Alegar desconocimiento de proceso de divorcio no acarrea buena fe de bígamo [Exp. 00574-2016-0, f. j. 5.5]

Fundamento destacado: 5.5. Asimismo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 284 del Código Civil: “El matrimonio invalidado produce efectos civiles respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de buena fe, como si fuese un matrimonio válido disuelto por divorcio. Si hubo mala fe en uno de los cónyuges, el matrimonio no produce efectos en su favor, pero sí respecto del otro y de los hijos. El error de derecho no perjudica la buena fe”, en el presente caso se advierte que la Co demandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX en su declaración de parte prestada en la audiencia de pruebas de fojas 140- 141 ha expresado a la segunda pregunta que “no sé y no sabía nada de eso y que recién supo que su esposo era casado cuando le hizo la demanda de alimentos hace dos años”, además que en la contestación del citado proceso de prorrateo de alimentos, fotocopiado de fojas 30 a 34, señala “jamás supe que el accionante cuando se comprometió conmigo no sabía que ya era casado”; mientras que dicho demandado en su declaración de parte prestada en la citada audiencia de pruebas a la segunda pregunta de pliego interrogatorio de fojas 138 dijo: Que, nos habíamos separado de las señora XXXX y que desconocía los procedimientos que debía seguir en esos años….y que mi actual esposa no sabía que yo estaba casado ya que como reitero estaba separado varios años de mi anterior esposa” y por su lado la testigo XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX al prestar su declaración a la segunda pregunta dijo. “Que desconoce los motivos por lo que se ha vuelta casar, y que conmigo no ha tenido ningún problema pero él se retiró de mi casa cuando mi hijo mayor tenía 9 años y mi segundo hijo 1 años y 8 meses”; evidenciándose así buena fe en la demandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, sin embargo; no se evidencia tal buena fe en el co demandado XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX pues tenía pleno conocimiento que el matrimonio celebrado con doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, ante la Municipalidad Provincial de XXXX, con fecha 14 de Junio de 1987, no había sido disuelto, por ello se encontraba impedido de volver a casarse, siendo poco creíble lo alegado de que desconocía los procedimientos que debía seguir en esos años, concluyéndose que ha existido mala fe en el Co demandado al casarse con doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, por lo que dicho matrimonio produce efectos solo a favor de la Co demandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y sus hijos llamados XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, según emerge del acta de audiencia de fojas 29 expedida en el expediente XXXX, mas no del demandado XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, conforme al citado dispositivo legal.


3er. JUZGADO FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00574-2016-0
MATERIA: NULIDAD DE MATRIMONIO
JUEZ: JANET CONTRERAS ORTIZ
ESPECIALISTA: VIZARRETA ROJO, ANGELICA PATRICIA
DEMANDADO: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
DEMANDANTE: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO

SENTENCIA

Resolución Nro.10
XXXXXX, veinticuatro de Octubre
Año dos mil veintidós.-

PARTE EXPOSITIVA.

VISTOS.- Puestos los autos a despacho para sentenciar.-

1.1. Resulta de autos que mediante escrito de fojas ciento cuatro a ciento once, el Señor Representante del MINISTERIO PÚBLICO DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA, interpone demanda de Nulidad de Matrimonio contra XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, a fin de que por sentencia se declare la nulidad del matrimonio civil contraído por los dos primeros demandados por ante la Municipalidad Distrital de XXXXXX, con fecha 30 de Julio de 1996, que motivo la configuración del Acta de Matrimonio N° 56 en dicha comuna, en merito que el Co demandado XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, anteriormente se encontraba casado con doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, contrayendo matrimonio con el Co demandado por ante la Municipalidad Provincial de XXXXXX, con fecha 14 de Junio de 1987, lo cual motivó a generar la Partida de Matrimonio N°325. Siendo así, es de verse en los actuados que por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de XXXXXX, el Co demandado XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, interpuso demanda de Prorrateo de Alimentos, la cual dirigió contra XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, generándose el Expediente N° 01254-2012-0-1401-JP-FC-01; en cuyo proceso se llegó a establecer que el demandante (XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX), estaba casado con doña XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, en mérito a la Partida de Matrimonio N° 325, la misma que figura en el Asiento de Registros Civiles, en donde se señala que el Co demandado contrajo Matrimonio por ante la Municipalidad Provincial de XXXXXX, con fecha 14 de Junio de 1987. Por consiguiente, al absolverse el traslado de la demanda contenida en el Expediente XXXXXX, por parte de la Co demandada XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, quien alegó su calidad de Conyugue del Co demandado, y adjuntó el Acta de Matrimonio N° 56, expedida por la Oficina de Los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de XXXXXX, con lo cual acreditó haber contraído matrimonio en la fecha 30 de Julio de 1996. Luego; al emitirse sentencia, la misma que fue objeto de impugnación por lo cual al ser resuelto por el Superior Jerárquico, siendo este el Segundo Juzgado de Familia de XXXXXX, que al absolver el grado mediante Sentencia de fecha 24 de Junio de 2015, pudo advertir los dos matrimonios contraídos por el Co demandado, en efecto dispuso remitir copia de los principales actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, la misma que se está ejerciendo con la presente acción.

1.2. Por resolución número uno de fecha 03 de marzo del 2016, obrante de fojas 113 a 114, se resuelve admitir a trámite la demanda de Nulidad de Matrimonio, interpuesta por el Ministerio Público en contra de XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX y la Municipalidad Distrital de XXXXX; corriéndose traslado a las partes demandadas.

1.3. Mediante escrito de fecha 20 de Abril de 2016 de fojas 118 a 120, el Co demandado XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, solicitó Allanarse a la pretensión formulada por el representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de XXXXX, pero solo constituye una aceptación de la pretensión más no de los hechos expuestos en la demanda.

1.4. Mediante escrito de fecha 24 de Octubre de 2016 de fojas 123 a 124, el Co demandado XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, solicitó que se declare Rebelde a la parte Co demandada a fin de continuar el trámite de la presente nulidad planteada por el Ministerio Público.

1.5. Por resolución número Cinco de fecha 17 de Noviembre del 2016, de foja 128, se resuelve declarar REBELDES a los Co demandados XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX.

1.6. Por resolución número Seis de fecha 08 de Mayo del 2017, de fojas 129 a 130, se dicta el auto de saneamiento, por resolución número 08 de fojas 133-134 se fijan los puntos controvertidos, se admite los medios probatorios y se fija la audiencia de pruebas para el 28 de mayo del 2018; habiéndose realizado conforme al acta de actuación de medios probatorios de fojas 140-141.

1.7. Por resolución número Nueve de fecha 31 de Agosto del 2022, de fojas 142 se pone los autos en despacho para sentenciar, siendo ése su estado.

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: DE LA FINALIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones (artículo 188 del Código Procesal Civil); en tanto que, salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos (artículo 196 del Código Procesal Civil).

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: