Fundamentos destacados: 7. En mi opinión, la prueba de la demandante, tal como se describe en esta sentencia, cumple todos los criterios para ser identificada como tortura. La mayoría hace referencia a sentimientos de miedo, ansiedad e impotencia, así como a un comportamiento controlador y coercitivo, que motivan la aplicación del Artículo 3.18 Este resumen es una muestra de lo que la demandante sufrió. Fue sometida a múltiples y persistentes casos de extrema violencia doméstica, incluido un golpe en el estómago, el cual dio lugar a que el médico tuviera que inducir el aborto de su bebé. Además, sufrió abusos psicológicos por la publicación de fotografías privadas, por el hallazgo de lo que se creía que era un rastreador GPS dentro de su bolso, por las amenazas de muerte —que S. intentó llevar a cabo dañando su coche— y por el secuestro en su ciudad de residencia.
[…]
10. Teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, que muestran una acumulación de factores agravantes de machismo perjudicial que conducen a la grave violación de la dignidad y la integridad física y psicológica de la demandante, así como la conducta intencionada del agresor, me pregunto qué más se necesita para llegar a la declaración de tortura en virtud del Artículo 3.23. Una vez que se identifica la tortura, no es necesario compararla con casos aún peores de tortura, que indudablemente existen. En este caso, se cumplieron claramente los elementos de la tortura. Toda subestimación del sufrimiento es contraria a la intención del Tribunal de condenar todas las formas de violencia doméstica y de exigir un Estado proactivo que cumpla su obligación de actuar de manera que contrarreste las desigualdades de género existentes.
SECCIÓN TERCERA
ASUNTO VOLODINA v. RUSIA
(Demanda n° 41261/17)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
9 de Julio de 2019
En el asunto Volodina v. Rusia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), reunido
en Sala compuesto por:
Vincent A. De Gaetano, Presidente,
Georgios A. Serghides,
Paulo Pinto de Albuquerque,
Dmitry Dedov,
Alena Poláčková,
María Elósegui,
Erik Wennerström, jueces,
y Fatoş Aracı, Secretario de Sección,
Tras deliberar a puerta cerrada el 11 de junio de 2019,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esa fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto se inicia mediante demanda (n° 41261/17) contra la Federación Rusa interpuesta ante este Tribunal con arreglo al artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por la ciudadana rusa, Sra. Valeriya Igorevna Volodina (“la demandante”), el 1 de junio de 2017. En 2018, la demandante se cambia el nombre (ver párrafo 39 posterior).
2. La demandante estuvo representada por la Sra. Vanessa Kogan, Directora de la Iniciativa de Justicia de Apriete, una Organización de Derechos Humanos con base en Utrecht, Países Bajos. El Gobierno Ruso (“el Gobierno”) estuvo representado por el Sr. M. Galperin, Agente de la Federación Rusa ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
3. La demandante alegó que las autoridades rusas fallaron en su deber de prevenir, investigar y enjuiciar los actos de violencia doméstica que ella sufrió a manos de su ex pareja y que, además, fallaron en establecer un marco jurídico adecuado para luchar contra la violencia de género discriminatoria hacia las mujeres.
4. El 8 de enero de 2018 la demanda fue notificada al Gobierno. Se tomó la decisión de priorizar la demanda conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 del Reglamento del Tribunal.
[Continúa…]
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