Fundamento destacado: DECIMOPRIMERO. Este Supremo Tribunal considera que la tentativa (artículo 16 del CP), responsabilidad restringida por la edad (artículo 22 del CP), responsabilidad restringida por la eximentes imperfectas de responsabilidad penal (artículo 20 del CP), el error de prohibición vencible (artículo 14 del CP), error de prohibición culturalmente condicionado vencible (artículo 15 del CP) y la complicidad secundaria (artículo 25 del CP), son causales de disminución de punibilidad, y no circunstancias atenuantes privilegiadas[8].
Sumilla: Determinación judicial de la pena y causales de disminución de punibilidad. La tentativa, responsabilidad restringida por la edad, responsabilidad restringida por las eximentes imperfectas de responsabilidad penal, el error de prohibición vencible, error de prohibición culturalmente condicionado vencible y la complicidad secundaria, no son circunstancias atenuantes privilegiadas, sino se tratan de causales de disminución de punibilidad. Las concurrentes para el análisis del caso, determinan la pena por debajo del mínimo legal, y con el fin de establecer la pena concreta, se debe atender a los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la pena. En tal sentido, cuan mayores causales de disminución de punibilidad concurran, la pena deberá disminuirse prudencialmente en mayor grado hacia su extremo mínimo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 66-2017, JUNÍN
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dieciocho de junio de dos mil diecinueve
VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la defensa de RAFAEL GASPAR CÓRDOVA contra la sentencia de vista del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis (foja 260), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que revocó la de primera instancia del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis (foja 121) en el extremo que le impuso ocho años de pena privativa de libertad, y la reformó a seis años, diez meses y nueve días, como coautor del delito contra el patrimonio, tentativa de robo con agravantes, previsto en el artículo 188, concordante con los incisos 2, 3 y 4, primer párrafo, artículo 189, del Código Penal, en perjuicio de Anderson Felipe Gálvez.
Intervino como ponente la jueza suprema Castañeda Otsu.
[Continúa…]




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