Compartimos parte de la ponencia del doctor César San Martín Castro, magistrado supremo, pronunciada en el II Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal Nacional, que se desarrolló el 1 de diciembre de 2018. Allí habló sobre la declaración del imputado en el proceso penal, tema dentro del cual se ocupó de algunos aspectos problemáticos como la posibilidad de leer la declaración del acusado en juicio oral cuando este ha decidido guardar silencio.
§ 8. ¿La lectura de la declaración indagatoria del acusado en el acto oral cuando éste hace valer su derecho al silencio afecta algún derecho fundamental? No se afecta ningún derecho.
1. Acudir a la declaración indagatoria sumarial, en tanto y en cuanto se prestó con todas las garantías, e incorporarla al juicio oral, dándole oportunidad al acusado para pronunciarse sobre ella y, en su caso, requiriéndole algunas explicaciones sobre ella –si decide pronunciarse–, no vulnera los principios de publicidad, inmediación y contradicción –cabe enfatizar que la declaración es, siempre, un medio de investigación o una prueba personal, no documental, por lo que no cabe solo leerla, sino instar al imputado una posición al respecto– (STEDH Isgró, de 19 de febrero de 1991). Cabe apuntar que este artículo 376.1 CPP constituye un medio por el cual es posible dar cabida en la valoración de la prueba a las declaraciones producidas en la investigación preparatoria sin vulnerar los principios de oralidad e inmediación que resultan de un debido proceso; y, no establece una excepción a dichos principios, sino que, precisamente presuponen una confrontación oral directamente percibido por el juez y, por lo tanto, una decisión sobre la prueba producida en el juicio en sentido estricto (STSE 1563/1997, de 20 de octubre).
2. Tampoco afecta la garantía de defensa procesal porque su negativa a declarar plenarialmente no deja sin efecto las declaraciones indagatorias ni las convierte en inexistentes (STSE de 20 de enero de 2008); el derecho al silencio es un derecho de uso actual, que se activa y puede ejercitarse en cada momento procesal, pero que no retroactúa sobre los ya transcurridos; el acusado puede guardar silencio en el juicio, pero no hacer que éste se proyecte hacia atrás, con la eficacia de cancelar otras manifestaciones precedentes. Lo adquirido en sede investigación preparatoria forma parte definitivamente de los autos, de los que solo podría ser expulsado (declaración de inutilizabilidad) por razón de ilicitud (STSE 95/2010, de 12 de febrero). Solo con la lectura y ulterior emplazamiento al acusado puede incorporarse al debate la declaración indagatoria cumpliendo con la triple exigencia constitucional de toda actividad probatoria: publicidad, inmediación y contradicción (STCE 284/2006, de 9 de octubre). Se trata, propiamente, de condiciones o requisitos de valorabilidad.
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