelve:
“3. DECLARAR FUNDADA la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DE LA PARTE DEMANDANTE formulada por Asociación de Comerciantes Avenida Ejercito, en SE DECLARA: LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO, iniciado con ocasión consecuencia, de la demanda presentada por William Paño Chinchazo.”
II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
Mediante escrito del 1 de diciembre del 2022, el demandado apela el Auto referido para que sea anulado; y, subsidiariamente, revocado (folio 303).
III. FUNDAMENTOS:
Antecedentes
3.1. La demanda
El demandante interpuso demanda de impugnación de acuerdos asociativos pretendiendo se declare nula el Acta de Asamblea del 12 de junio del 2022 de la “Asociación de Comerciantes Avenida Ejército” y, de manera accesoria, la cancelación del Asiento N° 15 de la Partida Electrónica N° 11091530.
Fundamenta su pretensión señalando que es socio de la “Asociación Comerciantes Avenida Ejército” desde el 17 de mayo del 2015, habiendo sido inscrito desde el año 2018. Señala que, en mérito a ello, en mayo del 2019 se efectuó una retroventa sobre una fracción de terreno de 4,818.134 M2 a favor de la familia Paño Chinchazo, tras no haberse pagado el total de su valor.
Manifiesta que, pese a ello, el 19 de abril del 2022, dicho lote de terreno fue invadido por los nuevos directivos de la asociación, pretendiendo desconocer el acto referido.
Agrega que posteriormente, mediante el acta impugnada, se otorgaron facultades de donación y adjudicación de terrenos de la Asociación a terceros a la Junta Directiva, sin contar con el quorum para efectuar dicha decisión debido a que no se realizó la convocatoria a Asamblea en la forma prevista por el Estatuto, incurriendo en la causal de nulidad referida a la falta de manifestación de voluntad de los asociados.
Suma a ello que se incurre también en la causal de fin ilícito, pues esconden un propósito fraudulento de disponer de los derechos y acciones que los asociados ya tienen, disponer de los lotes aún vacíos y vender o donar su fracción de terreno.
[Continúa…]



![Comete delito de usurpación de la función pública el fiscal adjunto que, dolosamente, ejerce funciones reservadas al fiscal provincial [Apelación 170-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es inconstitucional ordenar el sacrificio de un animal sin un criterio objetivo que determine que tiene rabia y obviando alternativas intermedias para los casos de contagio potenciales [Exp. 20034-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la «inhabilitación perpetua» puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para prescindir de un testigo no se requiere un informe detallado de la Policía, sino únicamente la imposibilidad de localizarlo [Queja NCPP 698-2023, f. j. 6.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)

![Por el principio de «sintiencia animal», implícito en el ordenamiento jurídico, tanto el Estado como las personas deben adecuar su proceder teniendo en cuenta la capacidad de sentir de los animales, a efectos de no dañar su integridad y subsistencia [Exp. 20034-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/momo-LPDerecho-218x150.png)

![Reglamento de estudios de intención de voto en periodo electoral [Res. 0834-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/JNE-1-LP-218x150.png)
![Reglamento sobre Recuento de Votos para las Elecciones Regionales y Municipales [Res. 0852-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nuevas conformaciones de las salas de la Corte Suprema para el 2026 [RA 000001-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-100x70.jpg)

![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)
