Acta de conciliación extrajudicial no es exigible en el proceso de desalojo express

Tampoco proceden excepciones y defensas previas

Hoy se publicaron en el portal del Poder Judicial, las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, desarrollado en Chiclayo, los días 3 y 4 de noviembre. El ágora congregó a jueces de los 33 distritos judiciales del país competentes en la referida materia.

Los cuatro temas sobre los que giró la discusión fueron los siguientes:

1) Proceso de desalojo: Consecuencias del envío de la carta notarial requiriendo la desocupación del bien cuando el contrato de arrendamiento ha vencido.

2) Desalojo express.

3) Daño moral, pruebas criterios para su cuantificación.

4) Alcances de la cesión de derechos sobre créditos laborales.


En relación con el segundo tema se plantearon dos preguntas, la primera de ellas versó sobre la exigibilidad del acta de conciliación extrajudicial en los procesos de desalojo con cláusula de allanamiento, regulado en el artículo 594 del Código Procesal Civil, y si en este tipo de procesos proceden excepciones y defensas previas.

Como se sabe, el desalojo express o rápido se aplica solo a aquellos contratos de arrendamiento de inmuebles en los cuales el arrendador haya pactado una cláusula de allanamiento a un futuro proceso de desalojo.

Sobre la materia, los pareceres no fueron uniformes. El primer planteamiento argüía que el acta de conciliación sí es exigible, en tanto que el desalojo es una materia conciliable.  Asimismo, proceden las excepciones y defensas previas planteadas por la parte demandada; por ello, el juez debe darles trámite. Esta, sin embargo, no fue la postura que primó.

La segunda postura sostenía que no es exigible, en tanto que se trata de un proceso especial y rápido. Asimismo, tampoco proceden las excepciones y defensas previas planteadas por la parte demandada, por lo que el juez debe declarar de plano su improcedencia. Esta posición prevaleció por 72 votos contra 23.

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