Fundamentos destacados: 8. Como se indicó en los anteriores considerandos, si en dicha declaración no se hubiera comprendido a todos los herederos legales, los herederos preteridos podrán interponer la respectiva acción petitoria de herencia, acción que se va a dirigir en contra de los herederos declarados, y que es de naturaleza contenciosa, conforme al artículo 664 del Código Civil.
En el presente caso, no corresponde que soliciten la inclusión de herederos legales, mediante la sentencia judicial de una sucesión intestada de otro causante, ni con las partidas de nacimientos a efectos de acreditar el entroncamiento familiar con el causante ya inscrito; tampoco procede con una nueva declaratoria de herederos, ya sea vía judicial, mediante procedimiento no contencioso, o notarial, mediante el procedimiento contemplado en la Ley N° 26662, en razón a que constituye requisito para la procedencia de dichos procedimientos el que no exista sucesión intestada declarada e inscrita; sino la interposición de la respectiva acción petitoria de herencia ante el poder judicial.
9. Por lo tanto, dicha pretensión debe realizarse mediante un proceso de petición de herencia, que debe ser tramitada en sede judicial en la vía del proceso de conocimiento; si bien de los documentos adjuntados se comprueba el entroncamiento familiar, pero en las instancias registrales no corresponde declarar o determinar quiénes son herederos, porque una de sus funciones son publicitar actos, contratos o derechos a través de la inscripción; asimismo, se encuentra impedida de atender peticiones que pretendan evitar la vía judicial fuera del marco legal, en mérito al principio de legalidad.
En consecuencia, corresponde confirmar la observación formulada por el Registrador, sin perjuicio de que el juez reitere su mandato conforme al segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil.
Con la intervención del vocal Guido David Villalva Almonacid, autorizado mediante Resolución N° 111-2017-SUNARP/PT del 27/4/2017, modificado por Resolución N° 120-2017-SUNARP/PT del 8/5/2017.
Estando a lo acordado por unanimidad;
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Sumilla: Inclusión de declaratoria de heredero
Si en una declaración de herederos no se hubiera comprendido a todos los herederos legales, estos podrán interponer la respectiva acción petitoria de herencia, acción que se va a dirigir en contra de los herederos declarados, y que es de naturaleza contenciosa, conforme al artículo 664 del Código Civil, debiendo presentar al Registro la respectiva sentencia firme. En esa línea, no procede inscribir la inclusión de herederos mediante otros tipos de documentos que buscan acreditar el entrocamiento familiar.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 1148 -2017-SUNARP-TR-L
Lima, 26 de mayo del 2017.
APELANTE: YURIIVAN ZUÑIGA CASTRO
TíTULO: N° 648354 del 27/3/2017.
RECURSO: H.T.O. N° 09 19-2017.000545 del 10/4/2017
REGISTRO: Sucesiones Intestadas de Lima.
ACTO (S): Anotación de sentencia de sucesión intestada.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la sentencia judicial que declara herederos de la causante María Garay Galarza a los señores Ángel Raúl Cubillas Garay, Juan Antonio Cubillas Garay, Luis Armando Cubillas Garay, María Elena Cubillas Garay, Cesar Augusto Cubillas Garay, Roxana Pilar Cubillas Garay y Víctor Miguel Cubillas Garay, a efectos de incorporar a los cinco hermanos como herederos, en calidad de hijos del causante Herminio Cubillas Ayllon, fallecido el 16/4/1984, cuya sucesión intestada corre inscrita en la partida electrónica N° 12996581 del Registro de Sucesión Intestada de Lima.

Para tal efecto se adjuntó el siguiente documento:
– Parte judicial de anotación definitiva de Sucesión Intestada de María Garay Galarza correspondiente al expediente N° 02110-2012-0-1815-JP-CI04, en los seguidos por Víctor Cubillas Garay, remitido mediante el Oficio N° 02110-2012-0-1815-JP-CI-04 del 14/3/2017, el cual se encuentra compuesto por el siguiente actuado judicial:
• Sentencia contenida en la resolución N° siete del 31/1/2017 expedida por el Juez del 4° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja Judith Rosmery Becerra Hurtado y secretaria Dra. Lilia Jacinta Reyes Bedoya, certificada por la mencionada auxiliar jurisdiccional.
• Resolución (que declara consentida la sentencia) N° nueve del 14/3/2017, expedida por el Juez del 4° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja Simeón M. Campo Rodríguez y secretaria Dra. Lilia Jacinta Reyes Bedoya, certificada por la mencionada auxiliar jurisdiccional.
Con el recurso de apelación, se adjuntaron los siguientes documentos:
– Copia de la anotación de inscripción correspondiente del título N° 2017- 650769.
– Copia del asiento de inscripción 00003 de la partida registral N° P03052001.
– Copia de esquela de observación del título 2017- 648354.
– Escrito ingresado a la notaría Zarate del Pino el 15/3/2017, acompañado de los siguientes documentos:
o Con la resolución N° siete del 31/1/2017 expedido por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Barja.
o Copia literal de la partida electrónica N° 12996581 del Registros de Sucesión Intestada de Lima.
o Copia literal de la partida registral N° P03052001 del Registro de Predios de Lima.
o Cinco copias simple de DNI.
o Cinco partidas de Nacimientos expedidos por Reniec.
[Continúa…]




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