Trabajador despedido tiene derecho a lucro cesante aunque haya encontrado otro empleo [Cas. Lab. 10956-2017, Tacna]

Sumilla: El hecho que el trabajador haya prestado servicios a otro empleador durante el periodo que se encontró despedido, no significa que no tenga derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante, ya que de atender ésta teoría, se estaría vulnerando el derecho del trabajador a conseguir ingresos propios para su subsistencia después del despido inconstitucional; por lo que, ello no debe servir para no otorgar o desmejorar el lucro cesante, ya que los ingresos adquiridos por el trabajador son el fruto del ejercicio de su derecho constitucional al trabajo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
CASACIÓN LABORAL N° 10956-2017, TACNA

Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO-NLPT

Lima, quince de enero de dos mil veinte.-

VISTA; la causa número diez mil novecientos cincuenta y seis, guion dos mil diecisiete, guion TACNA, en audiencia pública de la fecha; y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada, Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna -PET, mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil diecisiete, que corre en fojas ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y uno, contra la Sentencia de Vista de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, que corre en fojas ciento cuarenta y seis a ciento cincuenta y cuatro, que confirmó la Sentencia apelada de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, que corre en fojas ciento nueve a ciento diecinueve, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso laboral seguido con el demandante, Marisol Roxana Calisaya Vilca, sobre indemnización por daños y perjuicios.

CAUSALES DEL RECURSO:

El recurso de casación interpuesto por el demandante, se declaró procedente mediante Resolución de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, que corre en fojas cincuenta y siete a sesenta y tres, del cuaderno de casación, por la causal de Infracción normativa del artículo 1332°del Código Civil.

Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto.

CONSIDERANDO: Primero: Antecedentes del caso:

a) Pretensión: Conforme se aprecia de la demanda, que corre en fojas treinta y seis a cuarenta y cinco, subsanada en fojas cincuenta y uno, el actor solicita el pago de una indemnización por daños y perjuicios, que comprende el lucro cesante y el daño moral; más intereses legales, con costas y costos del proceso.

b) Sentencia de primera instancia: El Juez del Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis, declaró fundada en parte la demanda, al considerar que se encuentra acreditada la antijuricidad y el lucro cesante debido a que la demandada al extinguir sin causa justa la relación laboral privó al demandante de seguir laborando en dicha entidad como secretaria y ganar lo que corresponde por sus servicios. Por lo tanto existe una relación de causa efecto entre el despido y el lucro cesante, otorgando el monto de cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco con 43/100 soles (S/ 43,255.43), con base a la remuneración que percibía la actora; asimismo, en cuanto al daño moral señala que, el mismo existe luego del despido lo cual aplica con base al principio de equidad en la suma de tres mil con 00/100 soles (S/ 3,000.00).

c) Sentencia de segunda instancia: El Colegiado de la Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, mediante Sentencia de Vista de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, confirmó la Sentencia emitida en primera instancia, por los mismos fundamentos.

Segundo: Infracción normativa

La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma, pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa quedan comprendidas en la misma, las causales que anteriormente contemplaba el artículo 56°de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27021, relativas a la interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de normas de derecho material, incluyendo, además, otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo.

Tercero: La causal declarada procedente, está referida a la infracción normativa del artículo 1332°del Código Civil, que prescribe:

“Artículo 1332.- Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo eljuez con valoración equitativa”.

Cuarto: Delimitación del objeto de pronunciamiento Para efectos de analizar la causal denunciada por el recurrente, se debe tener presente que el tema en controversia, conforme se verifica del recurso de casación y lo actuado por las instancias de mérito, está relacionado a determinar si procede el pago de la indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante, en atención a la infracción normativa, citada en párrafo precedente.

Quinto: Alcances de la responsabilidad civil

La responsabilidad civil está referida al aspecto fundamental de indemnizar los daños ocasionados en la vida en relación a los particulares, ya sea, cuando se trate de daños producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, principalmente contractual, o bien de daños que sean el resultado de una conducta, sin que exista entre los sujetos ningún vínculo de orden obligacional. Cuando el daño es consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, se habla de términos doctrinarios de responsabilidad contractual y dentro de la terminología del Código Civil Peruano de responsabilidad derivada de la inejecución de obligaciones. Por el contrario, cuando el daño se produce sin que exista ninguna relación jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro, nos encontramos en el ámbito de la denominada responsabilidad civil extracontractual.

La responsabilidad civil, como toda entidad jurídica presenta como elementos integrantes: 1) el daño, 2) la antijuricidad, 3) la relación causal, y 4) factor de atribución; los cuales deberán concurrir de forma copulativa para la configuración de la responsabilidad citada.

[Continúa…]

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