Fundamentos destacados: 2. El recurrente refiere que, el 14 de enero de 2014, en horas de la madrugada, tocaron el timbre de su intercomunicador y que el agraviado con palabras soeces le increpó haber estacionado su vehículo en un lugar en el que no podía aparcar. Al parecer se encontraba ebrio, entonces le propinó al recurrente un golpe de puño que repeló en su derecho a la legítima defensa, lo que generó un enfrentamiento cuerpo a cuerpo que terminó cuando el agraviado procedió a retirarse del lugar en su vehículo. Posteriormente, el agraviado denunció los hechos en la comisaría, lo que dio lugar al inicio de un proceso penal sumario contra el recurrente y su esposa que concluyó con la emisión de las resoluciones cuestionadas.
[…]
7. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o de los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
8. Este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que la subsunción de los hechos, los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, así como la valoración de las pruebas penales y su suficiencia no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y son materia de análisis de la judicatura ordinaria.
9. Esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que, aun cuando se invoca la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, los argumentos que esgrime el recurrente se relacionan con una revaloración de los medios probatorios que sirvieron de sustento para determinar su responsabilidad penal, lo que en definitiva no resulta atendible en sede constitucional. Por consiguiente, es de aplicación el artículo 7, inciso 1, del nuevo Código Procesal Constitucional.
EXP. N.° 03365-2021-PHC/TC
LA LIBERTAD
ALDO EDWIN GERMÁN
RODRÍGUEZ ESCUDERO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de diciembre de 2021
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jaime Barba Noriega, abogado de don Aldo Edwin Germán Rodríguez Escudero, contra la resolución de fojas 111, de 14 de octubre de 2021, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos; y
ATENDIENDO A QUE
1. El 18 de enero de 2021, don Aldo Edwin German Rodríguez Escudero interpone demanda de habeas corpus (f. 3) contra la juez del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y contra los jueces integrantes de la Cuarta Sala Penal con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Solicita que se declaren nulas (i) la sentencia, Resolución 10 (f. 24), de fecha 18 de julio de 2017, que lo condenó a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, lesiones graves; y (ii) la sentencia de 26 de enero de 2018 (f. 34), que confirmó la citada condena (Expediente 05565-2014-0-1801-JR-PE-37/05556-2014). Alega la afectación de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la debida motivación de resoluciones judiciales y a la libertad individual.
[Continúa…]

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