Mediante la Resolución Directoral 022-2021-MTC/18, amplían la vigencia de licencias de conducir clase A.
Artículo 2.- Ampliación de la vigencia de las licencias de conducir
Ampliar hasta el 2 de setiembre de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de clase A, categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, que venzan desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral hasta el 1 de setiembre de 2021.
Establecen medidas para la ampliación de las licencias de conducir de la clase A, así como de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2021-MTC/18
Lima, 7 de junio de 2021
VISTOS: El Informe Nº 113-2021-MTC/17.03, formulado por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y el Informe Nº 833-2021-MTC/18.01, formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, competencias normativas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, siendo la última prórroga por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 7 de marzo de 2021;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, y Nº 105-2021-PCM, siendo la última prórroga por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas que sean necesarias para el cumplimiento de dicho Decreto Supremo;
Que, en el marco del Estado de Emergencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ha dispuesto la ampliación del plazo de vigencia de diferentes títulos habilitantes otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como es el caso de las licencias de conducir y de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, ello, a efectos de no perjudicar a sus titulares, quienes se verían afectados al no poder realizar oportunamente las renovaciones de dichos documentos, debido a las medidas de necesaria implementación dictadas frente al COVID-19;
Que, en tal sentido, mediante Resolución Directoral Nº 08-2020-MTC/18, entre otros, se prorrogan los plazos de vigencia de las licencias de conducir, medida modificada por Resolución Directoral Nº 09-2020-MTC/18, Resolución Directoral Nº 015-2020-MTC/18, Resolución Directoral Nº 30-2020-MTC/18, Resolución Directoral Nº 35-2020-MTC/18, Resolución Directoral Nº 003-2021-MTC/18 y Resolución Directoral Nº 015-2021-MTC/18;
Que, asimismo, a través de la Resolución Directoral Nº 30-2020-MTC/18, entre otros, se prorrogan los plazos de vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, medida modificada por la Resolución Directoral Nº 003-2021-MTC/18;
Que, al respecto, a través del Informe Nº 113-2021-MTC/17.03, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes señala que en el período del 1 de enero de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 vencieron 343,343 licencias de conducir de la clase A, a nivel nacional, asimismo, en el período del 1 de enero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021 vencieron 3,043 autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos;
Que, igualmente, la mencionada Dirección indica que teniendo en cuenta los vencimientos de las licencias de conducir y autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos señalados en el considerando anterior, los vencimientos de las licencias de conducir y autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos ocurridos después de los mencionados períodos, así como los vencimientos de las licencias de conducir y autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos que estarían por ocurrir, y, considerando que la operatividad de los centros de emisión de tales documentos aún no está implementada totalmente a nivel nacional, encontrándose su capacidad de atención reducida como consecuencia del COVID-19, resulta necesario ampliar la vigencia de las licencias de conducir de la clase A y de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, a efectos de evitar aglomeraciones y riesgos de contagio del COVID-19;
Que, mediante el Informe Nº 833-2021-MTC/18.01, formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se consolida y propone establecer las medidas para la ampliación de las licencias de conducir de la clase A, así como de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Restitución de la vigencia de las licencias de conducir
Restitúyase hasta el 2 de setiembre de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de clase A, categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, que han vencido desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Ampliación de la vigencia de las licencias de conducir
Ampliar hasta el 2 de setiembre de 2021, la vigencia de las licencias de conducir de clase A, categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, que venzan desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral hasta el 1 de setiembre de 2021.
Artículo 3.- Restitución de la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos
Restitúyase hasta el 2 de setiembre de 2021, la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, reguladas en el artículo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, que han vencido desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Ampliación de vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos
Ampliar hasta el 2 de setiembre de 2021, la vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, reguladas en el artículo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, que venzan desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral hasta el 1 de setiembre de 2021.
Artículo 5.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal