Sumilla: Violación sexual. Pericia médico legal. Relevancia.- 1. En efecto, no se oralizó el certificado médico legal, pese a que se dispuso su lectura en la fase respectiva del juicio oral, conforme a lo dispuesto por la concordancia de los artículos 379 y 383, apartado 1, literal c), del Código Procesal Penal. Se incumplió, pues, una exigencia del procedimiento formal de actuación probatoria respecto de la ejecución de un medio de prueba pericial.
2. El punto estriba en analizar si la omisión y, consiguiente incumplimiento, origina la nulidad de las sentencias de mérito y la retroacción de actuaciones. A estos efectos debe analizarse si tal omisión desencadena irremediablemente la nulidad de la sentencia y de los juicios realizados. La regla es si examinado el proceso en su conjunto existen medios de prueba suficientes que justifiquen, excluyendo la prueba no ejecutada, la condena impuesta.
3. En materia de ineficacia de los actos procesales, y cuando se trata de prescindencia de normas esenciales del procedimiento, propiamente de un acto de prueba, que forma parte de un conjunto de medios de prueba ejecutados, debatidos y valorados, se debe apreciar si, por ello, una de las partes careció de las razonables oportunidades de postular lo que a su derecho convenga o perdió indebidamente esas oportunidades.
4. El análisis conjunto de la prueba de cargo actuada -de cuya licitud respecto de su obtención (fuente de prueba) y de su actuación (medio de prueba)-, con exclusión del medio de prueba no ejecutado en el juicio (prueba pericial de integridad sexual), constituye base suficiente para estimar que se enervó la presunción constitucional de inocencia. Existe prueba fiable, plural, coincidente entre sí, lícita y suficiente para justificar una sentencia condenatoria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
SENTENCIA DE CASACIÓN 552-2018, CAÑETE
PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO
-SENTENCIA DE CASACIÓN-
Lima, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve
VISTOS; en audiencia privada: el recurso de casación por quebrantamiento de precepto procesal interpuesto por el encausado Sergio Eudes Huaylla Toromanya contra la sentencia de vista de fojas ciento cuarenta y tres, de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas noventa, de nueve de octubre de dos mil diecisiete, lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio del menor de iniciales J.C.J.Q. a la pena de cadena perpetua y tratamiento ambulatorio, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que el señor Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala – Cañete a fojas treinta y cinco formuló acusación contra Sergio Eudes Huaylla Toromanya por delito de violación sexual de menor de edad en agravio del menor de iniciales J.C.J.Q.
El Juzgado de Investigación Preparatoria de Chilca mediante auto de fojas quince, de veintiuno de abril de dos mil diecisiete, declaró la procedencia del juicio oral.
El Segundo Juzgado Penal Colegiado, tras el juicio oral, privado y contradictorio, con fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, dictó la respectiva sentencia de primera instancia de fojas noventa, que condenó a Sergio Eudes Huaylla Toromanya como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio del menor de iniciales J.C.J.Q. a la pena de cadena perpetua y tratamiento terapéutico, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
CONTINÚA…
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