Publicado el 9 de abril de 2022, en la edición extraordinaria de El Peruano.
Decreto Supremo que modifica el Régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados en el transporte de personas
DECRETO SUPREMO N° 006-2022-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio tiene competencia de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, ejerce competencia de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; y conforme al literal a) del artículo 16 de la misma Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID.19; la cual ha sido prorrogada sucesivamente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, siendo la última prórroga por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del 2 de marzo de 2022;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, la misma que ha sido prorrogada por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022;
Que, la pandemia del COVID-19 ha generado la reducción de viajes en el ámbito nacional y regional dadas las restricciones sanitarias aprobadas, lo que ha impactado en los ingresos de las empresas de transporte y ciudadanos, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las actividades de transporte autorizado;
Que, en atención a la problemática reportada por los gremios de transporte a este Ministerio a través de la mesa de partes, mesas técnicas y reuniones de coordinación, se ha identificado la necesidad de modificar el Régimen extraordinario de permanencia para los vehículos en el transporte de personas establecido en la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; a fin de permitir que los vehículos fabricados en el año 1998 y 1999, cuya fecha de salida del servicio se encontraba prevista para el mes de diciembre de los años 2020 y 2021, respectivamente, puedan ser habilitados y/o continuar con su habilitación por el plazo de dos años adicionales, el cual que les permitirá recuperar las pérdidas generadas por la falta de continuidad en la prestación del servicio debido a las restricciones dictadas para la contención del COVID-19;
Que, en ese sentido, a fin de atender la problemática descrita y garantizar la continuidad del servicio y la reactivación económica del sector, resulta pertinente modificar la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, ampliando el plazo de permanencia en el servicio de los vehículos fabricados en el año 1998 y 1999;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
DECRETA:
Articulo 1.- Modificación de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
Modifícase la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en los términos siguientes:
“Vigésima Sétima.- Régimen extraordinario de permanencia para los vehículos en el transporte de personas
Constituyendo un objetivo esencial lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, se establece un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional conforme se indica a continuación:
Fecha de fabricación |
Fecha de salida del servicio |
1998 |
31 de diciembre del 2022 |
1999 |
31 de diciembre del 2023 |
2000 |
31 de diciembre del 2023 |
2001 |
31 de diciembre del 2023 |
2002 |
31 de diciembre del 2024 |
2003 |
31 de diciembre del 2025 |
2004 |
31 de diciembre del 2026 |
2005 |
31 de diciembre del 2027 |
2006 |
31 de diciembre del 2028 |
2007 |
31 de diciembre del 2029 |
2008 |
31 de diciembre del 2030 |
2009 |
31 de diciembre del 2031 |
2010–2011 |
31 de diciembre del 2032 |
2012–2013 |
31 de diciembre del 2033 |
2014–2015 |
31 de diciembre del 2034 |
2016–2017 |
31 de diciembre del 2035 |
2018–2019 |
31 de diciembre del 2036 |
2020–2021 |
31 de diciembre del 2037 |
Vencidas las fechas indicadas, la autoridad competente dispondrá de oficio la deshabilitación de los vehículos.
En el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del MTC, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales.”
Articulo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Articulo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO
Ministro de Transportes y Comunicaciones