La Corte Superior de Justicia de Lima organizó el día 9 de octubre el II Pleno Jurisdiccional distrital en materia laboral y procesal laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cual participaron jueces superiores, especializados y de paz letrado.
Este evento estuvo organizado por la Comisión de Pleno Jurisdiccional Distrital en materia laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Centro de Investigaciones del Poder Judicial.
El pleno contó con la participación de jueces invitados de 24 juzgados especializados de trabajo, que conocen y administran justicia con la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley 29497.
El Pleno Jurisdiccional distrital virtual acordó lo siguiente:
Compartimos las conclusiones del II Pleno Jurisdiccional distrital en materia laboral y procesal laboral:
Tema 1: La validez constitucional del daño punitivo dentro del proceso ordinario laboral
¿Se puede admitir la aplicación de la figura denominada daño punitivo en los procesos correspondiente a indemnización por daños y perjuicios, derivados de un despido incausado y fraudulento, de conformidad con lo establecido en el V Acuerdo Plenario expedido por la Corte Suprema de la República?
Ponencia ganadora: No es posible legalmente implementar el reconocimiento de daños punitivos derivados de indemnizaciones por daños y perjuicios, sujetos a los despidos incausados y fraudulentos, pues se impone una modalidad de daños no solo ajeno a la regulación legal sino que la constituye una nueva figura jurídica; por lo que la misma debió ser regulada por norma expresa que determine sus alcances.
Tema 2: Deducciones realizadas por el empleador dentro de la etapa de ejecución de la sentencia, a pesar de no contar con una calificación dentro del proceso
¿Está facultado el empleador a realizar deducciones legales en la etapa de ejecución de sentencia a pesar de no contar con una autorización o calificación expresa dentro del proceso?
Ponencia ganadora: Los empleadores están facultados a efectuar deducciones legales en la etapa de ejecución de sentencia aún cuando no cuenten con autorización expresa dentro del proceso.
Tema 3: La reposición laboral de las trabajadoras gestantes que ostentan cargo de confianza
¿Corresponde la reposición laboral de las trabajadoras gestantes que poseen cargo de confianza?
Ponencia ganadora: Si procede la reposición laboral de la madre gestante que ostenta un cargo de confianza por cuanto las mujeres en esta condición del embarazo e incluso hasta la lactancia gozan de una protección especial que le otorga la Ley, la Constitución y las normas internacionales, las que no hace distingo alguno del cargo, nivel o categoría que ocupa en el centro laboral. Razón por la que el retiro de la confianza de una trabajadora en estado de gestación transgrede las normas y principios que las sustentan.
Tema 4: La constitucionalidad del decreto de urgencia 016-2020 relacionado a la limitación legal a la reposición del puesto de trabajo en el sector publico, así como la desnaturalización del SNP e invalidez del CAS en los casos que no se advierta una carrera administrativa
¿Corresponde la inaplicación del DU 016-2020, vía control difuso un proceso ordinario o contencioso administrativo, si se advierte la vulneración de derechos y principios constitucionales?
Ponencia ganadora: corresponde la inaplicación del Decreto de Urgencia 16-2020 en los supuestos de carácter material y procesos, vía control difuso, por advertirse la vulneración de diversos derechos constitucionales con referencia a los siguientes supuestos:
a) Prohibición de acumular pretensiones dentro de un mismo proceso.
b) Prohibición de variar el régimen laboral pre existente a una relación laboral a plazo indeterminado. Posibilidad de variar en cualquier momento del proceso con previo comunicado a las partes, la pretensión de reposición a una indemnización por despido arbitrario.
c) Prohibición de la reposición al puesto de trabajo si no se cuenta con un concurso público y sujeto a una plaza presupuestada.
d) Prohibición de la reposición si no se cuenta con un mandato expreso publicado en el Diario Oficial El Peruano.
En ese sentido, tales mandatos normativos vulneran los derechos fundamentales a la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso, el acceso a la justicia, la cosa juzgada, el reconocimiento de los derechos laborales inherentes al trabajador y la protección adecuada contra el despido arbitrario previstos en nuestra Constitución Política del Perú.
Tema 5: La carga de la prueba dinámica dentro de la determinación de horas extras, cuando se aprecie falta de colaboración de la actividad probatoria por parte de los empleadores
¿La carga de la prueba en la jornada de sobretiempo le corresponde al trabajador de conformidad con lo previsto por el artículo 23.1 de la NLPT y el artículo 10-A del Decreto Supremo 007-2002-TR? No siendo de aplicación la presunción prevista en el artículo 29 de la NLPT.
¿La carga de la prueba en la jornada de sobretiempo, se revierte a la demandada, si es que esta parte no cumple con exhibir el libro de control de asistencia o cualquier otro documento que lo sustituya, siendo, por ende aplicable la presunción prevista en el artículo 29 de la NLPT?
Ponencia ganadora: La carga de la prueba en la jornada de sobretiempo, se revierte a la demandada, si es que esta parte no cumple con exhibir el libro de control de asistencia o cualquier otro documento que lo sustituya, siendo, por ende, aplicable la presunción prevista en el artículo 29 de la NLPT.
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La agenda para el debate del Pleno fue la siguiente:
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Fuente: Corte de Lima
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