Hoy 10 de enero se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ, mediante la cual se deja sin efecto rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar establecidas mediante Res. Adm. N° 314-2016-CE-PJ.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 002-2017-CE-PJ
Lima, 4 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 314-2016-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2016, dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2017, para jueces y personal auxiliar, se harían efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017.
Segundo. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las vacaciones pagadas, toda persona tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos.
Asimismo, el artículo 25° de la Constitución Política del Estado establece en su último párrafo, que los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados, cuyo disfrute y compensación se regula por ley o por convenio.
En tal virtud, el Decreto Legislativo N° 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, establece en el literal b) del artículo 10°, que el trabajador tiene derecho a treinta días de descanso vacacional por cada año completo de servicios, estando dicho derecho condicionado al cumplimiento del siguiente record, tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho periodo; lo que se corrobora con lo previsto en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 012-92-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, estableciendo que tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de 4 horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el record previsto en el artículo antes acotado del mencionado decreto legislativo.
Tercero. Que el goce de las vacaciones anuales debe hacerse efectivo durante el transcurso de los doce meses siguientes, a la fecha en la que el trabajador hubiere cumplido el requisito del record laboral.
Cuarto. Que, el Poder Judicial a consecuencia de la paralización de labores durante el periodo comprendido entre el 22 de noviembre al 31 de diciembre de 2016, con motivo de la huelga acatada por los trabajadores de este Poder del Estado a nivel nacional; y al 4 de enero del presente año en el caso de los afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, ha visto afectado el desarrollo normal de las actuaciones jurisdiccionales y administrativas, originándose retardo en la administración de justicia, y malestar en la ciudadanía que busca una justicia oportuna, eficiente y eficaz.
Quinto. Que, es menester señalar que el servicio de administración de justicia tiene la naturaleza de servicio básico; por ello, ante la referida situación, y teniendo en cuenta que el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, faculta al Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado a señalar las vacaciones judiciales en meses diferentes al de febrero y marzo de cada año, resulta necesario que con el concurso de todos los señores jueces y personal auxiliar, atendiendo al compromiso de este Poder del Estado de otorgar tutela jurisdiccional efectiva y oportuna a los señores litigantes, abogados y público en general, disponer las medidas administrativas pertinentes para cumplir con dicho objetivo.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 002-2017 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad:
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SE RESUELVE
Artículo Primero.- Dejar sin efecto, con carácter excepcional, el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar establecidas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017, mediante Resolución Administrativa N° 314-2016-CE-PJ.
Artículo Segundo.- Disponer que en el mes de febrero del año en curso, los órganos jurisdiccionales del país deben programar las respectivas audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales.
Artículo Tercero.- Facultar al señor Presidente del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como a los señores Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, y de las Cortes Superiores de Justicia del país a reprogramar las vacaciones en forma progresiva, según las necesidades del servicio; inclusive en el mes de febrero próximo cuando el caso lo justifique, cautelando el adecuado servicio de administración de justicia.
Artículo Cuarto.- Disponer que los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, adecuen las resoluciones que se hubieren expedido acorde a lo establecido en la presente resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
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