Sumilla: La Sala Penal ad quem deberá revocar la sentencia condenatoria al haberse acreditado que no concurren los elementos típicos del delito de extorsión agravado. En el caso de la imputada María Elizabeth Ríos Bermudes está acreditado que las amenazas proferidas a través de mensajes de texto por teléfono celular y correo electrónico no califican como idóneas y eficaces. En primer lugar, porque la amenaza de revelar un hecho cuya divulgación supuestamente perjudicaba a la agraviada, consistente en que su pareja sentimental no es el padre biológico de su hija, era una “información que no es real” como lo señaló la agraviada en juicio y así fue plasmado en la sentencia recurrida. En segundo lugar, porque la amenaza contra la vida e integridad de la agraviada y su entorno tenía un contenido genérico y ambiguo que recurrentemente hacía referencia a un “accidente”, pero sin mayor precisión o detalle de la forma y circunstancias del mismo. Asimismo, ha quedado acreditado en juicio que subyace al comportamiento inadecuado de la imputada, la necesidad de la devolución de un préstamo de dinero efectuado a la agraviada por la compra de un terreno, sin utilizar los mecanismos legales habilitados para ello, por lo que, si bien resulta reprochable su comportamiento de utilizar medios espurios para tal fin, ello no lo convierte en un delito de extorsión.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE Nº 4389-2020-14
SENTENCIA DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO
Trujillo, catorce de agosto del dos mil veinticuatro
Imputadas : Margarita Primitiva Ríos Bermudes y María Elizabeth Ríos Bermudes
Delito : Extorsión agravada
Agraviada : Brenda Carolina Cerna Ayesta
Procedencia : Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Itinerante de
Trujillo
Impugnante : Imputadas
Materia : Apelación de sentencia condenatoria
Especialista : Rafael Esteban Romero Rodríguez
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, el Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial de Trujillo, integrado por los Jueces Julio Neyra Barrantes, Hilda Quintanilla Paco y Juan Fernández Vásquez, condenaron a las acusadas Margarita Primitiva Ríos Bermudes y María Elizabeth Ríos Bermudes como coautoras del delito de extorsión agravada previsto en el literal b) del artículo 200 del Código Penal, en agravio de Brenda Carolina Cerna Ayesta; imponiéndoles doce años de pena privativa de la libertad efectiva y el pago de S/ 6,000.00 en forma solidaria a favor de la agraviada.
2. Con fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, la imputada María Elizabeth Ríos Bermudes interpuso recurso de apelación solicitando se declare la nulidad de la sentencia recurrida. De igual forma, con fecha quince de diciembre de dos mil veintitrés, la imputada Margarita Primitiva Ríos Bermudes interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia y reformándola se le absuelva de la acusación fiscal.
3. Con fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Segunda Sala Penal Superior de La Libertad integrada por los Jueces Superiores Cecilia León Velásquez, Ofelia Namoc López y Giammpol Taboada Pilco (ponente), habiendo concurrido la imputada Margarita Primitiva Ríos Bermudes con su abogada Mayra Alexandra Pérez León solicitando se revoque la sentencia y se le absuelva de imputación fiscal; y, la imputada María Elizabeth Ríos Bermudes con su abogada Jimena Alexandra Orbegoso Burgos solicitando la nulidad de la sentencia recurrida; mientras que el Fiscal Superior William Enrique Arana Morales señaló estar conforme con la solicitud de revocatoria de la sentencia de la imputada Margarita Ríos Bermudes y respecto de la solicitud de nulidad de la imputada por María Ríos Bermudes refirió que debe ser confirmada la sentencia.
CONTINÚA…
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