A través del Acuerdo de Sala Plena 001-2023, el Tribunal de Disciplina Policial establece los alcances sobre la transcripción de audios y videos prevista en el Reglamento de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP
Disponen publicación del Acuerdo de Sala Plena N° 001-2023 en relación a los alcances sobre la transcripción de audios, videos y similares prevista en el artículo 60 del Reglamento de la Ley 30714, y la aplicación del Decreto Legislativo N° 1583, en el extremo que modifica los artículos 39 y 49 de la Ley 30714
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 013-2023-P-TDP/IN
Lima, 1 de diciembre de 2023
Visto los Acuerdos de Sala Plena N° 001-2023 del Tribunal de Disciplina Policial de fecha 30 de noviembre de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a Oficiales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes.
Que, de acuerdo a la norma citada, el Tribunal de Disciplina Policial depende del Ministro del Interior y, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con autonomía técnica y funcional.
Que, el artículo 52.1 del Reglamento de la Ley N° 30714, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2020-IN, señala que la Sala Plena es el órgano máximo de deliberación del Tribunal de Disciplina Policial. La Sala Plena está conformada por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y los vocales de todas las Salas del Tribunal.
Que, asimismo, el artículo 53, numeral 1, del citado Reglamento señala como atribuciones de la Sala Plena debatir y aprobar los Acuerdos de Sala Plena que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de las normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
Que, el artículo 52.5 del Reglamento de la Ley N° 30714 indica que los Acuerdos de Sala Plena se publican en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto en uso de las facultades previstas en la Ley N° 30714, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN,
SE RESUELVE
Artículo 1°.- DISPONER la publicación en el diario oficial El Peruano del Acuerdo de Sala Plena N° 001-2023 adoptados en su sesión del 30 de noviembre de 2023 en relación a dos (2) temas, que van como anexo de la presente resolución.
Artículo 2°.- PONER en conocimiento de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes.
Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGER MARINO CALONGOS AGUILAR
Presidente del Tribunal de Disciplina Policial
ACUERDO DE SALA PLENA N° 001-2023
TEMA 1
Alcances sobre la transcripción de audios, videos y similares prevista en el artículo 60 del Reglamento de la Ley 30714
Acuerdo:
1. Precisar que el término “actuados del procedimiento” señalado en el artículo 60 del Reglamento de la Ley 30714, no alcanza a los informes orales realizados por las Salas del Tribunal de Disciplina Policial.
2. Disponer que a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo, no será necesario realizar la labor de transcripción de las grabaciones de las audiencias de informe oral realizadas por las Salas del Tribunal de Disciplina Policial, así como tampoco formular las actas de transcripción respectivas, por cuanto esta actuación resulta inoficiosa a la luz del Principio de Celeridad previsto en el numeral 12 del artículo 1 de la Ley 30714 y de lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Interno del Tribunal de Disciplina Policial, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 010-2023-P-TDP/IN de fecha 27 de abril de 2023, concordante con el principio de Economía Procesal, contenido en el artículo V del Código Procesal Civil.
Para mayor información, clic en la imagen.
TEMA 2
Sobre la aplicación del Decreto Legislativo N° 1583, en el extremo que modifica los artículos 39 y 49 de la Ley 30714
Acuerdo:
1. Precisar que las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo 1583, en lo referido a los artículos 39 y 49 de la Ley 30714, se aplicará a todos los procedimientos administrativo disciplinarios iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de dicho decreto legislativo, aun cuando este nuevo inicio se haya originado a consecuencia de que operó la caducidad en un procedimiento previo o de la declaración de nulidad, disponiendo que los actuados se retrotraigan hasta la etapa de inicio.
2. Precisar que las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo 1583, en lo referido a los artículos 39 y 49 de la Ley 30714, no se aplicará a los procedimientos administrativo disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho decreto legislativo, aun cuando durante su tramitación se declare la nulidad hasta la etapa de investigación y/ decisión; por tanto:
– Los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que imponent medidas preventivas en el marco de estos procedimientos -iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1583-, serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Policial.
– Las quejas por defecto de tramitación formuladas contra los órganos de primera instancia en virtud de estos procedimientos -iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1583- serán resueltas por el órgano de decision de segunda instancia.
– Las sanciones de Pase a la Situación de Disponibilidad impuestas en estos procedimientos -iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1583-, que no sean apeladas serán conocidas y resueltas por el Tribunal de Disciplina Policial, en consulta.
Los Informes de Sala Plena que sustentan el acuerdo puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Si suspensión o destitución se declaran nulas se debe pagar al servidor las remuneraciones dejadas de percibir? [Informe 000474-2022-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/pago-sunat-recibo-LPDerecho-324x160.png)