Fundamento destacado: 8. En el presente caso, efectivamente se aprecia que la solicitud de acceso a la información pública se presentó ante el decano de la FIECS-UNI y no ante el secretario general de la UNI. Por ello, el emplazado contestó argumentando lo referido en el Oficio N.° 375/FIECS-UNI-2011. Sin embargo, en las SSTC N° 0504012-2009-PHD/TC y 03314-2012-PHD/TC, este Tribunal ha planteado otra interpretación de la normativa que regula el derecho a la información, manifestando, que en virtud de los principios de impulso de oficio, informalidad y razonabilidad (Ley N. 0 27444, artículo IV, incisos 1.3, 1.4 y 1.5), así como los principios de celeridad y economía procesal inherentes al debido proceso, se exige de la Administración y sus funcionarios una conducta proactiva cuando se trata de facilitar el acceso a la información pública. Así, los funcionarios no designados para la entrega de la información pública no solo deben indicar cuál es el improcedimiento correcto, identificando al funcionario responsable de la entrega de la información como lo prescribe el artículo 11, literal b, in fine del TUO de la Ley N. ° 27806, sino que además deben encauzar la petición en la vía procedimental adecuada dentro de la institución. Por ello, la STC N° 03314-2012-PHD/TC estableció que:
el no reencauzamiento del pedido del actor hacia el procedimiento respectivo y al funcionario competente […] lesionó por omisión el derecho de acceso a la información pública del demandante, pues dicha conducta evitó, sin justificación alguna, que éste tuviera acceso a los documentos que solicitó y que fueron elaborados por el propio emplazado.
EXP. N° 01052-2013-PHD/TC
LIMA
CÉSAR CETRARO CARDÓ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Vergara Gotelli, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Cetraro Cardó contra la resolución de fojas 78, su fecha 5 de setiembre 2012, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de julio de 2011 el actor interpone demanda de hábeas data contra decano de .la Facultad de Ingeniería Económica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniería (FIECS-UNI), don Víctor Valdivieso Benavides. Solicita que se expida y se haga entrega de las copias del Oficio N. ° 326-FIECS-2011, de fecha 20 de junio de 2011 , y de los documentos adjuntados al mismo, referentes al informe sobre el procedimiento seguido en la FIECS-UNI para la sustentación de su tesis para optar el grado académico de Maestro y de la tesis del ingeniero Javier Enrique Sicchar Valdez ante la sección de Posgrado de la mencionada unidad académica, conforme a lo ordenado en la parte final de la Resolución Rectoral N. 0 812, de fecha 30 de mayo de 2011.
El emplazado propuso la excepcion de falta de agotamiento de la vía administrativa y contestó la demanda argumentando que el actor no presentó su solicitud de manera debida y conforme lo establece el procedimiento 36 del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2008 (TUPA), sobre acceso a la información de usuarios internos, pues la dirigió erróneamente al decano de la FIECS-UNI, en lugar de remitirla al secretario general de la UNI, sin adjuntar recibo de pago alguno, y no inició el trámite en la mesa de partes.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha diciembre de 2011, declaró improcedente la demanda por estimar que la información no fue solicitada de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.° del Decreto Supremo N. ° 043-2003-PCM y el TUO de la UNI, dado que el secretario general la UNI es el funcionario responsable para tramitar las solicitudes de información y no el decano de la FIECS, razón por la cual el emplazado no se encontraba obligado a entregar la información requerida.
La Sala confirma la resolución apelada por los mismos fundamentos.
[Continúa…]



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