Fundamento destacado: 6.10. Finalmente, en lo que ha este punto respecta, y sin perjuicio de lo ya expuesto, este Tribunal con la experiencia que otorga a sus integrantes, los años de ejercicio de la Magistratura ha enseñado, que en el fragor del debate durante el Juicio Oral o en diligencias propias del sistema procesal penal, se producen solicitudes, muchas veces guiadas por el apasionamiento o el ímpetu de la defensa; pero este acaloramiento siempre debe estar revestido de ponderación y de respeto, recíproco del Juez a las partes, de las partes al Juez y entre las partes, y como se evidencia de autos, Riera Garro ha sostenido en su recurso que el Magistrado no le dio oportunidad de intervenir, que intempestivamente le cerró los audios, dando por terminada la diligencia; lo cual no es exacto, como este mismo defensor lo ha reconocido en su recurso del 30 de julio del 2025, en donde ha indicado que se rectifica de lo expuesto en su recurso anterior, retractación que es incompleta para el Magistrado sancionador y que si bien es cierto, estas afirmaciones no son las adecuadas, entendemos que pueden ser producto del apasionamiento del defensor, proceder que no está a la altura del comportamiento de un abogado, pero que, tampoco están revestidas de un desacato a la autoridad del Juez en la dirección de la audiencia.
Inscríbete aquí Más información
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES
Expediente: 20463-2021-22-1862-JR-PE-01
Juez: Brousett Salas Ibeth Velasco / Vásquez Arana
Especialista: Maric Leiva Díaz
Ministerio Público: Tercera Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios
Abogado: Elio Fernando Riera Garro
Delito: Asociación Ilícita – Patrocinio Ilegal
Agraviado: El Estado
Materia: Apelación de auto
Resolución N.º 03
Lima, dos de octubre
Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; el recurso de apelación interpuesto por el letrado Elio Fernando Riera Garro, en contra de la resolución N.º 43 de fecha 18 de agosto del 2023, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, que resolvió: “Suspender en el ejercicio de la profesión, al señor abogado Elio Fernando Riera Garro con inscripción en el Colegio de Abogados de Lima N.º 53021 por el plazo de tres meses, por quebrantamiento de los deberes de veracidad previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 88 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (…)”; interviniendo como ponente el señor Juez Superior César Augusto Vásquez Arana, y
CONSIDERANDO:
1. De la APELACIÓN:
1.1 Es materia de vista, la apelación interpuesta por el abogado Elio Fernando Riera Garro, en contra de la resolución N.º 43 de fecha 18 de agosto del 2023, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, que resolvió: “Suspender en el ejercicio de la profesión al señor abogado Elio Fernando Riera Garro con inscripción en el Colegio de Abogados de Lima N.º 53021 por el plazo de tres meses, por quebrantamiento de los deberes de veracidad previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 288 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (…)”.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
Inscríbete aquí Más información
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)

