El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, para el Año Judicial 2026, las vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar se realizarán en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026, con el fin de evitar la paralización prolongada de los procesos judiciales.
La resolución ordena además el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en todas las Cortes del país, los cuales deberán atender materias urgentes en penal, civil, familia, laboral y otras que los magistrados consideren de atención inmediata.
Asimismo, se establecen pautas para la programación del rol de vacaciones, medidas para garantizar la continuidad del servicio, la reprogramación de audiencias fijadas durante el periodo vacacional y la obligación de informar sobre magistrados que dejen resoluciones pendientes antes de salir de vacaciones.
La Corte Suprema también funcionará con un equipo mínimo, manteniendo operativas salas penales y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Las entidades del Poder Judicial deberán remitir sus roles de vacaciones antes del 16 de enero de 2026.
Disponen que las vacaciones en el Año Judicial 2026, para jueces, juezas y personal auxiliar, se realicen en un solo periodo del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026, y dictan medidas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000419-2025-CE-PJ
Lima, 18 de noviembre del 2025
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que las vacaciones de los jueces y juezas se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.
Segundo.- Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general.
Tercero.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 82, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Cuarto.- Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones desde el Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces y juezas; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2025-2026, se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026. Por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionarán durante ese lapso, resulta necesario dictar las pautas para su funcionamiento.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1538-2025 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de noviembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2026, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Artículo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada programará el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones emitidas al respecto.
Artículo Tercero.- El Magistrado Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio remitirá a este Órgano de Gobierno el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal a su cargo, según la necesidad del servicio; señalando las medidas administrativas que adoptará para el cumplimiento de los periodos vacacionales.
Artículo Cuarto.- Establecer que durante el mes de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:
a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.
b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.
c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.
d) Laboral: Consignaciones laborales; y,
e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas, de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.

Artículo Quinto.- Disponer que, en el mes de vacaciones programado del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026, funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia:
A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
– La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo; así como las instituciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria.
– Una Mesa de Partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.
– La Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
Las referidas Salas Penales, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y la Mesa de Partes contarán con el personal mínimo necesario, para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
Los jueces, juezas y personal auxiliar efectivizarán sus vacaciones en forma progresiva en el transcurso del año 2026.
B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
– Las Salas y Juzgados que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia designen como órganos de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa; procediéndose a su publicidad.
Artículo Sexto.- Disponer que en cada Juzgado Penal cuyo personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fin que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el artículo cuarto de la presente resolución.
Al vencimiento del periodo vacacional, el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retomar, también bajo inventario, los procesos que recibió.
Artículo Sétimo.- Los jueces, juezas y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación de la Presidencia de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces y juezas.
Artículo Octavo.- Los jueces, juezas y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de marzo a diciembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de la Presidencia de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido.
Artículo Noveno.- Los jueces, juezas y el personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán uso de su derecho durante el año 2026; de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva.
Artículo Décimo.- Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia; quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como, a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos.
Artículo Décimo Primero.- Las Cortes Superiores de Justicia del país, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General del Poder Judicial, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 16 de enero de 2026, como plazo máximo, el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar a su cargo.
Artículo Décimo Segundo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año. Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Décimo Tercero.- La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República determinará el rol de vacaciones correspondiente a los órganos de apoyo administrativo, que dependen del Supremo Tribunal.
Artículo Décimo Cuarto.- Los señores y señora integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como los órganos de apoyo y asesoría del citado Órgano de Gobierno, harán efectivas sus vacaciones del 1 al 15 de febrero de 2026; y los quince días pendientes de goce se programarán entre los meses de marzo a diciembre de 2026, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobará el rol de vacaciones correspondiente.
Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, excepcionalmente, podrán reunirse durante su periodo vacacional, en forma virtual o presencial, cuando lo requiera la urgencia del servicio.
Artículo Décimo Quinto.- Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país programaran sus vacaciones, entre los meses de marzo a diciembre del próximo año.
Artículo Décimo Sexto.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las salas de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los jueces y juezas que dejan pendiente de emitir ponencia y/o firma de resoluciones, al hacer uso de sus vacaciones en el año 2026.
Artículo Décimo Sétimo. Notificar la presente resolución a la Presidenta del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo


![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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