Trámite del DNI en jornadas de documentación será gratuito para población vulnerable [Resolución 000127-2021/JNAC/Reniec]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de junio de 2021.

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Mediante la Resolución 000127-2021/JNAC/Reniec, autorizan que el trámite del DNI en jornadas de documentación será gratuito para población vulnerable.


Autorizan la gratuidad hasta la meta de ciento veinte mil procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales- RUIPN para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad, que se gestionen en campañas o jornadas de documentación hasta el 31 de diciembre del 2021, y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000127-2021/JNAC/RENIEC

Lima, 18 de junio de 2021

VISTOS:

Los Informes Nº 000003-2021/GRIAS/RENIEC (12MAY2021) y Nº 000004-2021/GRIAS/RENIEC (26MAY2021) y la Hoja de Elevación Nº 000073-2021/GRIAS/RENIEC (01JUN2021) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando Nº 001211-2021/GPP/RENIEC (31MAY2021) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000081-2021/GPP/SGPL/RENIEC (28MAY2021) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 01004-2021/GPP/SGP/RENIEC (28MAY2021) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000251-2021/GG/RENIEC (05JUN2021) de la Gerencia General; el Informe Nº 000072-2021/GAJ/RENIEC (16JUN2021) y la Hoja de Elevación Nº 000440-2021/GAJ/RENIEC (16JUN2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;

Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás;

Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado;

Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros;

Que mediante Decreto de Urgencia Nº 046-2021, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de mayo de 2021, se dispusieron medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan, en el presente año fiscal, ampliar la cobertura universal en salud, de manera inmediata, con el objetivo de asegurar la protección de toda la población que enfrente algún evento negativo y no cuente con un seguro de salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19;

Que el numeral 3.4 del artículo 3° del Decreto de Urgencia citado precedentemente, establece que en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, el Seguro Integral de Salud-SIS y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, suscribirán un convenio específico en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, con el objetivo de formular un plan de acceso a la identidad y afiliación al Seguro Integral de Salud a la totalidad de la población de las comunidades nativas amazónicas y altoandinas que, a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia, se encuentren sin identificación, el mismo que incluirá la transferencia de información del RENIEC al SIS de personas que acceden a la identificación, en el marco del presente artículo, para su afiliación automática al SIS;

Que asimismo, el numeral 3.7 del citado artículo 3°, autoriza al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a financiar la emisión gratuita del Documento Nacional de Identidad – DNI, a favor de la población vulnerable descrita, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que por otro lado, el referido Decreto de Urgencia Nº 046-2021, en su numeral 3.6 del citado artículo 3º, establece que se autoriza, durante el año fiscal 2021, al Seguro integral de Salud -SIS a efectuar como parte de las acciones de afiliación a la población vulnerable, el pago de viáticos y gastos de transporte del personal del RENIEC;

Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social señala que el Seguro Integral de Salud – SIS ha remitido a RENIEC un listado de 709 distritos que presentan a su interior comunidades nativas amazónicas y altoandinas, las cuales por encontrarse en ámbitos geográficos de difícil acceso, serán atendidas por los equipos itinerantes de la GRIAS y para las cuales se requiere emitir el acto resolutivo correspondiente que disponga la gratuidad en los procedimientos de inscripción por primera vez, en cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 046-2021 y los acuerdos adoptados en las reuniones bilaterales realizadas entre funcionarios del RENIEC y del SIS;

Que asimismo la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, propone otorgar gratuidad para 120,000 procedimientos; a fin de garantizar el acceso al Documento Nacional de Identidad – DNI a la población en situación de pobreza y pobreza extrema, quienes una vez identificados podrán acceder a diversos programas sociales, Plan de Vacunación y de afiliación al Seguro Integral de Salud – SIS, necesario para el resguardo de la vida, salud y bienestar, en el escenario de pandemia producto de la COVID – 19;

Que al respecto es pertinente indicar que el artículo 98° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, otorga la facultad a la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los costos por los servicios que así lo considere;

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, señala que la gratuidad a los procedimientos registrales y la consecuente expedición del DNI, propuesto por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es factible de ser financiada con cargo a los recursos presupuestales transferidos al Pliego 033: RENIEC, a través del Decreto Supremo N° 055-2021-EF;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad hasta la meta de ciento veinte mil procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales- RUIPN para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad, que se gestionen en campañas o jornadas de documentación hasta el 31 de diciembre del 2021, en las siguientes modalidades:

a) Inscripción por primera vez, para población vulnerable indocumentada menores y mayores de edad que habiten en todos los distritos del Perú, así como para personas en condición de indocumentados en situación de vulnerabilidad que acudan a los Centros de Vacunación en el marco del Plan de Vacunación y población indocumentada de comunidades nativas amazónicas y alto andinas atendidas en el marco del plan de acceso a la identidad y afiliación al Seguro Integral de Salud que viene implementando el gobierno.

b) Renovación, duplicados y rectificación de datos dirigidos a personas mayores y menores que habiten en los 778 distritos seleccionados, de mayor pobreza monetaria según fuente del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) – Mapa de Pobreza Monetaria Provincial y Distrital 2018, señalados en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente resolución jefatural.

Artículo Segundo.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, la cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco.

Artículo Tercero.- Admitir de manera excepcional, solo para las inscripciones por primera vez, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información consignada en la ficha registral que suscribirá el declarante o su representante, misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justifique.

Artículo Cuarto.- Admitir de manera excepcional, la declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco.

Artículo Quinto.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas mayores y menores de edad, siempre que el DNI haya sido tramitado conforme a los alcances de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Sexto.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a los recursos presupuestales transferidos al Pliego 033: RENIEC a través del Decreto Supremo N° 055-2021-EF.

Artículo Séptimo.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Registros de Identificación, de Tecnología de la Información, de Administración y de Planificación y Presupuesto.

Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional

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