La congresista Yesenia Ponce presentó el Proyecto de ley 4309/2018-CR, que propone eliminar la inmunidad parlamentaria definitivamente.
El proyecto pretende hacerlo a través de dos modificaciones: el artículo 93° de la Constitución Política del Perú, y el artículo 16° del Reglamento del Congreso de la República.
El documento menciona que en varias legislaciones del mundo, aunque con denominación distinta se encuentra regulada la inmunidad parlamentaria de arresto, y sólo en algunos países, aún se mantiene vigente la de proceso.
Sin embargo, líneas más abajo, refiere que entre los países que optaron por eliminar la inmunidad de proceso, como Argentina o Italia, se mantiene aún dentro de la competencia del Parlamento, la autorización para la ejecución de medidas procesales como la interceptación de las comunicaciones o el allanamiento de propiedades.
En nuestro país la inmunidad parlamentaria opera únicamente para delitos comunes, ya que los delitos de función entran en el ámbito de protección del beneficio de antejuicio político, un instrumento distinto que no es objeto de esta modificatoria.
Hay que recordar que en el año 2006, el Congreso restringió los efectos de la inmunidad parlamentaria de proceso, excluyendo de su alcance aquellos procesos penales iniciados por autoridad judicial competente antes de la elección del congresista.
«El congresista no es diferente a cualquier otro ciudadano, en materia de responsabilidad penal anterior a su mandato», se asegura en el desarrollo argumentativo del proyecto.
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Durante las últimas semanas se avivó la polémica frente a este tema por la situación de Edwin Donayre, quien fue sentenciado a 5 años y 6 meses de prisión efectiva por el delito de peculado por el caso Gasolinazo, pero esta no pudo hacerse efectiva porque la Comisión de Inmunidad Parlamentaria acordó esperar la opinión consultiva de la Comisión de Constitución para resolver su caso. Cuando por fin el Congreso autorizó el levantamiento de su inmunidad, el parlamentario escapó, y su condición actual es de no habido.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 93° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y DEROGA EL ARTÍCULO 16° DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ELIMINANDO LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar la Constitución Política del Perú, a fin de eliminar la inmunidad parlamentaria de los Congresistas de la República, y derogar el artículo 16° del Reglamento del Congreso de la República.
Artículo 2.- Modificación del artículo 93° de la Constitución Política del Perú
Modifícase el artículo 93° de la Constitución Política del Perú, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 93.-
Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.”
Artículo 3.- Derogación del artículo 16° del Reglamento del Congreso de la República
Deróguese el artículo 16° del Reglamento del Congreso de la República.
Descargar el proyecto de ley aquí
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