Publicado el 26 de abril de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Actualizan el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 080-2020-TR
Lima, 25 de abril de 2020
VISTOS: El Memorando Nº 117-2020-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y el Informe Nº 822-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, cuyos alcances fueron precisados por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena); plazo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020- PCM y N° 075-2020-PCM, hasta el 10 de mayo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19);
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 033- 2020, se establecen medidas para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, siendo una de ellas, la establecida en el numeral 3.1 de su artículo 3, que autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a otorgar, de forma excepcional, un subsidio monetario de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica, de acuerdo a la focalización que realice, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el Decreto de Urgencia N° 027-2020;
Que, el numeral 3.2 del referido artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, establece que mediante Resolución Ministerial del MTPE, a propuesta del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, se aprueba el padrón de hogares beneficiarios del referido subsidio monetario, siendo que el indicado padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial de dicho sector;
Que, a través de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2020, Decreto de Urgencia que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el sistema privado de pensiones como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el acceso, uso y tratamiento de datos contenidos en los bancos de datos personales administrados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tales como el Padrón General de Hogares, el Registro Nacional de Usuarios y el Padrón de los Hogares Beneficiarios del subsidio monetario en el marco del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, así como los bancos de datos personales administrados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería y otras bases de datos provenientes de las entidades públicas que contengan datos relevantes para el proceso de construcción del “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica” beneficiarios del subsidio monetario autorizado mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2020;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 036-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento frente a las consecuencias del COVID-19, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 294 929 780,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), para financiar de forma complementaria el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y cuyo monto de S/. 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) ha sido modificado en el indicado de Decreto de Urgencia, por el de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES);
Que, en ese contexto, a través de la Resolución Ministerial N° 075-2020-TR, el MTPE aprueba el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”;
Que, mediante el Informe N° 467-2020-MTPE/3/17/2, se propone la actualización del “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”, sobre la base de la información proporcionada por el MIDIS y el Programa Trabaja Perú mediante los Informes Nº 020-2020-TP/DE/UGPPME-CFME y Nº 023-2020-TP/DE/UGPPME-CFME; Que, mediante el Memorando Nº 117-2020-MTPE/3, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral propone la actualización del “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033- 2020”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, de la Secretaría General y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, que establece medidas para reducir el Impacto en la Economía Peruana; de las Disposiciones de Prevención Establecidas en la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los Riesgos de Propagación del COVID-19; y el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Actualización del Padrón
Actualízase el “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020”.
Artículo 2.- Publicación
Dispónese que la presente resolución ministerial se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo