Fundamento destacado.- Cuarto. Que es claro que la conducta abusiva contra el ciudadano Benites Jiménez consistió no solo en la forma como fue intervenido por el imputado sino también en el hecho de que, acto seguido, disparó contra él y le ocasionó la muerte. Se trata de un hecho histórico, no de dos. El contexto del hecho, sin duda, fue una actuación de intervención claramente errónea y abusiva, pero la conducta y el resultado final de la conducta del imputado fue disparar contra el agraviado y matarlo. Se trata de un todo unitario —unidad de acciones naturales— mediante un accionar progresivo en un contexto físico y temporal.
- Es de recordar que, además, el tipo penal de abuso de autoridad previsto en el artículo 376 del Código Penal está excluido en aquellos casos en los que la actividad concreta y el perjuicio causado formen parte de otros tipos penales específicos [ABANTO VÁSQUEZ, Manuel: Los delitos contra la Administración Pública en el Código Penal peruano, Editorial Palestra, Lima, 2003, p. 233]. Es un delito subsidiario de otros más graves [ABOSO, GUSTAVO, Eduardo: Código Penal de la República argentina, Quinta Edición, Editorial B de F, Buenos Aires, 2018, p. 1352].
Sumilla.- Delitos de homicidio y abuso de autoridad. Concurso aparente. Minoridad relativa de edad. 1. Conforme ya está definido por el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116, corresponde sin más aplicar el artículo 22 del Código Penal si el imputado tiene menos de veintiún años. Tal causal de disminución de la punibilidad importa (siempre) una pena por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible a su autor, cuyo límite final será proporcional según el caso concreto.
2. La conducta abusiva contra el ciudadano Benites Jiménez consistió no solo en la forma como fue intervenido por el imputado sino también en el hecho de que, acto seguido, disparó contra él y le ocasionó la muerte. Se trata de un hecho histórico, no de dos. El contexto del hecho, sin duda, fue una actuación de intervención claramente errónea y abusiva, pero la conducta y el resultado final de la conducta del imputado fue disparar contra el agraviado y matarlo. Se trata de un todo unitario —unidad de acciones naturales— mediante un accionar progresivo en un estrecho contexto físico y temporal.
3. En consecuencia, se está ante un concurso aparente de leyes o unidad de ley resuelta por el principio de alternatividad en función a la estructura lógica de subordinación, propia del principio de especialidad. Así las cosas, el concurso aparente de leyes permite concluir que de dos o más tipos penales, es aplicable solo uno: en el presente caso, el tipo penal de homicidio simple.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 950-2018/TUMBES
PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO
-SENTENCIA DE CASACIÓN-
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.-
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación por infracción de precepto material interpuesto por la defensa del encausado Jeyri Kevin Julca Dávila contra la sentencia de vista de fojas quinientos cuarenta y cinco, de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos treinta y siete, de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, lo condenó como autor de los delitos de homicidio simple en agravio de Manuel Enrique Benítez Jiménez y de abuso de autoridad en agravio del Estado-Ministerio del Interior y Manuel Enrique Benítez Jiménez a ocho años y ocho meses de pena privativa de libertad y al pago de ciento cincuenta mil soles, cinco mil soles y mil soles por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales del occiso y del Estado, respectivamente; con lo demás que contiene.
Ha sido ponente el señor San Martín Castro.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes mediante requerimiento de fojas una formuló acusación contra Jeyri Kevin Juica Dávila como autor de los delitos de homicidio simple en agravio de Manuel Enrique Benítez Jiménez y de abuso de autoridad en agravio del Estado – Ministerio del Interior y Manuel Enrique Benítez Jiménez.
• El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes, previa audiencia preliminar de control de acusación, dictó el auto de enjuiciamiento de fojas ciento sesenta y uno, de veintisiete de octubre de dos mil quince.
• El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes, tras el juicio oral y público, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, dictó la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos treinta y siete, que en un extremo condenó a Jeyri Kevin Juica Dávila como autor de los delitos de homicidio simple, tipificado en el artículo 106 del Código Penal, en agravio de Manuel Enrique Benítez Jiménez a nueve años de pena privativa de libertad efectiva y de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376, primer párrafo, del Código Penal en agravio del Estado – Ministerio del Interior y Manuel Enrique Benítez Jiménez, a un año de pena privativa de libertad efectiva, y sumadas ambas penas se tiene un total de diez años de pena privativa de libertad efectiva, así como al pago por concepto de reparación civil de cincuenta mil soles y de cinco mil soles a favor de los herederos legales del occiso y de mil soles a favor del Estado. El encausado interpuso recurso de apelación.
SEGUNDO. Que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia ’e Tumbes emitió la sentencia de vista de fojas quinientos cuarenta y cinco, de dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Ésta confirmó un extremo y revocó otro de la sentencia apelada, por lo que condenó a Jeyri Kevin Juica Dávila como autor de los delitos de homicidio simple en agravio de Manuel Enrique Benítez Jiménez, a ocho años de pena privativa de libertad efectiva y de abuso de autoridad en agravio del Estado – Ministerio del Interior y Manuel Enrique Benítez Jiménez, a ocho meses de pena privativa de libertad efectiva, y le impuso un total de ocho años y ocho meses de pena privativa de libertad efectiva, así como al pago por concepto de reparación civil de ciento cincuenta mil soles y de cinco mil soles a favor de los herederos legales del occiso y de mil soles a favor del Estado; con lo demás que al respecto contiene.
[Continúa…]