Es válida sucesión intestada que no consignó que hijos de premuerto adquirieron su derecho en vía de representación sucesoria [Resolución 034-2012-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 4. Con lo cual, a criterio de este Colegiado, se desprende claramente que el Notario ha considerado que, Eduardo Abel Pozo Mesía, Carlos Gustavo Pozo Mesía, Ana Elisa Pozo Mesía y Jaime Femando Pozo Mesía concurren en la sucesión intestada de la causante Blanca Calderón Cáceres Vda. De Pozo en vía de representación sucesoria de Abel Pozo Calderón, por constituir este último -a la fecha de la apertura de la sucesión Blanca Calderón Cáceres Vda. De Pozo- su hijo premuerto, debiendo herederar por representación sucesoria, en consecuencia por estirpe, los mencionados hijos de Abel Pozo Calderón (nietos de la causante).

En tal sentido, del Acta de Sucesión Intestada Notarial del 12/9/2011 se desprende que Eduardo Abel; Carlos Gustavo; Ana Elisa; y, Jaime Femando Pozo Mesía han adquirido su derecho hereditario en vía de representación sucesoria de Abel Pozo Calderón, sin necesidad de instrumento público notarial aclaratorio adicional alguno.

Motivo por el cual, corresponde REVOCAR el primer extremo de la observación formulada por la Registradora.

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TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-034-2012-SUNARP-TR-L

Lima, – 5 ENE. 2012

APELANTE:JULIA ELENA POZO VDA. DE LOZADA
TÍTULO: N° 105231 del 14/10/2011.
RECURSO: Registro N° 029161 el 25/11/2011.
REGISTRO: Predios de Arequipa.
ACTO: TRASLACIÓN DE DOMINIO

SUMILLA:

TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR SUCESIÓN
“Conforme a lo indicado en el artículo 71 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el único requisito para inscribir une» transferencia por sucesión es la verificación de que se haya registrado la respectiva sucesión intestada o ampliación de testamento en el Registro de Personas Naturales, estableciéndose que de ser el caso, la inscripción en el Registro de Predios se efectuará en virtud del mismo titulo archivado que dio lugar a la inscripción en el Registro de Personas Naturales.”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título se solicita la inscripción de la transferencia de propiedad por sucesión intestada de la causante Mercedes Catalina Pozo Calderón, y así mismo de la causante Blanca Calderón Cáceres Vda. De ( Pozo, respecto del predio registrado en la ficha N° 91334 que continúa en la partida electrónica N° 01117467 del Registro de Predios de Arequipa, a favor de César Guillermo Pozo Calderón, Julia Elena Pozo Calderón, Eduardo Abel Pozo Mesia, Carlos Gustavo Pozo Mesía, Ana Elisa Pozo Mesía y Jaime Femando Pozo Mesía.

A tal efecto se adjunta:

  • Parte notarial del Acta Protocolarizada de sucesión intestada correspondiente a la causante Mercedes Catalina Pozo Calderón del 7/4/2011, extendida ante notario de Arequipa Víctor Tinajeros Loza.
  • Parte notarial del Acta Protocolarizada de sucesión intestada correspondiente a la causante Blanca Calderón Cáceres Vda. De Pozo del 12/9/2011, extendida ante notario de Arequipa Víctor Tinajeros Loza.
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II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de Arequipa Giuliana Reymer Núñez formuló la siguiente observación:

1.- “De conformidad con el Art. 681 del Código Civil, “Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería sí viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o deshederación.”

– De la documentación presentada y de la revisión de la partida 11199680 se advierte que, en el acta de sucesión intestada de Blanca Calderón Cáceres Vda. De Pozo, se ha consignado en la quinta cláusula que Eduardo Abel, Carlos Gustavo, Ana Elisa y Jaime Femando Pozo Mesía han acreditado sus derechos hereditarios en vía de representación sucesoria de Abel Pozo Calderón, sin embargo, dicha circunstancia no ha sido advertida por el notario al momento de declarar a los herederos de la causante Blanca Calderón Cáceres Vda. De Pozo, teniendo en cuenta que los hijos del causante heredan por cabeza y los nietos heredan por estirpe.

2.- Se deberá de presentar la rectificación de la sucesión intestada de Blanca Calderón Cáceres Vda. De Pozo en el registro de sucesiones intestadas, conforme a lo anotado en el párrafo anterior.

[Continúa…]

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