Estimados colegas, compartimos la Opinión Jurídica 004-2024-JUS/DGDNCR, que forma parte del Boletín 01-2024-DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Minjus. Este boletín busca difundir los principales criterios contenidos en las opiniones jurídicas emitidas por esta Dirección General en el primer trimestre del 2024.
Conclusiones: La notificación de los actos y actuaciones administrativas por la vía de la casilla electrónica se rige por lo dispuesto en el artículo 20 del TUO de la LPAG; ello, dado el carácter de norma común que tiene dicha norma. Así, según esta disposición legal, las entidades deben contar con la disponibilidad tecnológica para emplear esta modalidad de notificación y tener el consentimiento expreso del administrado. Mediante decreto supremo corresponde aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica.
Entre lo que establece el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y la LPAG, en materia de notificación de los actos vía casilla electrónica, existe una prelación jerárquica de la segunda respecto de la primera norma debido a la conexión material que existe entre ellas (en lo que atañe específicamente a la regulación de la notificación). Por lo tanto, en virtud del principio de jerarquía normativa que reconoce el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, toda regulación infralegal sobre la notificación de los actos por la vía de la casilla electrónica debe enmarcarse dentro de lo que establece la LPAG.
Para efectos de salvaguardar los derechos de los administrados, las entidades deben tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 del TUO de la LPAG, en la Ley N° 31736 y, de manera específica, lo que establece el artículo 8 de dicha norma.
Opinión Jurídica N° 001-2024-JUS/DGDNCR
Opinión jurídica sobre el uso de la notificación electrónica en los actos dictados en el procedimiento de ejecución coactiva, en el marco del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS.
Consultante: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Consulta: ¿Los actos emitidos en el marco del Procedimiento de Ejecución Coactiva pueden ser notificados a través del Sistema de Casillas Electrónicas, sin que ello transgreda o se oponga a las disposiciones del Literal b) del Artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069- 2003-EF?
Contenido:
En el presente caso la materia consultada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, «OEFA») estuvo referida al uso de la notificación electrónica en los actos dictados por dicha entidad en el marco del procedimiento de ejecución coactiva, en atención al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, «TUO de la LPAG»).
De manera más concreta, el OEFA planteaba la duda acerca de si era posible que los actos emitidos en el marco del procedimiento de ejecución coactiva sean notificados a través del Sistema de Casillas Electrónicas sin que ello transgreda o se oponga al literal b) del artículo 12 del Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva (aprobado por Decreto Supremo N° 069-2003-EF), que señala que, «[e]n ningún caso se tendrá por válida la notificación realizada de modo distinto a la notificación personal, por correo certificado y a la publicación subsidiaria.»
Para efectos de dilucidar la consulta planteada, es necesario señalar que la debida notificación de los actos administrativos constituye una garantía fundamental para la salvaguarda de los intereses de los administrados en la medida que propicia que el administrado tenga conocimiento sobre aquello que ha determinado la administración pública y poder, si lo considera necesario, accionar los recursos normativamente previstos.
Partiendo de esa premisa, se tiene que el artículo 20 del TUO de la LPAG establece la posibilidad de llevar a cabo el acto de notificación a través de la casilla electrónica, siempre que la entidad cuente con la tecnología para su implementación. Sobre este extremo, cabe indicar que la LPAG reconoce la posibilidad de la notificación vía casilla electrónica de los actos se introdujo a través del Decreto Legislativo N° 1452 publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2018. Al respecto, la LPAG señala que, mediante decreto supremo del sector, con opinión previa del MINJUSDH, se podrá aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica.
Así, en el caso del OEFA, se advierte que mediante Decreto Supremo N° 002-2020- MINAM publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de febrero de 2020, se aprobó la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el OEFA. Además, dicho decreto supremo crea el Sistema de Casillas Electrónicas de dicha entidad.
Luego, con fecha 4 de julio de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución del Consejo Directivo N° 00010-2020-OEFA-CD mediante la cual se aprobó el Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, «Reglamento de Casillas Electrónicas de OEFA»).
