Los títulos que lleguen al registro con posterioridad a otros ya inscritos serán rechazados si son incompatibles en aplicación del principio de impenetrabilidad [Resolución 1551-2022-Sunarp-TR]

Fundamento destacado: 3.- Al respecto, el Principio de Impenetrabilidad a que se refiere el Código Civil que en su artículo 2017 señala que no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior. Asimismo el Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) ha previsto en el numeral X del Título Preliminar, el Principio de Prioridad Excluyente estableciendo que no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de fecha igual o anterior. Asimismo, el citado Reglamento en su artículo 26 define la incompatibilidad señalando que un título es incompatible con otro ya presentado, cuando la eventual inscripción del primero excluya la del presentado en segundo lugar. Así, señala que durante la vigencia del asiento de presentación de un título, no podrá inscribirse ningún otro incompatible con éste, presentado con posterioridad.
[…]
Como se aprecia, el origen y fundamento del principio registral de prioridad se traduce cuando se trata de los derechos que pueden coexistir pero con rango distinto de acuerdo a la fecha de su ingreso al Registro, en la protección de la prioridad preferente y, cuando se trate de títulos que hubiesen llegado al Registro con posterioridad a otros ya inscritos, en rechazar los derechos que fuesen incompatibles con aquellos.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°1551 -2022-SUNARP-TR

Arequipa, 25 de abril de 2022.

APELANTE : Marlene Cleofe Flores De Mendoza

TÍTULO : N° 3670734 DEL 29.12.2021

RECURSO : N° 004477 DEL 10.03.2022

REGISTRO : Predios – Arequipa

ACTO (S) : Compraventa

SUMILLA :

PRINCIPIO DE IMPENETRABILIDAD
“De conformidad con el principio de impenetrabilidad o prioridad excluyente, los títulos que
lleguen al Registro con posterioridad a otros ya inscritos, serán rechazados si son
incompatibles con aquellos”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa de acciones y derechos del predio inscrito en la partida N° P06020126 del Registro de Predios de Arequipa.
A tal efecto se adjunta los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.

b) Traslado notarial de la Escritura Pública de compraventa de fecha30.05.2006 extendida por el ex notario de Arequipa Javier de Taboada Vizcarra.

c) Recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la tacha sustantiva formulada por el Registrador Público del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, César Augusto Suri Álvarez, cuyo tenor es el siguiente:
“(…)

2. ANÁLISIS Y SUGERENCIAS

Habiéndose levantado la suspensión de presente título y revisando nuevamente los
antecedentes de la partida P06020126 del registro de predios y la documentación
presentada a calificación, se aprecia del asiento 00006, que obra inscrito una compraventa en la cual BENITO HUANCA CUNO transfiere la totalidad de sus derechos (62.50%), la cual fue presentada en fecha 18-05-2001; siendo así, ya no podría pretender inscribir nuevamente una transferencia (ya no tiene derechos de propiedad), por lo que, se procede a la tacha del presente título por existir obstáculos insalvables en la partida registral.

Asimismo, se hace presente que la escritura n° 12602 de fecha 30.05.2006 presentada al registro el 2021, ha sido otorgada y expedida por ante notario público Dr. Javier de Taboada Vizcarra. A la fecha las escrituras otorgadas ante dicho Notario obran en el Archivo Regional de Arequipa, por lo que corresponde a dicho ente expedir el ejemplar respectivo (parte) con la autorización de ley para su presentación al Registro.
(…)”

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelante sustenta su recurso de apelación, señalando básicamente que se tiene que María Teresa Huanca Cuno es propietaria del bien materia de inscripción.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

En la partida registral N° P06020126 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa obra registrado el lote 11 de la manzana 10, Zona A del Pueblo Joven El Porvenir del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, siendo sus titulares registrales Humberto Vásquez Vilca, Rita Sandy Beatriz Yufra Huanca e Hilaria Huanca Cuno.

V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

Interviene como vocal ponente Jorge Luis Almenara Sandoval. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala corresponde dilucidar:

➢ Si la inscripción obrante en el asiento 00006 de la partida N° P06020126 es incompatible con la compraventa solicitada.

[Continúa…]

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