Sumilla: Violación sexual. Pericia médico legal. Relevancia.- 1. En efecto, no se oralizó el certificado médico legal, pese a que se dispuso su lectura en la fase respectiva del juicio oral, conforme a lo dispuesto por la concordancia de los artículos 379 y 383, apartado 1, literal c), del Código Procesal Penal. Se incumplió, pues, una exigencia del procedimiento formal de actuación probatoria respecto de la ejecución de un medio de prueba pericial.
2. El punto estriba en analizar si la omisión y, consiguiente incumplimiento, origina la nulidad de las sentencias de mérito y la retroacción de actuaciones. A estos efectos debe analizarse si tal omisión desencadena irremediablemente la nulidad de la sentencia y de los juicios realizados. La regla es si examinado el proceso en su conjunto existen medios de prueba suficientes que justifiquen, excluyendo la prueba no ejecutada, la condena impuesta.
3. En materia de ineficacia de los actos procesales, y cuando se trata de prescindencia de normas esenciales del procedimiento, propiamente de un acto de prueba, que forma parte de un conjunto de medios de prueba ejecutados, debatidos y valorados, se debe apreciar si, por ello, una de las partes careció de las razonables oportunidades de postular lo que a su derecho convenga o perdió indebidamente esas oportunidades.
4. El análisis conjunto de la prueba de cargo actuada -de cuya licitud respecto de su obtención (fuente de prueba) y de su actuación (medio de prueba)-, con exclusión del medio de prueba no ejecutado en el juicio (prueba pericial de integridad sexual), constituye base suficiente para estimar que se enervó la presunción constitucional de inocencia. Existe prueba fiable, plural, coincidente entre sí, lícita y suficiente para justificar una sentencia condenatoria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
SENTENCIA DE CASACIÓN 552-2018, CAÑETE
PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO
-SENTENCIA DE CASACIÓN-
Lima, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve
VISTOS; en audiencia privada: el recurso de casación por quebrantamiento de precepto procesal interpuesto por el encausado Sergio Eudes Huaylla Toromanya contra la sentencia de vista de fojas ciento cuarenta y tres, de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas noventa, de nueve de octubre de dos mil diecisiete, lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio del menor de iniciales J.C.J.Q. a la pena de cadena perpetua y tratamiento ambulatorio, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que el señor Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala – Cañete a fojas treinta y cinco formuló acusación contra Sergio Eudes Huaylla Toromanya por delito de violación sexual de menor de edad en agravio del menor de iniciales J.C.J.Q.
El Juzgado de Investigación Preparatoria de Chilca mediante auto de fojas quince, de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, declaró la procedencia del juicio oral.
El Segundo Juzgado Penal Colegiado, tras el juicio oral, privado y contradictorio, con fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, dictó la respectiva sentencia de primera instancia de fojas noventa, que condenó a Sergio Eudes Huaylla Toromanya como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio del menor de iniciales J.C.J.Q. a la pena de cadena perpetua y tratamiento terapéutico, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
CONTINÚA…



![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Devuelven acusación porque fiscal no distinguió en su requerimiento la imputación, del relato de averiguación, y de la fundamentación de la imputación [Exp. 00173-2020-7-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)









![El delito de usurpación evita la «autojusticia» de un propietario que busca acceder a su predio sin cumplir las exigencias legales [Casación 1379-2022, Puno, f. j. 2.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-civil-LPDerecho-324x160.jpg)