Si se alega error de tipo se debe evaluar factores de contexto y condiciones personales del agente [RN 517-2019, Selva Central]

Fundamento destacado: 7.3. Establecido esto, atendiendo a las condiciones personales del agente obtenidas de su examen psicológico (folio 290), donde destaca que tiene estudios secundarios inconclusos, que desde los trece años comenzó a trabajar en la empresa maderera de la ciudad (se apartó de la educación reglada y comenzó a interactuar con personas de más edad), que se fue de casa siendo aun adolescente, a lo que se adiciona un factor de contexto como el hecho de que la convivencia con la menor haya sido autorizada por la madre de esta, genera un escenario de error de percepción sobre la edad de la menor, uno de naturaleza invencible, debido a que –como adelantamos–, no había parámetro al que recurrir para tener certeza sobre su edad.


Sumilla: ERROR DE TIPO. Para la configuración del error de tipo no solo se deben de analizar las condiciones personales del agente, sino también, el contexto en el cual se dieron los hechos. En el caso de autos, no hay certeza de que a la fecha en que inició actividad sexual consentida con la menor (en el marco de una relación convivencial), el sentenciado tuviese conocimiento de la verdadera edad de esta.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

Recurso de Nulidad N° 517-2019, Selva Central

Lima, trece de octubre de dos mil veinte

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Luis Walter Barja Soto contra la sentencia del treinta de enero de dos mil diecinueve (folio 270), que lo condenó como autor del delito contra la indemnidad sexual, en perjuicio de la menor cuya identidad se mantiene en reserva (identificada con las iniciales A. E. Ñ. V.), le impuso ocho años de pena privativa de libertad, mil soles de reparación civil y le ordenó el tratamiento terapéutico.

Intervino como ponente la jueza suprema AQUIZE DÍAZ.

CONSIDERANDO

§. LO QUE MOTIVA EL PRONUNCIAMIENTO

PRIMERO. HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL

La acusación fiscal (folio 84) describe los siguientes hechos de relevancia penal: El acusado y la víctima mantuvieron una relación sentimental entre el veintinueve de diciembre de dos mil dos y enero de dos mil tres, circunstancias en las que al interior de la habitación del recurrente (ubicada en Satipo), mantuvieron relaciones sexuales voluntarias. La relación sentimental era del conocimiento de la madre de la agraviada, sin embargo, el consentimiento prestado por esta carece de validez.

SEGUNDO. IMPUTACIÓN JURÍDICA

La ley penal aplicable al momento de la comisión de los hechos descritos era la vigente por Ley N.° 27507, del trece de julio de dos mil uno, cuyo textoprecisa: “El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: […] 3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años”.

TERCERO. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

3.1. En su recurso de nulidad (folio 301), la defensa argumentó lo siguiente:

A. En todas las etapas del proceso aceptó haber mantenido relaciones sexuales con la menor, ya que esta le manifestó que iba a cumplir quince años en el mes de marzo de dos mil tres. La evidencia de esto está en el hecho de que la partida de nacimiento de la menor haya sido inscrita recién en el dos mil once. En ese sentido, actuó en error, configurándose uno de naturaleza invencible.

B. La sentencia da por cierta la edad de la agraviada sin un análisis sobre la partida de nacimiento de esta. Además, está claro que la edadconsignada no produce una certeza real o absoluta, a efectos de la configuración del tipo penal.

C. La señora Etovita Vásquez Ayzana, madre de la menor, declaró que esta nació el tres de abril, pero no recuerda el año ni tampoco su edad.

D. La testigo Hilda Verónica Valencia Vilca manifestó que la edad de la menor era promedio de la suya, que a la fecha de los hechos era de dieciséis años. La describió como una señorita alta y con un cuerpo bien formado.

E. Si bien postuló durante el juicio que se configura un error de tipo invencible, también incurrió en error de prohibición invencible, ya que ignoraba la ilicitud de su conducta.

F. Finalmente, de demostrarse un actuar culposo, al no existir una modalidad culposa en este delito debe eximírsele de responsabilidad penal.

