Conclusiones: 3.1 El régimen del Decreto Legislativo N° 1057 contempla, únicamente, tres (3) tipos de acciones de desplazamiento: la designación temporal, la rotación y la comisión de servicios.
3.2 Respecto a la rotación, tenemos que el literal b) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, establece la posibilidad de que los trabajadores puedan ser rotados al interior de la entidad contratante a fin de que presten servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación. Sin embargo, la norma limita expresamente la duración de este desplazamiento a un máximo de noventa (90) días durante la vigencia del contrato.
3.3 En el marco del régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, no existe habilitación legal que permita a la entidad disponer la rotación permanente de un servidor de una dependencia a otra, por cuanto dicha acción de desplazamiento es de carácter temporal.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000887-2021-Servir-GPGSC
Lima, 17 de mayo de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Rotación en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057
Referencia: Oficio Nº D000011-OADM-GG-INAIGEM-2021
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM consulta a SERVIR si es posible que se pueda realizar el cambio permanente de dos (2) servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 hacia otras dependencias, conjuntamente con sus actividades y presupuesto.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la rotación en el régimen especial de contratación administrativa de servicios
2.4 El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado, que se rige por sus propias normas y no se encuentra sujeto al régimen de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. Confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones inherentes a esa modalidad de contratación.
2.5 El artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, regula las acciones de desplazamiento a las cuales pueden quedar sujetos el personal CAS. Siendo estas las siguientes:
“a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
b) La rotación temporal, al interior de la entidad contratante para prestar servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación, hasta por un plazo máximo de noventa (90) días calendario durante la vigencia del contrato.
c) La comisión de servicios, para temporalmente realizar funciones fuera de la entidad contratante, la que por necesidades del servicio puede requerir el desplazamiento del trabajador fuera de su provincia de residencia o del país, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, en cada oportunidad.”
2.6 De acuerdo con lo señalado, se advierte que el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 contempla, únicamente, tres (3) tipos de acciones de desplazamiento: la designación temporal, la rotación y la comisión de servicios.
2.7 Respecto a la rotación, tenemos que el literal b) del artículo 11 del Reglamento, establece la posibilidad de que los trabajadores puedan ser rotados al interior de la entidad contratante a fin de que presten servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación. Sin embargo, la norma limita expresamente la duración de este desplazamiento a un máximo de noventa (90) días durante la vigencia del contrato.
2.8 El Reglamento no ha previsto los supuestos específicos en los que un servidor CAS pueda ser desplazado mediante rotación, por ello corresponderá a cada entidad, en ejercicio de su poder de dirección, determinar en el caso en concreto si existen o no razones objetivas que justifiquen efectivamente el desplazamiento de un servidor CAS, para lo cual deberá tener en consideración que dicha acción de desplazamiento es de carácter temporal.
2.9 Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1057, uno de los requisitos establecidos para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 es la existencia de la necesidad de servicio de la dependencia usuaria que requiere dicha contratación.
2.10 En ese marco, en atención a la consulta planteada, debemos señalar que no existe habilitación legal que permita a la entidad disponer la rotación permanente de un servidor de una dependencia a otra., por cuanto dicha acción de desplazamiento es de carácter temporal.
III. Conclusiones
3.1 El régimen del Decreto Legislativo N° 1057 contempla, únicamente, tres (3) tipos de acciones de desplazamiento: la designación temporal, la rotación y la comisión de servicios.
3.2 Respecto a la rotación, tenemos que el literal b) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, establece la posibilidad de que los trabajadores puedan ser rotados al interior de la entidad contratante a fin de que presten servicios en un órgano distinto al que solicitó la contratación. Sin embargo, la norma limita expresamente la duración de este desplazamiento a un máximo de noventa (90) días durante la vigencia del contrato.
3.3 En el marco del régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, no existe habilitación legal que permita a la entidad disponer la rotación permanente de un servidor de una dependencia a otra, por cuanto dicha acción de desplazamiento es de carácter temporal.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL