Hace un tiempo difundimos en LP una áspera discusión que se produjo entre un abogado y un juez, en torno a los alcances del artículo 375, inciso 4, del Código Procesal Penal. El vídeo que compartimos aquella vez daba cuenta del altercado cuando el juez pretendía que la acusada le respondiera algunas preguntas.
Antes de que la acusada responda, o mejor dicho, antes de que el magistrado Gino Paolo Delzo Livias terminara de formular su interrogante, el abogado Alfonso Bazan se opuso y pasó a argumentar su posición, al amparo del nuevo modelo procesal penal.
Según la versión del abogado, no era la primera vez que el juez lo hacía y, más aún, se había vuelto una práctica en su despacho. El magistrado rechazó los cuestionamientos del letrado y le pidió que este le trajera una casación que le impida interrogar a los acusados. Ante esto el abogado respondió que no tenía por qué traerle una casación ya que la ley lo prohibía expresamente.
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Pues bien, ahora les traemos otro episodio interesante. En esta ocasión, el abogado Paulino Loa Gamboa objeta al propio juez y le pide que reformule su pregunta, ante la sorpresa tanto del juez como del fiscal, quienes asumían que no se podía hacer eso.
A continuación reproducimos el interesante cruce de argumentos.
Juez: Entonces ¿quiere decir que usted no ha realizado un examen clínico al paciente?
Abogado: Objeción, señor juez. A ver me disculpará.
Fiscal: No puede hacer objeción la parte.
Juez: Señor, moderación. Usted no puede objetar al juez, señor abogado.
Abogado: Discúlpeme, señor juez, ¿no puedo objetar al juez?
Juez: Claro.
Fiscal: No se puede objetar al juez, el juez es imparcial.
Abogado: Señor juez, me gustaría que me diga cuál es el amparo legal que me prohíbe objetar a un tercero imparcial que es juez.
Juez: No. Le estoy escuchando, doctor. Usted puede responderme. Luego de que las partes interrogan al testigo o al perito, el juez tiene esa prerrogativa de formular preguntas de precisión o aclaratorias, las cuales no pueden ser objetados por las partes, sino pueden en sus alegatos de clausura argumentar conforme corresponda para su teoría del caso como una estrategia de defensa. Yo le voy a repreguntar, ¿por qué usted va a objetar la pregunta de precisión que estoy formulando al perito, doctor?
Abogado: A ver, señor juez, el 375 [del CPP], numeral 4, públicamente autoriza al juez imparcial interrogar a los órganos de prueba por algún vacío, que esto deben ser únicamente preguntas aclaratorias. Pero cuando incluso usted parte con el enlace, con el conector “entonces” estamos haciendo una pregunta conclusiva. Esto, doctor, con el respeto a los miembros del colegiado, la respuesta que pueda dar el perito puede jugar incluso a favor de la Fiscalía o a favor de la defensa. Esta información es peligrosa desde el punto de vista del debido proceso porque no se puede permitir por un tercero imparcial hacer nacer una información. Solo usted está autorizado, señor juez, para hacer preguntas aclaratorias, pero no para concluir […].
Juez: Si el conector de “entonces” no le cae bien voy a retirar ese término y voy a preguntarle al perito para que me explique, para que me aclare…
Para acceder al vídeo clic aquí.
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