Quien adquirió bien mediante compraventa no podrá adquirirlo mediante prescripción adquisitiva, pues resulta jurídicamente imposible [Pleno Jurisdiccional Distrital La Libertad, 2011]

FUNDAMENTO DESTACADO: IV.- ACUERDOS DEL PLENARIO.
Se deja constancia que en el presente debate actúa como moderador el doctor Mariano Benjamín Saladar Lizárraga, Presidente de la Comisión Organizadora, así también que solo tienen derecho a voto los Jueces Titulares del la Corte Superior de Justicia de la Libertad, que estuvieron presentes al momento de realización del acuerdo plenario; siendo así se deja constancia que intervinieron en la votación el día cuatro de noviembre, dieciocho Jueces Titulares y el día cinco de noviembre, diecisiete Jueces Titulares.


 

TEMA N°03
“LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE QUIEN ADQUIRIO EL BIEN POR COMPRA”

I.- ASUNTO:

1. ¿RESULTA JURÍDICAMENTE POSIBLE QUE QUIEN ADQUIRIÓ UN BIEN INMUEBLE MEDIANTE TÍTULO PRIVADO [INCLUSO DEL TITULAR REGISTRA L], COMO LA COMPRA VENTA, PRETENDA TAMBIÉN LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD MEDIANTE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA?

II.- ACUERDO PLENARIO:

POR MAYORIA (11 votos)

Primera Ponencia:
El propietario que adquirió un bien inmueble mediante titulo privado traslativo de dominio, como la compra venta, no puede adquirirlo también mediante prescripción adquisitiva, por cuanto, por un lado, ya es propietario; y, de otro lado, no es jurídicamente posible tener dos títulos de dominio.

POR MINORIA (6 votos)

Segunda Ponencia:
El propietario que adquirió un bien inmueble mediante título privado traslativo de dominio, como la compra venta, si puede adquirirlo mediante prescripción adquisitiva en tanto nada obsta acumular dos títulos y porque ello se corresponde con la racionalidad económica del derecho de propiedad y la función que el derecho le asigna a la prescripción adquisitiva.

[Continúa…]

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