Fundamentos destacados: 176. El Tribunal de Justicia observa además que el Conseil d’État, tras subrayar “la especial importancia” que el médico debe conceder a la voluntad del paciente (véase el apartado 48 supra), trató de averiguar cuál había sido la voluntad de Vincent Lambert. Como éste no había redactado ninguna voluntad anticipada directivas o designado a una persona de confianza, el Conseil d’État tomó en consideración el testimonio de su esposa, Rachel Lambert. Señaló que ella y su marido, ambos enfermeros con experiencia en pacientes en reanimación y con discapacidades múltiples, habían hablado a menudo de sus experiencias profesionales y que, en varias ocasiones, Vincent Lambert había expresado su deseo de no ser mantenido con vida artificialmente en un estado de gran dependencia (véase el apartado 50 supra). El Conseil d’État constató que dichas observaciones —cuyo tenor fue confirmado por uno de los hermanos de Vincent Lambert— habían sido relatadas por Rachel Lambert con todo detalle y con las fechas correspondientes. También tuvo en cuenta el hecho de que varios de los otros hermanos de Vincent Lambert habían declarado que esas observaciones eran acordes con la personalidad, la experiencia pasada y las opiniones de su hermano, y señaló que los demandantes no alegaban que éste hubiera expresado observaciones en sentido contrario. El Conseil d’État observó, por último, que la consulta de la familia, prescrita por la ley, había tenido lugar (ibid.).
177. Los demandantes alegaron, basándose en el artículo 8 del Convenio, que el Conseil d’État no debería haber tomado en consideración las observaciones orales de Vincent Lambert, que consideraron demasiado generales.
178. El Tribunal recuerda, en primer lugar, que el paciente es la parte principal del proceso de toma de decisiones y que su consentimiento debe seguir siendo el núcleo del mismo; esto es así incluso cuando el paciente no puede expresar sus deseos. La “Guía sobre el proceso de toma de decisiones relativas al tratamiento médico en situaciones de final de vida” del Consejo de Europa recomienda que el paciente participe en el proceso de toma de decisiones a través de los deseos expresados previamente, que pueden haber sido confiados oralmente a un miembro de la familia o a un amigo íntimo (véase el apartado 63 supra).
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
GRAN CAMARA
CASO LAMBERT Y OTROS contra FRANCIA
(Solicitud nº 46043/14)
SENTENCIA
En el asunto Lambert y otros contra Francia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala compuesta por:
Dean Spielmann, Presidente,
Guido Raimondi,
Mark Villiger,
Isabelle Berro,
Khanlar Hajiyev,
Ján Šikuta,
George Nicolaou,
Nona Tsotsoria,
Vincent A. De Gaetano,
Angelika Nußberger,
Linos-Alexandre Sicilianos,
Erik Møse,
André Potocki,
Helena Jäderblom,
Aleš Pejchal,
Valeriu Griţco,
Egidijus Kūris, Jueces, y
Erik Fribergh, Secretario,
Habiendo deliberado en privado los días 7 de enero y 23 de abril de 2015,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la fecha mencionada en último lugar:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (n.º 46043/14) contra la República Francesa presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por cuatro nacionales franceses, el Sr. Pierre Lambert, la Sra. Viviane Lambert, el Sr. David Philippon y la Sra. Anne Tuarze (“los demandantes”), el 23 de junio de 2014.
2. Los demandantes estuvieron representados por los Sres. J. Paillot, abogado en ejercicio en Estrasburgo, y J. Triomphe, abogado en ejercicio en París. El Gobierno francés (“el Gobierno”) estuvo representado por su Agente, el Sr. F. Alabrune, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Desarrollo Internacional.
3. Los demandantes alegaron, en particular, que la retirada de la alimentación e hidratación artificiales a Vincent Lambert constituiría una violación de las obligaciones del Estado en virtud del artículo 2 del Convenio, que constituiría un maltrato equivalente a tortura en el sentido del artículo 3 del Convenio y que, por lo tanto, la retirada de la alimentación e hidratación artificiales a Vincent Lambert constituiría una violación de las obligaciones del Estado en virtud del artículo 2 del Convenio.
[Continúa…]