Fundamento destacado:  3. […] El criterio de que los actos inscribibles en el Registro de Testamentos (y en el de Sucesiones Intestadas) es numerus apertus y puede ser determinado por esta instancia registral, se convalida en el décimo primer considerando de la resolución que aprueba el RIRTSI que informa que «se identifica los actos inscribibles en el Registro de Testamentos y en el Registro de Sucesiones Intestadas, en el marco del principio de integridad y el desarrollo de la jurisprudencia registral» [el destacado es nuestro]. Entonces, corresponde a esta Sala analizar si, de acuerdo a su naturaleza, la aceptación expresa de la herencia es un acto inscribible.
[…] 
6. Ahora bien, la existencia de una institución jurídica no implica que esta necesariamente sea incorporada al Registro de Testamentos, se requiere que su publicidad tenga efectos frente a terceros. […] Entonces, un tercero con interés de contratar con el heredero de determinada persona fallecida y conociendo que para que este sea propiamente el sucesor se requiere de la aceptación de la herencia, puede exigirle a este llamado a suceder que acepte expresamente la herencia e inscribirla en el Registro de Testamentos, a fin de contar con la seguridad jurídica que le otorga el Registro. Entonces, la inscripción de dicho acto busca otorgar seguridad jurídica a quienes contraten con los herederos inscritos; por lo que esta Sala considera que la aceptación expresa de la herencia constituye un acto inscribible.
7. […] Ahora bien, esta aceptación expresa solo se podría manifestar dentro del mismo plazo que se tiene para renunciar, pues transcurrido dicho plazo lo que opera es la aceptación legal; y en ese caso, la voluntad de aceptar deviene en intrascendente.
Sumilla: Aceptación de herencia: La aceptación expresa de la herencia resulta ser un acto inscribible en el Registro de Testamento; sin embargo, esta solo puede ser hecha -al igual que la renuncia- dentro de los tres o seis meses que establece el artículo 673 del Código Civil , luego de lo cual se configura la aceptación legal.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 299-2016-SUNARP-TR-T
Trujillo, 08 de julio de dos mil dieciséis.
APELANTE : MANUEL HEREDIA MENDOZA
TÍTULO : 538181-2016 del 27.04.2016
INGRESO : 216-2016
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° I – SEDE PIURA REGISTRO : DE TESTAMENTOS DE PIURA
ACTO(S): ACEPTACIÓN DE HERENCIA
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título venido en grado de apelación el señor Heredia solicita la inscripción de la aceptación de herencia en la partida 11128245 del Registro de Testamentos de Piura. Para tal efecto se n&Vs adjuntó parte de la escritura pública de aceptación de herencia que otorga Doris Olinda Sisniega Rivas el 13.4.2016 ante el cónsul general adscrito del Perú en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos, Miguel Fernando Córdova Cuba, certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue tachado el 3.5.2016 por el registrador Luis Alberto Florián Cáceres, en los términos que se aprecian en la imagen que se inserta a continuación:
Señor(es): Manuel Heredia Mendoza
1. ACTO SOLICITADO: Aceptación de Herencia
2. CONSIDERACIONES DENEGATORIAS:
2.1.- El usuario adjunta parte consular de la escritura pública N‘ 54 de fecha 13.04.2016, expedida por el Cónsul General Adscrito del Perú en Texas, Estados Unidos de América, Miguel Fernando Córdova Cuba, sobre Aceptación de Herencia. Al respecto, se informa que el art 2039° del Código Civil señala lo siguiente: «Se inscriben en este registro. 1.- Los testamentos. 2 – Las modificaciones y ampliaciones de los mismos. 3.- Las revocaciones de los actos a que se refieren los incisos 1 y 2. 4- Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos. 5.-Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación. 6.- Las escrituras revocatorias de la desheredación.» Asimismo, el articulo 8” del Reglamento de Inscripciones del Registro de los Testamentos y Sucesiones Intestadas, precisa: “Son actos inscribibles en el Registro de Testamentos: a) El otorgamiento del Testamento, cualquiera sea su modalidad, asi como su protocolización cuando corresponda, b) La revocación total o parcial del testamento, c) La modificación del Testamento, d) Las disposiciones testamentarias que pueden ser las siguientes: – Las instituciones de herederos o legatarios, así como las condiciones, plazos o cargos que los afecten, cuando corresponda. – El nombramiento de cargo de albacea testamentario; – las facultades de los albaceas y su ejercicio en forma individual, conjunta sucesiva o indistinta en los casos de pluralidad de albaceas. – La desheredación y su revocatoria de ser el caso. – La indivisión dispuesta por testamento de conformidad con el articulo 846° del Código Civil. – El fideicomiso testamentario. – Y demás disposiciones testamentarias con relevancia jurídica, e) La aceptación, excusa, y extinción del albacea testamentario, f) El nombramiento, excusa, y extinción del cargo de albacea dativo, g) La revocatoria de la desheredación por escritura pública, h) La caducidad de la institución de heredero o legatario, i) La renuncia a la herencia o al legado, j) Las resoluciones judiciales, sean cautelares o firmes, sobre testamentos o disposiciones testamentarias, incluyendo las de nulidad o anulabilidad, falsedad o caducidad, o sobre justificación o contradicción de la desheredación cuando corresponda, k) El laudo arbitral que resuelve controversias entre sucesores, o de ellos con los albaceas, incluyendo las relativas al inventario de la masa sucesora, su valoración, administración y partición. l) Acuerdo de indivisión o participación adoptado por los herederos testamentarios, m) Los demás que establezca la Ley.»
[Continúa…]



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
                        
                        
                        
                        ![Tribunal Constitucional: La posesión no merece tutela constitucional [Expediente 03583-2016-PA/TC] Tribunal Constitucional: La posesión no merece tutela constitucional](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Exp-03583-2016-PA-TC-LP-324x160.png)