Fundamento destacado: SE ACUERDA POR MAYORÍA:
La vía idónea para cuestionar títulos de propiedad expedidos por el COFOPRI o el PETT, corresponde al Proceso Contencioso Administrativo, como pretensión contenida en el artículo 5 inciso 1) del TUO de la Ley N°27584, vía que contiene la universalidad del control jurisdiccional de las actuaciones administrativas del conjunto de la Administración Pública, conforme al artículo 148 de la Constitución.
Se deja constancia, que los Magistrados del grupo N°01, plantearon una tercera posición, con la precisión que la pregunta ha debido ser formulada en el siguiente sentido: ¿Los títulos emitidos por COFOPRI, PETT Y OTROS organismos análogos se deben demandar en la vía procedimental contenciosa o civil?
En tal sentido considera que puede acudirse a cualquiera de las dos vías siempre y cuando no haya caducado el derecho, y analizado el caso concreto en atención al principio constitucional de tutela jurisdiccional efectiva en su faz de acceso a la justicia; además por su propia naturaleza en el proceso contencioso administrativos no se permite medidas cautelares de anotación de demanda.
Animismo los Magistrados del grupo N° 03, también plantearon una tercera posición, indicando que la misma corresponde a la primera posición con el agregado de que una vez al vencimiento de los plazos para ejercitar su derecho puede recurrir a la vía civil.
ACTA DEL PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE ICA CIVIL, FAMILIA Y COMERCIAL – 2016
En la ciudad de lca, a los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de lca, bajo la presidencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de lca, doctor ALEJANDRO PAUCAR FELIX, y del señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales y Conversatorios de la Corte Superior de Justicia de lca, doctor ARMANDO COAGUILA CHAVEZ, e integrada por los señores Magistrados JOSE LUIS HERRERA RAMOS, HECTOR AÑANCA ROJAS, VIRGINIA ULFE HERRERA, MIRIAM CALMET CAYNERO, ROSA EDITH DE LA CRUZ QUISPE, Secretaria Técnica de la Comisión; los señores Magistrados que a continuación se detallan con el objeto de llevar adelante el PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL, FAMILIA Y COMERCIAL DE ICA, programado para el día de la fecha:
- DR. JOSE JAVIER MAGALLANES SEBASTIAN – JEFE DE LA ODECMA
- DR. LUIS ABIGAEL GUTIERREZ REMON – Juez Superior de la Primera Sala Civil
- DR .JUSTA JACQUELINE RIEGA RONDON – Juez Superior de la Primera Sala Civil de Ica.
- DR. TONY ROLANDO CHANGARAY SEGURA – Juez Superior de la Segunda Sala Civil de Ica.
- DR. BRENDA MESIAS GANDARILLAS – Juez Superior de la Segunda Sala Civil de lca
- DR. ALFREDO JOSE SEDAÑO NUÑEZ – Juez Superior de la Sala Mixta de Pisco
- DR. LUIS ORTIZ YUMPO – Juez Superior Prov. Sala Mixta de Pisco
- DR. MARIA ISABEL GONZALES NUÑEZ – Juez Superior de la Sala Mixta de Nasca
- DR. ALEJANDRO AQUIJE OROSCO – Juez Superior de la Sala Mixta de Nasca
- DR.AGUSTIN MENDOZA CURACA – Juez Superior Prov. de la Sala Mixta de Nasca
- DR. CRISTIAN MARTIN LINARES MOLINA – Juez del Primer Juzgado Civil de lca
- DR. BENJAMIN GALDO GAMERO -Juez del Segundo Juzgado Civil de lca
- DRA. NANCY GABRIELA PAYAT MUÑANTE-Juez Primer Juzgado Familia lca
- DRA. VIRGINIA ULFE HERRERA-Juez del Tercer Juzgado de Familia de lca
- DR. ALFREDO AGUADO SEMINO – Juez del Juzgado Civil de Pisco
- DR PABLO CARCAUSTO CHAVEZ – Juez del Juzgado de Familia de Pisco
- DR REY JESUS GARCIA CARRIZALES – Juez del Juzgado Civil de Chincha
- DR JOANT ELIOT RIOS CONTRERAS – Juez del Juzgado Civil de Nasca
- DR FLOR DE MARIA ACERO RAMOS – Juez del Juzgado Mixto de Vista Alegre
- DR. LEODAN CRISTOBAL AYALA – Juez del Juzgado Mixto de Marcona.
Acto seguido, el señor Presidente de la Corte Superior inauguró el Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, Familia, Comercial – 2016 luego de lo cual se procedió a la Exposición por parte de los Ponentes invitados respecto a los temas a tratar, y culminadas las mismas, se procedió a la conformación de los Grupos de Trabajo para el debate respectivo con arreglo al Temario que para el efecto se ha elaborado y que forma parte integrante de este documento.
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TEMAS CIVIL:
1. VIA PROCEDIMENTAL PARA ACTOS EMITIDOS POR COFOPRI, PETT Y OTROS
¿Los actos emitidos por COFOPRI, PETT Y otros organismos análogos se deben demandar en la vía procedimental (contencioso o civil)?.
PRIMERA POSICION:
La vía idónea para cuestionar títulos de propiedad expedidos por el COFOPRI o el PETT, corresponde al Proceso Contencioso Administrativo, como pretensión contenida en el artículo 5 inciso 1) del TUO de la Ley N°27584, vía que contiene la universalidad del control jurisdiccional de las actuaciones administrativas del conjunto de la Administración Pública, conforme al artículo 148 de la Constitución.
SEGUNDA POSICION
los títulos de propiedad expedidos por el COFOPRI, PETT, pueden ser impugnados por la causal de nulidad prevista en el artículo 219 inciso 8) del Código Civil, que regula la nulidad virtual, concordándose con el D.S. N°039-2000-MTC o el Decreto Legislativo N°667, según corresponda, para configurar la causal de nulidad; argumentándose el incumplimiento de presupuestos formales previstos en estas normas, tramitándose por las normas procesales previstas en el Código Procesal Civil.
[Continúa…]