Fundamentos destacados: 45. Aunque no se menciona específicamente en el artículo 6 (art. 6) de la Convención, no cabe duda de que el derecho a guardar silencio durante los interrogatorios policiales y el privilegio contra la autoincriminación son normas internacionales generalmente reconocidas que se encuentran en el centro de la noción de un procedimiento justo en virtud del artículo 6 (art. 6) (véase la sentencia Funke antes citada, loc. cit.). Al proporcionar al acusado protección contra la coacción indebida por parte de las autoridades, estas inmunidades contribuyen a evitar errores judiciales y a garantizar los objetivos del artículo 6 (art. 6).
46. El Tribunal de Justicia no considera que deba realizar un análisis abstracto del alcance de estas inmunidades y, en particular, de lo que constituye en este contexto una «coacción indebida». Lo que está en juego en el presente caso es si estas inmunidades son absolutas en el sentido de que el ejercicio del derecho a guardar silencio por parte de un acusado no puede en ningún caso ser utilizado en su contra en el juicio o, por el contrario, si informarle de antemano de que, en determinadas condiciones, su silencio puede ser utilizado de esa manera, debe considerarse siempre como una «coacción indebida».
47. Por una parte, es evidente que es incompatible con las inmunidades examinadas basar una condena única o principalmente en el silencio del acusado o en la negativa a responder a las preguntas o a declarar él mismo. Por otra parte, la Corte considera igualmente obvio que estas inmunidades no pueden ni deben impedir que el silencio del acusado, en situaciones que claramente requieren una explicación por su parte, sea tenido en cuenta al evaluar la capacidad de persuasión de las pruebas aducidas por la acusación.
Dondequiera que se trace la línea divisoria entre estos dos extremos, de esta comprensión del «derecho al silencio» se deduce que la cuestión de si el derecho es absoluto debe responderse negativamente.
Por lo tanto, no puede decirse que la decisión de un acusado de guardar silencio durante todo el proceso penal no deba tener necesariamente implicaciones cuando el tribunal de primera instancia trata de evaluar las pruebas en su contra. En particular, como ha señalado el Gobierno, las normas internacionales establecidas en esta esfera, si bien prevén el derecho a guardar silencio y el privilegio contra la autoincriminación, guardan silencio sobre este punto.
La cuestión de si la extracción de consecuencias desfavorables del silencio de un acusado infringe el artículo 6 (art. 6) es una cuestión que debe determinarse a la luz de todas las circunstancias del caso, teniendo especialmente en cuenta las situaciones en las que se pueden extraer conclusiones, el peso que los tribunales nacionales atribuyen a ellas en su valoración de las pruebas y el grado de coacción inherente a la situación.
48. Por lo que respecta al grado de coacción del presente asunto, procede recordar que, en efecto, la demandante pudo guardar silencio. A pesar de las repetidas advertencias sobre la posibilidad de que se extrajeran conclusiones de su silencio, no hizo ninguna declaración a la policía ni prestó declaración durante el juicio. Además, en virtud del párrafo 5 del artículo 4 de la Orden, seguía siendo un testigo no obligado a comparecer (véase el párrafo 27 supra). Por lo tanto, su insistencia en guardar silencio durante todo el procedimiento no constituyó un delito penal ni un desacato al tribunal. Además, como se ha subrayado en las resoluciones de los órganos jurisdiccionales nacionales, el silencio, en sí mismo, no puede considerarse un indicio de culpabilidad (véanse los apartados 24 y 29 de la presente sentencia).
[Traducción de LP]
45. Although not specifically mentioned in Article 6 (art. 6) of the Convention, there can be no doubt that the right to remain silent under police questioning and the privilege against self-incrimination are generally recognised international standards which lie at the heart of the notion of a fair procedure under Article 6 (art. 6) (see the Funke judgment cited above, loc. cit.). By providing the accused with protection against improper compulsion by the authorities these immunities contribute to avoiding miscarriages of justice and to securing the aims of Article 6 (art. 6).
