Fundamento destacado: SE ACUERDA POR MAYORÍA:
La vía idónea para cuestionar títulos de propiedad expedidos por el COFOPRI o el PETT, corresponde al Proceso Contencioso Administrativo, como pretensión contenida en el artículo 5 inciso 1) del TUO de la Ley N°27584, vía que contiene la universalidad del control jurisdiccional de las actuaciones administrativas del conjunto de la Administración Pública, conforme al artículo 148 de la Constitución.
Se deja constancia, que los Magistrados del grupo N°01, plantearon una tercera posición, con la precisión que la pregunta ha debido ser formulada en el siguiente sentido: ¿Los títulos emitidos por COFOPRI, PETT Y OTROS organismos análogos se deben demandar en la vía procedimental contenciosa o civil?
En tal sentido considera que puede acudirse a cualquiera de las dos vías siempre y cuando no haya caducado el derecho, y analizado el caso concreto en atención al principio constitucional de tutela jurisdiccional efectiva en su faz de acceso a la justicia; además por su propia naturaleza en el proceso contencioso administrativos no se permite medidas cautelares de anotación de demanda.
Animismo los Magistrados del grupo N° 03, también plantearon una tercera posición, indicando que la misma corresponde a la primera posición con el agregado de que una vez al vencimiento de los plazos para ejercitar su derecho puede recurrir a la vía civil.
ACTA DEL PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE ICA CIVIL, FAMILIA Y COMERCIAL – 2016
En la ciudad de lca, a los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de lca, bajo la presidencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de lca, doctor ALEJANDRO PAUCAR FELIX, y del señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales y Conversatorios de la Corte Superior de Justicia de lca, doctor ARMANDO COAGUILA CHAVEZ, e integrada por los señores Magistrados JOSE LUIS HERRERA RAMOS, HECTOR AÑANCA ROJAS, VIRGINIA ULFE HERRERA, MIRIAM CALMET CAYNERO, ROSA EDITH DE LA CRUZ QUISPE, Secretaria Técnica de la Comisión; los señores Magistrados que a continuación se detallan con el objeto de llevar adelante el PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL, FAMILIA Y COMERCIAL DE ICA, programado para el día de la fecha:
- DR. JOSE JAVIER MAGALLANES SEBASTIAN – JEFE DE LA ODECMA
- DR. LUIS ABIGAEL GUTIERREZ REMON – Juez Superior de la Primera Sala Civil
- DR .JUSTA JACQUELINE RIEGA RONDON – Juez Superior de la Primera Sala Civil de Ica.
- DR. TONY ROLANDO CHANGARAY SEGURA – Juez Superior de la Segunda Sala Civil de Ica.
- DR. BRENDA MESIAS GANDARILLAS – Juez Superior de la Segunda Sala Civil de lca
- DR. ALFREDO JOSE SEDAÑO NUÑEZ – Juez Superior de la Sala Mixta de Pisco
- DR. LUIS ORTIZ YUMPO – Juez Superior Prov. Sala Mixta de Pisco
- DR. MARIA ISABEL GONZALES NUÑEZ – Juez Superior de la Sala Mixta de Nasca
- DR. ALEJANDRO AQUIJE OROSCO – Juez Superior de la Sala Mixta de Nasca
- DR.AGUSTIN MENDOZA CURACA – Juez Superior Prov. de la Sala Mixta de Nasca
- DR. CRISTIAN MARTIN LINARES MOLINA – Juez del Primer Juzgado Civil de lca
- DR. BENJAMIN GALDO GAMERO -Juez del Segundo Juzgado Civil de lca
- DRA. NANCY GABRIELA PAYAT MUÑANTE-Juez Primer Juzgado Familia lca
- DRA. VIRGINIA ULFE HERRERA-Juez del Tercer Juzgado de Familia de lca
- DR. ALFREDO AGUADO SEMINO – Juez del Juzgado Civil de Pisco
- DR PABLO CARCAUSTO CHAVEZ – Juez del Juzgado de Familia de Pisco
- DR REY JESUS GARCIA CARRIZALES – Juez del Juzgado Civil de Chincha
- DR JOANT ELIOT RIOS CONTRERAS – Juez del Juzgado Civil de Nasca
- DR FLOR DE MARIA ACERO RAMOS – Juez del Juzgado Mixto de Vista Alegre
- DR. LEODAN CRISTOBAL AYALA – Juez del Juzgado Mixto de Marcona.
Acto seguido, el señor Presidente de la Corte Superior inauguró el Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, Familia, Comercial – 2016 luego de lo cual se procedió a la Exposición por parte de los Ponentes invitados respecto a los temas a tratar, y culminadas las mismas, se procedió a la conformación de los Grupos de Trabajo para el debate respectivo con arreglo al Temario que para el efecto se ha elaborado y que forma parte integrante de este documento.
[…]
TEMAS CIVIL:
1. VIA PROCEDIMENTAL PARA ACTOS EMITIDOS POR COFOPRI, PETT Y OTROS
¿Los actos emitidos por COFOPRI, PETT Y otros organismos análogos se deben demandar en la vía procedimental (contencioso o civil)?.
PRIMERA POSICION:
La vía idónea para cuestionar títulos de propiedad expedidos por el COFOPRI o el PETT, corresponde al Proceso Contencioso Administrativo, como pretensión contenida en el artículo 5 inciso 1) del TUO de la Ley N°27584, vía que contiene la universalidad del control jurisdiccional de las actuaciones administrativas del conjunto de la Administración Pública, conforme al artículo 148 de la Constitución.
SEGUNDA POSICION
los títulos de propiedad expedidos por el COFOPRI, PETT, pueden ser impugnados por la causal de nulidad prevista en el artículo 219 inciso 8) del Código Civil, que regula la nulidad virtual, concordándose con el D.S. N°039-2000-MTC o el Decreto Legislativo N°667, según corresponda, para configurar la causal de nulidad; argumentándose el incumplimiento de presupuestos formales previstos en estas normas, tramitándose por las normas procesales previstas en el Código Procesal Civil.
[Continúa…]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Inacción del Ministerio Público no afecta al debido proceso, aun cuando haya sido notificado con las resoluciones judiciales [Casación 3953-2016, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/inaccion-del-ministerio-publico-no-afecta-al-debido-proceso-aun-cuando-haya-sido-notificado-con-las-resoluciones-judiciales-LPDerecho-compressed-324x160.jpg)