Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19
DECRETO SUPREMO N° 187-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, el referido Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo;
Que, con los Decretos Supremos N° 101-2020-PCM, N° 117-2020-PCM y N° 157-2020-PCM se aprobaron las Fases 2, 3 y 4, respectivamente, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, y dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo 110-2020-PCM se aprueba la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades; y, a través del Decreto Supremo 183-2020-PCM se modifica el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, que aprueba la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, dispone que las actividades no contempladas en dicho dispositivo, se aprueban progresivamente;
Que, la implementación de la estrategia de reanudación de las actividades económicas del país, como viene ocurriendo con las actividades incluidas en las Fases 1, 2, 3 y 4 de la Reanudación de Actividades, debe mantener como referencia la protección de la salud pública, a fin de recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la pandemia de la COVID-19 para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordadas; razón por la cual, se debe propiciar condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico;
Que, la reactivación económica considera avanzar hacia una “Nueva Convivencia” con desarrollo sostenible, lo que representa también un esfuerzo de compatibilizar la reactivación económica con el impulso de la agenda climática definida por el Estado;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM establece como criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, los siguientes: de salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; de movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; de la dimensión social; y, de actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;
Que, por lo expuesto, es necesario aprobar la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, cuya implementación se efectuará de manera progresiva, teniendo en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, señalados en el considerando precedente;
De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades
1.1 Apruébase la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria.
1.2 Las actividades contenidas en la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
1.3 Las actividades no contempladas en el presente Decreto Supremo, son aprobadas progresivamente.
1.4 La implementación de la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel nacional.
Artículo 2.- Disposiciones Comunes
Las actividades contenidas en todas las Fases de la Reanudación de Actividades, incluyendo las ampliaciones y modificaciones, son evaluadas periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de las cifras epidemiológicas. Asimismo, se debe tener en consideración adicionalmente lo siguiente:
2.1 Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales.
2.2 Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
2.3 Mantener el distanciamiento físico o corporal.
2.4 En cada una de las actividades autorizadas, la empresa, organización o entidad debe contar con una persona responsable de informar al Sector Salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.
Artículo 3.- Supervisión y Fiscalización
Corresponde a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones que regulan las Fases de la Reanudación de Actividades.
Artículo 4.- Uso temporal de espacios públicos
Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, priorizan el desplazamiento peatonal, de conformidad con las reglas de distanciamiento físico o corporal, en el entorno de zonas comerciales; así como, fiscalizan el cumplimiento del aforo permitido en los establecimientos comerciales y culturales, a fin de evitar aglomeraciones, según lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Asimismo, en el marco de la reactivación económica y conforme a la presente norma, los gobiernos locales, a fin de evitar poner en riesgo la salud de las personas, facilitan el uso temporal del espacio público, libre y colindante a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte, garantizando la accesibilidad para personas con discapacidad y personas adultas mayores. El uso temporal de los espacios antes mencionados, que se autorice en el marco del presente artículo, no genera la obligación de pago de contraprestación.
Para tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora una guía que oriente las acciones señaladas en el presente artículo, conforme a los protocolos sanitarios respectivos.
Artículo 5.- Normas sanitarias complementarias
Las actividades económicas autorizadas en el presente Decreto Supremo podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud; y, 2) Adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróganse el numeral 2.3.1 del artículo 2 y los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
CLUBER FERNANDO ALIAGA LODTMANN
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
ELIZABETH ASTETE RODRIGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA AMPLIACIÓN DE LA FASE 4
|
Actividades económicas |
Descripción |
Protocolo |
|
Comercio |
||
|
Centros Comerciales |
Con aforo al 60% |
PRODUCE |
|
Servicios |
||
|
Restaurantes y servicios afines, excepto bares, pubs, discotecas, karaokes y afines |
Zonas internas con aforo al 60%. Zonas al aire libre con aforo al 70%. |
PRODUCE |
|
Producción, proyección y distribución de películas y grabación de sonido |
Cines con aforo al 40% |
PRODUCE |
|
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento |
Gimnasios con aforo al 40% |
PRODUCE |
|
Artes escénicas en espacios cerrados con aforo al 40% Artes escénicas en espacios abiertos con aforo al 60% |
MINCUL |
|
|
Enseñanza cultural con aforo al 40% |
MINCUL |
|
|
Actividades de juegos de azar y apuestas |
Casinos y tragamonedas con aforo al 40% |
MINCETUR |
1909549-2
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![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
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