Fundamentos destacados: 87. Al respecto, la norma constitucional no solo establece prohibiciones expresas frente a las formas de vulneración de este derecho en su protección individual, como la tortura o los tratos crueles, inhumanos y degradantes; sino también determina que es parte del contenido de este derecho la vida libre de violencia. Por ello, se establece como una obligación estatal el prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad.[76]
88. Por lo dicho, la Corte ha señalado que la protección del derecho a la integridad también busca erradicar los entornos sociales violentos en los cuales se propician las vulneraciones a la integridad personal.[77] Sin embargo, del caso in examine, este Organismo aprecia que los hechos alegados sobre el impedimento de ingresar a la empresa y el uso de servicios higiénicos, se relacionan con el accionar de las autoridades de la empresa Explocen en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia, sin que se disponga de otros indicios que permitan enlazar estas conductas con la presencia militar en la fábrica.
CASO 1-21-DN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 1-21-DN/23
1. Antecedentes procesales
1. El 17 de agosto de 2020, Freddy Roberto Caisa Tipantuña, secretario general de la Directiva del Comité de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa EXPLOCEN C.A (“legitimados activos”), presentó una demanda de desclasificación de la información que habría solicitado el 27 de julio de 2020 al ministro de Defensa Nacional (“entidad demandada”), respecto de los partes informativos militares generados por la ocupación del personal militar en dicha empresa mientras se desarrollaba la huelga de las trabajadoras y trabajadores.[1]
2. El 4 de enero de 2021, el caso fue sorteado y la sustanciación correspondió al ex juez constitucional Ramiro Ávila Santamaría, quien avocó conocimiento el 6 de septiembre de 2021 y dispuso al Ministerio de Defensa Nacional y al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (“FFAA”) que contesten la demanda y envíen copia certificada de la resolución que dispuso clasificar como “secreta” la información solicitada por el accionante. [2]
3. El 16 de septiembre de 2021, Jorge Cabrera Espinoza, jefe de las FFAA [3] y delegado del ministro de Defensa Nacional, remitió un informe y documentos de contestación.
[Continúa…]



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