Y a pedido de ustedes, otro vídeo del microprograma Al derecho y al revés de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Romy Chang, profesora del Departamento de Derecho de la PUCP, como siempre, explica de manera clara y sencilla lo que debes saber de la legítima defensa.
La inseguridad nos genera una preocupación constante. Todos y todas conocemos a alguien que ha sido victima de un delito y que ha sufrido en carne propia el latigazo del crimen en nuestro país. La situación empeora cuando escuchamos en las noticias casos en los que quien actúa en defensa propia terminó siendo procesado por haber lesionado, herido o matado a su agresor. Por ello hemos considerado indispensable establecer cuándo es posible ejercer, de forma válida y al amparo de nuestro ordenamiento, legítima defensa.
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¿Cuándo puedo actuar en defensa propia?
El presupuesto esencial para que la legítima defensa sea válida es que exista un ataque o una agresión de la cual no me quede otra opción más que la de defenderme para evitar sufrir un daño a mi vida, a mi integridad física, a mi libertad, a mi propiedad o a cualquier otro valor indispensable para mi desarrollo personal. Por ello no solo podemos defendernos a nosotros mismos, sino también a terceras personas a las que veamos que se encuentran en peligro.
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Esta agresión debe ser ilegítima, es decir, debe consistir en una conducta prohibida que no me encuentre en la obligación de tolerar. Así, por ejemplo, no cabe ejercer legítima defensa contra un policía que únicamente busca cumplir una orden de detención que sé que un juez ha dispuesto en mi contra, dado que, en ese caso, la detención no es ilegal.
La agresión, además, debe ser real, seria, grave e inminente, no siendo suficiente que haya creído que me encontraba en una situación de peligro que realmente nunca existió. Por ejemplo, que haya sospechado o creído equivocadamente que alguien corpulento me iba a golpear, adelantándome en darle el primer golpe, cuando en realidad únicamente iba a preguntarme por la hora. En este caso tendré que responder por las lesiones que pueda haberle generado a esa persona.
[CONTINÚA]
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