Si el acusado de exaltar por escrito a Abimael Guzmán aduce que le hackearon su cuenta de Facebook, debe probar tal hecho y ello no significa una inversión en la carga de la prueba, tanto más si la Fiscalía presentó el acervo probatorio sobre la autoría del texto [RN 972-2024- CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 8-9]

Fundamento destacado: Octavo. Como puede verse, la actividad que registra la mencionada cuenta de Facebook guarda relación entre sí, como por ejemplo la actualización del 25 de agosto de 2018, donde se consigna ser “Volunteer”, término que guarda relación con el propio nombre de la referida cuenta “Nicolas Volunteer Freiwillige”. Cabe señalar que el referido imputado, en su declaración policial obrante a foja 149, señalo que dicha cuenta de Facebook le pertenece y en su declaración en juicio oral obrante a foja 563 manifestó que “Volunteer” significa voluntario, que su cuenta fue “hackeada” a finales del mes de agosto de 2018, siendo que luego de ello no quiso saber nada de la misma, y que realizó por primera vez el voluntariado en la Secretaría Nacional del Perú-SENAJU.

Noveno. Sobre este aspecto, la sentencia impugnada considero que si bien el acusado no presentó ningún medio de prueba que acredite su argumento de defensa (hackeo de su cuenta de Facebook), sin embargo, concluyó que este se encuentra bajo la protección de la presunción constitucional de inocencia. Al respecto, cabe señalar que la falta de acreditación de un hecho determinado afecta esencialmente al sujeto procesal que lo invocó o postuló, aspecto que guarda relación con la debida diligencia de los sujetos procesales al pretender introducir al juicio un determinado hecho o suceso histórico. Por lo tanto, bajo ninguna circunstancia ello significa una inversión en la carga de la prueba, tanto más si el Ministerio Público cumplió con presentar el acervo probatorio correspondiente al extremo referido a la autoría del comentario bajó análisis; pues tal como se indicó anteriormente, existen indicios que versan sobre la utilización de la referida cuenta de Facebook antes, durante y posteriormente a los hechos materia de imputación, puesto que las publicaciones realizadas en la misma guardan relación, entre otros aspectos, con las actividades de voluntariado en las que este reconoció participar. Todo lo cual no fue valorado de forma íntegra por la sentencia recurrida.


Sumilla: APOLOGÍA AL TERRORISMO.- Inversión en la carga de la prueba. La sentencia impugnada indicó que el acusado no presentó ningún medio de prueba que acredite su argumento de defensa (hackeo de su cuenta de Facebook), sin embargo, concluyó que este se encuentra bajo la protección de la presunción constitucional de inocencia. Al respecto debemos recordar que la falta de acreditación de un hecho determinado afecta esencialmente al sujeto procesal que lo invocó o postuló, aspecto que guarda relación con la debida diligencia de los sujetos procesales al momento de pretender introducir al juicio un determinado hecho o suceso histórico. Por lo tanto, bajo ninguna circunstancia ello significa una inversión en la carga de la prueba, tanto más si el Ministerio Público cumplió con presentar el acervo probatorio correspondiente al extremo referido a la autoría del comentario bajó análisis.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD 972-2024
CSNJ PENAL ESPECIA

Lima, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco

VISTO: son objeto de pronunciamiento los recursos de nulidad interpuestos por: i) la Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos y ii) la procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo, contra la sentencia del 12 de julio de 2024 (foja 699), emitida por la Segunda Sala Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que absolvió a N.A.C.P. de la imputación en su contra por el delito de apología al terrorismo en agravio del Estado.

De conformidad con el dictamen de la fiscal suprema en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema Baca Cabrera.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

Primero. Conforme al Dictamen Fiscal 30-2023-FSPNEDTYDCMP/FN, del 8 de septiembre de 2023 (foja 458), el representante del Ministerio Público postuló como hechos incriminados, lo siguiente:

Con fecha 11 de septiembre de 2018, en la cuenta de Facebook «Justicia TV Poder Judicial del Perú» se transmitió en vivo la lectura de sentencia del caso Tarata-Expediente 346-2013, la cual fue transmitida al público abierto.

En esas circunstancias los usuarios que estaban en línea efectuaban diversos comentarios, entre ellos el usuario de la cuenta «Nicolás Volunteer Freiwillige», quien durante la transmisión escribió lo siguiente:

Libertad para nuestro filósofo. Viva el pensamiento Gonzalo, Vive el leninismo y el maoísmo viva el pensamiento Gonzalo, soy joven y somos miles y muchos jóvenes que respaldamos a él […] la libertad para él. Gobierno de Vizcarra son unos perros que se tragan todo de los más pobres.

Debido a ello, se imputa a N.A.C.P., mediante el uso de la tecnología de la comunicación social «Facebook» haber exaltado al líder de la organización terrorista Sendero Luminoso – Abimael Guzmán

[Continúa …]

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