El numeral 4.1 del artículo 4 de dicho Reglamento establece que «[c]onforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2020-MINAM, el uso de la casilla electrónica es obligatorio para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el trámite de los procedimientos administrativos y la actividad administrativa del OEFA.» Por su parte, el literal d) de la Sexta Disposición Complementaria Final del mismo Reglamento establece, como una de las excepciones a la notificación por vía de la casilla electrónica, a la notificación que se da en el marco del procedimiento de ejecución coactiva regulado por la Ley N° 26979.
Con relación a esta previsión normativa, es necesario incidir en que el literal b) del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, como tal, excluye a la notificación vía casilla electrónica de las notificaciones válidas en el marco del procedimiento de ejecución coactiva. Según la norma precitada, únicamente son válidas la notificación personal, la notificación por correo electrónico y la publicación subsidiaria.
No obstante ello, es importante remarcar que cuando se aprobó el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva mediante el Decreto Supremo N° 069-2003-EF del año 2003 aún no formaba parte de nuestro ordenamiento jurídico el Decreto Legislativo N° 1452 (del año 2018) que reguló en la LPAG lo concerniente a la notificación de los actos vía casilla electrónica.
Sin perjuicio de esta cuestión relativa a la temporalidad de la norma, se debe incidir en que la regulación de los procedimientos se debe regir, en primer lugar, por lo que dispone la LPAG dado el carácter general de norma común que tiene y que, por su naturaleza, se le concibe como un estándar mínimo para la regulación de todos los demás procedimientos, incluyendo a los especiales. En otras palabras, ya existe una norma común (la LPAG) que establece la posibilidad de la notificación vía casilla electrónica.
Asimismo, cabe advertir que la modalidad de la notificación de los actos por vía de la casilla electrónica tiene una serie de salvaguardas (a través de las excepciones a su uso) que permiten garantizar adecuadamente el derecho que le asiste a los administrados de ser notificados de los actos administrativos. En esa medida, el empleo de esta modalidad para la notificación no restringe ni limita los derechos de los administrados, pues su implementación se encuentra permeada por una serie de garantías mínimas que deben cumplir las entidades.
Conclusiones:
La notificación de los actos y actuaciones administrativas por la vía de la casilla electrónica se rige por lo dispuesto en el artículo 20 del TUO de la LPAG; ello, dado el carácter de norma común que tiene dicha norma. Así, según esta disposición legal, las entidades deben contar con la disponibilidad tecnológica para emplear esta modalidad de notificación y tener el consentimiento expreso del administrado. Mediante decreto supremo corresponde aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica.
Entre lo que establece el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y la LPAG, en materia de notificación de los actos vía casilla electrónica, existe una prelación jerárquica de la segunda respecto de la primera norma debido a la conexión material que existe entre ellas (en lo que atañe específicamente a la regulación de la notificación). Por lo tanto, en virtud del principio de jerarquía normativa que reconoce el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, toda regulación infralegal sobre la notificación de los actos por la vía de la casilla electrónica debe enmarcarse dentro de lo que establece la LPAG.
Para efectos de salvaguardar los derechos de los administrados, las entidades deben tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 del TUO de la LPAG, en la Ley N° 31736 y, de manera específica, lo que establece el artículo 8 de dicha norma.
Comentarios:
Tomando en consideración que el artículo II del Título Preliminar del TUO de la LPAG establece que dicha norma tiene carácter de norma común para las actuaciones de la función administrativa del Estado y que las normas especiales que crean o regulan los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menores favorables a los administrados, es válido afirmar que sí resulta plenamente posible la notificación vía casilla electrónica de los actos expedidos en el marco del procedimiento de ejecución coactiva que lleva a cabo el OEFA, dentro del marco habilitante de la normativa vigente.
En ese sentido, considerando que el acto de notificación constituye una etapa fundamental para garantizar los intereses y derechos de los administrados, el empleo de dicha modalidad de notificación debe estar rodeado de las salvaguardas que la normativa vigente dispone para evitar, precisamente, que su uso redunde en una afectación de los administrados.
Elard Ricardo Bolaños Salazar
Especialista de Calidad Regulatoria
Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria
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