3.2. Por lo señalado, solicita se declare la nulidad de la sentencia impugnada.

CUARTO. ARGUMENTOS DE LA SALA SUPERIOR

4.1. La Sala Superior –en síntesis–, fundamentó su decisión en lo siguiente:

4.1.1. Si bien la agraviada concurrió a juicio oral y declaró que los actos sexuales fueron contra su voluntad, esta versión no es creíble, debido a que la explicación de su primera declaración (que manifestó a favor del acusado porqueestaba embarazada y no quería verse afectada económicamente) no es verosímil, ya que al momento de su declaración preliminar (veinte de enero de dos mil tres), era imposible que supiera que estaba gestando, dado que su hijo nació el veintiséis de octubre de dos mil tres.

4.1.2. En cuanto a que la menor aparentaba tener más edad a la fecha de los hechos, la defensa no presentó documentación que acredite su afirmación.

4.1.3. Siendo la edad de la víctima trece años cuando inició su actividad sexual con el acusado, es irrelevante su consentimiento,

4.2. Lo anterior los llevó a determinar la responsabilidad penal del acusado, mientras que sus condiciones personales y el hecho de que producto de la relación haya procreado un niño con la víctima, conllevó a la disminución de la pena por debajo del mínimo legal.

§. FUNDAMENTOS DE DERECHO

QUINTO. EL ERROR DE TIPO EN DELITOS SEXUALES

5.1. El consentimiento para el ejercicio de la actividad sexual en personas con menos de catorce años es irrelevante jurídicamente, debido a que no cuentan con capacidad para decidir asuntos relacionados al ejercicio de su sexualidad, por tanto, lo que protege el legislador en estos casos es la indemnidad o intangibilidad sexual de los menores de catorce años, por cuanto se asume en términos generales (no se requiere comprobación en ningún caso) que una persona a esa edad aún no alcanza un grado de madurez necesario como para determinar libremente sobre su sexualidad y por ello requiere protección. Precisamente sobre ello, el profesor chileno Juan Pablo Mañalich[1], señala que una persona menor de catorce años siempre sería –por su sola condición de tal– incapaz de un ejercicio autónomo de su sexualidad, lo cual justificaría proteger su falta de padecimiento o involucramiento en cualquier contacto sexual; y recién a partir de los catorce años de edad, por contrapartida, se volvería merecedora de protección de la libertad sexual.

5.2. La práctica judicial demuestra que en determinados contextos de interacción entre adolescentes de menos de catorce años y personas mayores de edad se gestan vínculos sentimentales que promueven la realización de prácticas sexuales consentidas. En algunos de estos casos, el análisis de las diversas circunstancias personales y de contexto pueden llevar a suprimir el carácter delictivo del hecho, cuando se compruebe que el agente actuó con error en la representación de la realidad, configurando ausencia de dolo (error del tipo subjetivo).

5.3. Para admitir una situación como la expuesta se debe tomar en cuenta lo que señala García Cavero: “[…] el punto de partida de la determinación valorativa de una situación de error se encuentra en las competencias de conocimiento que imponen los roles jurídicamente relevantes, atendiendo siempre a las circunstancias personales del autor”[2]; asimismo, la configuración del error estará condicionada a las circunstancias en las que se desarrolló el hecho (como el contexto social), lo que justifica que el error pueda ser considerado vencible o invencible.

5.4. El error de tipo invencible excluye la responsabilidad penal o anula la agravación. Por su parte, el de tipo vencible requiere la observancia de deberes objetivos de cuidado, esto es, de las capacidades del agente de verse en la posibilidad de valorar correctamente un hecho, siendo sancionada únicamente si el delito ampara una modalidad de responsabilidad culposa. Así lo precisa el artículo 14 del Código Penal: “El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad o la agravación. Si fuere vencible, la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley”.

[Continúa…]

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[1] MAÑALICH R., Juan Pablo. “La violación como delito contra la indemnidad sexual bajo el derecho penal chileno Una reconstrucción desde la teoría de las normas” Revista Ius et Praxis, Año 20, N.o 2, 2014, pp. 21 – 70 ISSN 0717 – 2877 Universidad de Talca – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
[2] GARCÍA CAVERO, Percy. Lecciones de derecho penal. Lima: Editorial Grijley, 2008, pág. 428.

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