Javier Cornejo Portocarrero
Asociado senior del Estudio Muñiz (Arequipa)
En la doctrina mayoritaria se entiende que la acción penalmente relevante es aquel “comportamiento humano exterior evitable”. Este concepto supuso, en su momento, un notorio avance al racionalizar la responsabilidad criminal a seres humanos excluyendo a animales u objetos inanimados que causaban daño a las personas. Por su parte, la culpabilidad implica, por un lado, la posibilidad de conocer la desaprobación jurídico penal del hecho y, por otra parte, la capacidad de culpabilidad (imputabilidad).
La teoría de la acción se encuentra vinculada a la idea de culpabilidad, pues, por ejemplo, los estados de plena inconsciencia que eliminan aquella (situaciones de narcosis, desmayos, entre otros) son también causas de exclusión de culpabilidad llevadas a su máxima expresión. Así, por ejemplo, la embriaguez puede atenuar o excluir la responsabilidad penal, pero si alcanza el grado de coma etílico, excluirá la acción.
Ahora bien, reconociéndonos minoría doctrinaria, creemos que las mencionadas definiciones de acción y culpabilidad importan un obstáculo para la modernización del derecho penal, en cuanto reducen dichos conceptos a una interpretación biopsicológica aplicable únicamente al comportamiento humano y no toman en cuenta, injustificadamente, las exigencias político-criminales, vinculadas a la prevención de la criminalidad económica organizada, según la cual resulta imprescindible ampliar la responsabilidad penal hacia la persona jurídica.
La principal crítica a dicha postura es que las empresas no tienen capacidad de acción ni de culpabilidad, pero, como ya quedó dicho, esta noción parte de una premisa idealista equivocada. Nuestra hipótesis es, por el contrario y como decía von Liszt, que si pueden concluir contratos, también pueden concluir contratos ilícitos y, por tanto, si las personas jurídicas pueden tomar acciones como contratos o adopción de determinados acuerdos societarios, entre otros, pueden también ser autoras de infracciones penales.
Respecto a la culpabilidad, la persona jurídica puede reconocer la posibilidad de desaprobación penal del hecho cuando, en palabras de Tiedemann, no actuó como hubiese podido actuar otra persona jurídica y omite la adopción de medidas de precaución que le son exigibles para garantizar un desarrollo ordenado y no delictivo de la actividad empresarial.
Entonces, más allá de la eternamente inacabada discusión dogmática respecto a la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a la persona jurídica, lo verdaderamente relevante para el ciudadano común, quien tiene todo el derecho a emprender proyectos económicos organizados, formales, perdurables y rentables, es saber que nuestro derecho penal está orientado hacia la lucha contra la criminalidad empresarial y, como tal, dirigida a la aplicación de sanciones que van desde la clausura temporal hasta la disolución y liquidación definitiva de la persona jurídica.
Es el caso de la Ley 30424 y del Decreto Legislativo 1352 que permiten investigar y sancionar a las empresas en cuya actividad económica se cometan delitos de cohecho activo transnacional, cohecho activo genérico y específico, lavado de activos y financiación del terrorismo.
Con estas normas, deseamos resaltar, que se ha incorporado el premio a la institucionalización de una cultura empresarial de cumplimiento normativo al eximir de responsabilidad a la empresa que haya contado con un modelo de prevención eficaz del delito. Lo que se conoce como compliance o modelo de cumplimiento normativo que comprende las medidas internas de las personas jurídicas orientadas a evitar que los miembros de una empresa y la misma persona jurídica, incurran en riesgos penales, aunque también civiles, laborales y administrativos. Decidir no organizar un modelo de compliance genera un necio riesgo de que directivos, trabajadores y la persona jurídica misma se expongan a ser sancionados penalmente y a perder la tan laborada reputación empresarial.

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)





![Alcoholemia en la conducción: Sorprender al acusado conduciendo en lugar con poco tráfico no lo exime de responsabilidad (España) [SAP MA 1248/2010, f. j. 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/CONDUCCION-EBRIEDAD-CERVEZA-6-LP-324x160.jpg)