Fundamento destacado: 6.10. Finalmente, en lo que ha este punto respecta, y sin perjuicio de lo ya expuesto, este Tribunal con la experiencia que otorga a sus integrantes, los años de ejercicio de la Magistratura ha enseñado, que en el fragor del debate durante el Juicio Oral o en diligencias propias del sistema procesal penal, se producen solicitudes, muchas veces guiadas por el apasionamiento o el ímpetu de la defensa; pero este acaloramiento siempre debe estar revestido de ponderación y de respeto, recíproco del Juez a las partes, de las partes al Juez y entre las partes, y como se evidencia de autos, Riera Garro ha sostenido en su recurso que el Magistrado no le dio oportunidad de intervenir, que intempestivamente le cerró los audios, dando por terminada la diligencia; lo cual no es exacto, como este mismo defensor lo ha reconocido en su recurso del 30 de julio del 2025, en donde ha indicado que se rectifica de lo expuesto en su recurso anterior, retractación que es incompleta para el Magistrado sancionador y que si bien es cierto, estas afirmaciones no son las adecuadas, entendemos que pueden ser producto del apasionamiento del defensor, proceder que no está a la altura del comportamiento de un abogado, pero que, tampoco están revestidas de un desacato a la autoridad del Juez en la dirección de la audiencia.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES
Expediente: 20463-2021-22-1862-JR-PE-01
Juez: Brousett Salas Ibeth Velasco / Vásquez Arana
Especialista: Maric Leiva Díaz
Ministerio Público: Tercera Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios
Abogado: Elio Fernando Riera Garro
Delito: Asociación Ilícita – Patrocinio Ilegal
Agraviado: El Estado
Materia: Apelación de auto
Resolución N.º 03
Lima, dos de octubre
Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; el recurso de apelación interpuesto por el letrado Elio Fernando Riera Garro, en contra de la resolución N.º 43 de fecha 18 de agosto del 2023, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, que resolvió: “Suspender en el ejercicio de la profesión, al señor abogado Elio Fernando Riera Garro con inscripción en el Colegio de Abogados de Lima N.º 53021 por el plazo de tres meses, por quebrantamiento de los deberes de veracidad previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 88 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (…)”; interviniendo como ponente el señor Juez Superior César Augusto Vásquez Arana, y
CONSIDERANDO:
1. De la APELACIÓN:
1.1 Es materia de vista, la apelación interpuesta por el abogado Elio Fernando Riera Garro, en contra de la resolución N.º 43 de fecha 18 de agosto del 2023, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, que resolvió: “Suspender en el ejercicio de la profesión al señor abogado Elio Fernando Riera Garro con inscripción en el Colegio de Abogados de Lima N.º 53021 por el plazo de tres meses, por quebrantamiento de los deberes de veracidad previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 288 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (…)”.
[Continúa…]
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