Debe anularse usucapión administrativa, pues poseedores carecían de «animus domini» en virtud a compraventa simulada y contradocumento [Exp. 01306-2014-0]

Fundamento destacado: 8. De los medios probatorios que aportan ambas partes, y el titulo archivado remitido por la oficina registral, esta judicatura advierte que, si bien la parte demandada ha logrado obtener la titulación del predio rural ante el Ministerio de Agricultura a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro rural PETT a partir del año 1999, realizando el llenado respectivo de los formularios requeridos y siguiendo el trámite administrativo respectivo, sin embargo se aprecia también que los señores XXXX XXXX XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXXX no reunían el requisito de poseer en calidad de “propietarios” del predio rustico, en tanto tenían conocimiento de la existencia de la titularidad que ostentaban los señores XXXX XXXX XXXX  y la señora Silvia XXXX XXXX DE XXXX por la celebración de los actos jurídicos consistentes en la compraventa otorgada por XXXX XXXX XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXXDE  XXXX a favor de XXXX XXXX XXXX respecto del terreno ubicado en Santa Teresita, predio independiente ubicado en el Caserio Santa Teresita, del distrito de Mache, Provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, de fecha 27 de diciembre de 1972; y el contradocumento otorgado por el señor XXXX XXXX XXXX a favor de XXXX XXXX XXXX, de fecha 27 de diciembre de 1972, en el que el señor XXXX XXXX XXXX reconoce que los señores XXXX XXXX XXXX y XXXX XXXX DE XXXX ostentaban la propiedad, y que únicamente se extendió el referido documento con la finalidad de defender a dicho predio, de posibles riesgos de tipo crediticio o de otra índole, destruyendo con esto la veracidad del anterior documento; con lo cual queda evidenciado que los demandados no han ejercido la posesión como propietario o con animus domini, dado que se reconoció de manera expresa la existencia de un dueño del bien, y de su condición en el contradocumento.

9. Sobre ello, esta judicatura, debe precisar que el animus domini, como elemento subjetivo, equivale a la intencionalidad de poseer como propietario, es decir revela la voluntad de un sujeto de tratar una cosa como suya, lo cual no se evidencia de los documentos que presentan los demandantes en su escrito postulatorio de demanda en tanto existe un reconocimiento expreso realizado por XXXX XXXX XXXX XXXX sobre la propiedad de los señores XXXX XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX DE XXXX respecto del predio rural. Asimismo, del trámite administrativo de prescripción a través del cual los demandados obtuvieron la titularidad del predio, se aprecia a folios 242 el anexo Nº 003 al formulario “A” declaración jurada del solicitante, en caso de predios rurales de propiedad de particulares, en el cual se observa que, el señor XXXX XXXX XXXX XXXX declara que no existe vínculo contractual alguno con la persona natural o jurídica que figura como propietario del predio rural al que se refiere el formulario “A” sobre el cual se solicita la inscripción; evidenciando a todas luces una declaración jurada no ajustada a la realidad en tanto, no fue declarada la existencia de la documentación consistente en la compraventa y el contradocumento suscrito por los reales propietarios.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
MODULO CIVIL CORPORATIVO DE LITIGACIÓN ORAL DE TRUJILLO

2° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 01306-2014-0-1601-JR-CI-02
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
JUEZ : GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ
ESPECIALISTA : CINTHYA MILAGROS HIDALGO CIÑA
DEMANDADO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS SEDE TRUJILLO
XXXX XXXX, XXXX XXXX
SUCESION DE DON XXXX XXXX XXXX XXXX
XXXX XXXX, XXXX XXXX
XXXX XXXX, REP POR SU MADRE XXXX
XXXX XXXX XXXX XXXX REP POR SU MADRE XXXX
XXXX XXXX, XXXX XXXX
PROYECTO ESPECIAL DE TITULACION DE TIERRAS PETT
HOY GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
XXXX XXXX XXXX DEL XXXX
XXXX XXXX, XXXX XXXX
DEMANDANTE : XXXX XXXX, XXXX XXXX
XXXX DE XXXX XXXX XXXX

RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS
Trujillo, nueve de abril
Del año dos mil veinticuatro

VISTOS: RESULTA que XXXX XXXX XXXX DE XXXX Y XXXX XXXX XXXX XXXX interpone demanda en la vía del PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la SUCESIÓN DE DON XXXX XXXX XXXX XXXX conformada por XXXX XXXX XXXX XXXX , XXXX XXXX XXXX XXXX , XXXX XXXX XXXX XXXX , XXXX XXXX XXXX XXXX, XXXX XXXX XXXX XXXX, XXXX XXXX XXXX XXXX E XXXX DEL XXXX XXXX XXXX ; GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y, SUNAT.

I. PARTE EXPOSITIVA:

PRETENSION:

Los recurrentes solicitan que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Partida Registral N° 11023709 y sus respectivos asientos, mediante los cuales se otorga la inscripción de propiedad de don XXXX XXXX XXXX XXXX y a su esposa XXXX XXXX XXXX XXXX , y la cancelación de los asientos registrales C1, C2, C3, C4 y C5 de la referida Partida Registral, tanto donde corre inscrita la inscripción de propiedad, la rectificación de nombres, la rectificación de oficio y la traslación de dominio por sucesión intestada realizada por esposa e hijos de don XXXX XXXX XXXX XXXX .

Click en la imagen para más informaciónFUNDAMENTOS DE LA PRETENSION:

Los demandantes refieren que, ellos tienen la condición de esposa e hijo de don Gonzalo Danilo Ibáñez Castañeda, quien fue propietario del predio Santa Teresita, ubicado en el distrito de Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad.

Señala que, el 27 de diciembre de 1972, el señor XXXX XXXX XXXX XXXX, celebró simuladamente una compra venta a favor de don XXXX XXXX XXXX XXXX, respecto a dos terrenos rústicos de 6 y 4 hectáreas, una casa y un corral, ubicados en el caserío de Santa Teresita, distrito de Mache, Provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad, realizada en la Notaria del Dr. Carlos Calvo Cava, en el cual se consigna que el comprador habría pagado S/.120,000.00 soles oro, inscribiéndose preventivamente en el Tomo 105, folio 360, asiento 4, Partida CVIII y la venta de una casa en el Tomo 152, folio 322, asiento 2, Partida CXXXIII del Registro de Propiedad inmueble de La Libertad.

Sostiene que después de realizada la simulación de la compraventa, el mismo día se realizó un contradocumento, en el cual se indicó que esta compraventa no era real, reconociendo don XXXX XXXX XXXX XXXX que este fue un acto simulado y que él no realizó ningún pago a favor del vendedor, por lo que reconoció que Don XXXX XXXX XXXX XXXX seguía siendo el dueño absoluto de los predios mencionados, asimismo, se expresó que la única finalidad de esta simulación fue defender sus predios que estaban riesgo de tipo crediticio, agregando que este documento destruye el valor legal del contrato de compraventa celebrado la misma fecha del predio Santa Teresita.

[Continúa…]

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