Fundamento destacado: 2. Consideraciones previas. De inicio, apreciando que la demandante es una persona jurídica de Derecho Público, este Tribunal considera pertinente precisar que la causal de improcedencia regulada en el artículo 5, inciso 9, del Código Procesal Constitucional, está destinada a evitar el uso de los procesos constitucionales de la libertad para la solución de conflictos de Derecho Público interno, caracterizados por ser interinstitucionales, es decir, referidos a cuestiones relativas a facultades y competencias de instituciones (Cfr. STC Exp. N.º 2118-2007-PA).
EXP N.° 00867-2013-PA/TC
AREQUIPA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
AREQUIPA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de enero de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Espinosa-Saldaña Barrera, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa aprobado en la sesión de Pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada que se agregan, y el fundamento de voto del magistrado Miranda Canales.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Municipalidad Provincial de Arequipa contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2012, de fojas 377, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 31 de mayo de 2011, la demandante interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) – Intendencia Regional de Arequipa, su ejecutor coactivo y su procurador público, con el objeto que se dejen sin efecto los procedimientos de ejecución coactiva 05106019544 y 0510607324, así como todas las medidas cautelares dispuestas en los expedientes de cobranza coactiva, por afectar las utilidades generadas en la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa.
Sostiene que, por haberse generado supuestas deudas de carácter tributario con la Sunat, se iniciaron los procedimientos de cobranza coactiva, pero que para que estas deudas puedan ser ejecutadas deberían estar contenidas en actos administrativos debidamente notificados, lo cual no ha ocurrido en su caso. Agrega que en los referidos procedimientos de ejecución coactiva se ordenó el embargo en forma de retención de las utilidades provenientes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, sin tener en cuenta que se trata de un bien del Estado de dominio público inembargable, por lo que considera que con ello se vulneran sus derechos de propiedad, a la inalienabilidad de los bienes del Estado y al debido procedimiento.
[Continúa…]


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