Fundamentos destacados: 8. Como se indicó en los anteriores considerandos, si en dicha declaración no se hubiera comprendido a todos los herederos legales, los herederos preteridos podrán interponer la respectiva acción petitoria de herencia, acción que se va a dirigir en contra de los herederos declarados, y que es de naturaleza contenciosa, conforme al artículo 664 del Código Civil.
En el presente caso, no corresponde que soliciten la inclusión de herederos legales, mediante la sentencia judicial de una sucesión intestada de otro causante, ni con las partidas de nacimientos a efectos de acreditar el entroncamiento familiar con el causante ya inscrito; tampoco procede con una nueva declaratoria de herederos, ya sea vía judicial, mediante procedimiento no contencioso, o notarial, mediante el procedimiento contemplado en la Ley N° 26662, en razón a que constituye requisito para la procedencia de dichos procedimientos el que no exista sucesión intestada declarada e inscrita; sino la interposición de la respectiva acción petitoria de herencia ante el poder judicial.
9. Por lo tanto, dicha pretensión debe realizarse mediante un proceso de petición de herencia, que debe ser tramitada en sede judicial en la vía del proceso de conocimiento; si bien de los documentos adjuntados se comprueba el entroncamiento familiar, pero en las instancias registrales no corresponde declarar o determinar quiénes son herederos, porque una de sus funciones son publicitar actos, contratos o derechos a través de la inscripción; asimismo, se encuentra impedida de atender peticiones que pretendan evitar la vía judicial fuera del marco legal, en mérito al principio de legalidad.
En consecuencia, corresponde confirmar la observación formulada por el Registrador, sin perjuicio de que el juez reitere su mandato conforme al segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil.
Con la intervención del vocal Guido David Villalva Almonacid, autorizado mediante Resolución N° 111-2017-SUNARP/PT del 27/4/2017, modificado por Resolución N° 120-2017-SUNARP/PT del 8/5/2017.
Estando a lo acordado por unanimidad;
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Libro gratis hasta el 26 MAR
Sumilla: Inclusión de declaratoria de heredero
Si en una declaración de herederos no se hubiera comprendido a todos los herederos legales, estos podrán interponer la respectiva acción petitoria de herencia, acción que se va a dirigir en contra de los herederos declarados, y que es de naturaleza contenciosa, conforme al artículo 664 del Código Civil, debiendo presentar al Registro la respectiva sentencia firme. En esa línea, no procede inscribir la inclusión de herederos mediante otros tipos de documentos que buscan acreditar el entrocamiento familiar.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 1148 -2017-SUNARP-TR-L
Lima, 26 de mayo del 2017.
APELANTE: YURIIVAN ZUÑIGA CASTRO
TíTULO: N° 648354 del 27/3/2017.
RECURSO: H.T.O. N° 09 19-2017.000545 del 10/4/2017
REGISTRO: Sucesiones Intestadas de Lima.
ACTO (S): Anotación de sentencia de sucesión intestada.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la sentencia judicial que declara herederos de la causante María Garay Galarza a los señores Ángel Raúl Cubillas Garay, Juan Antonio Cubillas Garay, Luis Armando Cubillas Garay, María Elena Cubillas Garay, Cesar Augusto Cubillas Garay, Roxana Pilar Cubillas Garay y Víctor Miguel Cubillas Garay, a efectos de incorporar a los cinco hermanos como herederos, en calidad de hijos del causante Herminio Cubillas Ayllon, fallecido el 16/4/1984, cuya sucesión intestada corre inscrita en la partida electrónica N° 12996581 del Registro de Sucesión Intestada de Lima.

Para tal efecto se adjuntó el siguiente documento:
– Parte judicial de anotación definitiva de Sucesión Intestada de María Garay Galarza correspondiente al expediente N° 02110-2012-0-1815-JP-CI04, en los seguidos por Víctor Cubillas Garay, remitido mediante el Oficio N° 02110-2012-0-1815-JP-CI-04 del 14/3/2017, el cual se encuentra compuesto por el siguiente actuado judicial:
• Sentencia contenida en la resolución N° siete del 31/1/2017 expedida por el Juez del 4° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja Judith Rosmery Becerra Hurtado y secretaria Dra. Lilia Jacinta Reyes Bedoya, certificada por la mencionada auxiliar jurisdiccional.
• Resolución (que declara consentida la sentencia) N° nueve del 14/3/2017, expedida por el Juez del 4° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja Simeón M. Campo Rodríguez y secretaria Dra. Lilia Jacinta Reyes Bedoya, certificada por la mencionada auxiliar jurisdiccional.
Con el recurso de apelación, se adjuntaron los siguientes documentos:
– Copia de la anotación de inscripción correspondiente del título N° 2017- 650769.
– Copia del asiento de inscripción 00003 de la partida registral N° P03052001.
– Copia de esquela de observación del título 2017- 648354.
– Escrito ingresado a la notaría Zarate del Pino el 15/3/2017, acompañado de los siguientes documentos:
o Con la resolución N° siete del 31/1/2017 expedido por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Barja.
o Copia literal de la partida electrónica N° 12996581 del Registros de Sucesión Intestada de Lima.
o Copia literal de la partida registral N° P03052001 del Registro de Predios de Lima.
o Cinco copias simple de DNI.
o Cinco partidas de Nacimientos expedidos por Reniec.
[Continúa…]
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)



![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Anotación de demanda de petición de herencia es justo título para la posesión de heredero copropietario [Casación 3806-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/anotacion-de-demanda-de-peticion-de-herencia-es-justo-titulo-para-la-posesion-de-heredero-copropietario-LPDerecho-324x160.png)