Fundamento destacado: 3.7 No obstante, la inexistencia del tipo subjetivo en el delito de secuestro, como en cualquier delito, es consecuencia de una inferencia que se realiza de manera cuidadosa en función de los hechos acontecidos; por lo tanto, no realizar una debida valoración de la prueba actuada en relación con los hechos determina una conclusión errada respecto a la acreditación deductiva del dolo.
Sumilla: Tipo subjetivo.- La valoración de la Sala Superior respecto al dolo del delito de secuestro en la conducta de los autores y cómplices primarios fue debidamente compulsada. No obstante, el dolo no se descartaría respecto a otros ilícitos penales realizados por los autores en la imputación del hecho. Como tal, debe ordenarse que se realice un nuevo juicio oral.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 196-2020
Sumilla: Tipo subjetivo.- La valoración de la Sala Superior respecto al dolo del delito de secuestro en la conducta de los autores y cómplices primarios fue debidamente compulsada. No obstante, el dolo no se descartaría respecto a otros ilícitos penales realizados por los autores en la imputación del hecho. Como tal, debe ordenarse que se realice un nuevo juicio oral.
Lima, catorce de junio de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por los agraviados Domingo Sánchez Bernal y Santos Jorge Toledo Bocanegra y por el representante de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Lima Este contra la sentencia expedida el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que absolvió a Martín Santos Vivar Barrueta, José Aquiles Murga Galán, Felizardo Víctor Morales Marreros —autores—, Natalya Loretta Amoretti Vivar, Paola Claudia Amoretti Vivar y Andy Junior Millones Izarnotegui —cómplices primarios— del delito contra la libertad personal-secuestro agravado —incisos 3 y 11 del artículo 152 del Código Penal—, en agravio de Domingo Sánchez Bernal y Santos Jorge Toledo Bocanegra, y dispuso el archivo del caso.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de los recursos
A. De Domingo Sánchez Bernal y Santos Jorge Toledo Bocanegra —folios 2865-2877—
1.1 Los impugnantes interpusieron recurso de nulidad en virtud del literal a) del artículo 292 concordante con el inciso 3 del artículo 298 y el literal e) del inciso 5 del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales.
1.2 Adujeron que pese a la existencia de prueba de cargo la Sala Superior arguyó falta de imputación necesaria —no se individualizó la participación de los absueltos—.
1.3 Indicaron que el delito de secuestro se acreditó —los absueltos planificaron y tuvieron el codominio del hecho— y tuvo correlato periférico —i) Certificado Médico Legal número 1291-VFL, del primero de abril de dos mil trece, que acreditó las lesiones de Sánchez Bernal; ii) no existió flagrancia ni mandato judicial para intervenir a los agraviados, y iii) el acta de recorrido del catorce de agosto de dos mil trece, en la que se acreditó que los agraviados fueron privados de su libertad desde las 7:00 hasta las 19:00 horas, y fueron trasladados desde la urbanización El Sol de Huampaní, Chaclacayo, hasta la Dirincri Rímac—.
1.4 Finalmente, indicaron que el Colegiado no valoró el acta de registro personal y decomiso de droga, mediante la que se intentó imputarle a Sánchez Bernal el delito de tráfico ilícito de drogas.
B. De la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Este —folios 2879- 2885—
1.5 Alegó que la Sala Superior vulneró la motivación de su sentencia, pues únicamente desarrolló el tipo subjetivo del delito de secuestro, ya que no valoró las contradicciones en las que incurrieron los absueltos.
1.6 De igual manera, el Colegiado omitió compulsar que entre los autores del delito sí existió planificación previa.
Segundo. Hechos imputados
2.1 El veintinueve de marzo de dos mil trece, a las 7:00 horas, los agraviados Sánchez Bernal y Toledo Bocanegra fueron
interceptados por dos vehículos —C6L-447 y B7W-494—. Del segundo, descendieron los absueltos (autores) PNP Morales Marreros y Murga Galán, así como el ex-PNP Martín Santos Vivar Barrueta, quienes con golpes redujeron a las víctimas. Seguidamente, del primer vehículo descendieron los cómplices primarios —las hermanas Natalya y Paola Amoretti Vivar y Millones Izarnotegui—, quienes también golpearon a Sánchez Bernal.
2.2 Reducidas las víctimas, fueron subidas al vehículo B7W-494, donde los absueltos le exigieron a Sánchez Bernal que indicara la ubicación de sus menores hijos, y fueron conducidos al domicilio de la familia Alarcón —calle 23, lote 16, manzana D, lote 7, urbanización El Sol de Huampaní, II etapa—, donde los autores —Morales Marreros, Murga Galán y Vivar Barrueta— hicieron uso de chalecos de la PNP y, en compañía de Sánchez Bernal, fueron hasta el frontis del inmueble, donde fueron atendidos por Leoncia Alarcón León, quien les entregó a los tres menores.
2.3 Finalmente, las víctimas fueron trasladadas a la Dirincri Rímac, donde permanecieron hasta las 19:00 horas.
[Continúa …]
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-100x70.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-100x70.jpg)