46. The Court does not consider that it is called upon to give an abstract analysis of the scope of these immunities and, in particular, of what constitutes in this context «improper compulsion». What is at stake in the present case is whether these immunities are absolute in the sense that the exercise by an accused of the right to silence cannot under any circumstances be used against him at trial or, alternatively, whether informing him in advance that, under certain conditions, his silence may be so used, is always to be regarded as «improper compulsion».
47. On the one hand, it is self-evident that it is incompatible with the immunities under consideration to base a conviction solely or mainly on the accused’s silence or on a refusal to answer questions or to give evidence himself. On the other hand, the Court deems it equally obvious that these immunities cannot and should not prevent that the accused’s silence, in situations which clearly call for an explanation from him, be taken into account in assessing the persuasiveness of the evidence adduced by the prosecution.
Wherever the line between these two extremes is to be drawn, it follows from this understanding of «the right to silence» that the question whether the right is absolute must be answered in the negative.
It cannot be said therefore that an accused’s decision to remain silent throughout criminal proceedings should necessarily have no implications when the trial court seeks to evaluate the evidence against him. In particular, as the Government have pointed out, established international standards in this area, while providing for the right to silence and the privilege against self-incrimination, are silent on this point.
Whether the drawing of adverse inferences from an accused’s silence infringes Article 6 (art. 6) is a matter to be determined in the light of all the circumstances of the case, having particular regard to the situations where inferences may be drawn, the weight attached to them by the national courts in their assessment of the evidence and the degree of compulsion inherent in the situation.
48. As regards the degree of compulsion involved in the present case, it is recalled that the applicant was in fact able to remain silent. Notwithstanding the repeated warnings as to the possibility that inferences might be drawn from his silence, he did not make any statements to the police and did not give evidence during his trial. Moreover under Article 4 (5) of the Order he remained a non-compellable witness (see paragraph 27 above). Thus his insistence in maintaining silence throughout the proceedings did not amount to a criminal offence or contempt of court. Furthermore, as has been stressed in national court decisions, silence, in itself, cannot be regarded as an indication of guilt (see paragraphs 24 and 29 above).
[Idioma original]
CASO JOHN MURRAY VS. EL REINO UNIDO
(Solicitud n° 18731/91)
JUICIO
ESTRASBURGO
8 febrero 1996
En el caso John Murray vs. el Reino Unido[1],
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sesión, de conformidad con la regla 51 de Reglamento del Tribunal A[2], como Gran Sala compuesta por los siguientes jueces:
Sr. R.Yssdal, presidente,
Sr. Bernhardt,
Sr. Fmatscher,
Sr. L.-E. Pagsetiti,
Sr. B. W.Alsh,
Sr. Nvalticos,
Sr. Sk martens,
Sr. Epalm,
Sr. Sioighel,
Sr. R.P.Ekkanen,
Sr. An Loizou,
Sr. Fbigi,
Sr. Juan F.Reelandia,
Sr. Lopesrocah,
Sr. L.W.Ildhaber,
Sr. J.M.Akarczyk,
Sr. Dgotchev,
Sr. K.J.Ungwiert,
Sr. Ulohmus.
y también del Sr. H. P.ETZOLD, Registrador,
Habiendo deliberado en privado el 28 de septiembre de 1995 y el 25 de enero de 1996, Emite la siguiente sentencia, la cual fue adoptada en la última fecha mencionada:
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1. El caso fue remitido a la Corte por la Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión») el 9 de septiembre de 1994 y por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Gobierno») el 11 de octubre de 1994, dentro del plazo de tres meses previsto por el artículo 32 párr. 1 y el artículo 47 (art. 32-1, art. 47) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales («el
Convenio»). Se originó en una solicitud (nº 18731/91) contra el Reino Unido presentada ante la Comisión en virtud del artículo 25 (art. 25) por el Sr. John Murray, ciudadano británico, el 16 de agosto de 1991.
La solicitud de la Comisión se refería a los artículos 44 y 48 (art. 44, art. 48) ya la declaración por la que el Reino Unido reconocía la jurisdicción obligatoria de la Corte (art. 46) (art. 46). El objeto de la solicitud y de la solicitud del Gobierno era obtener una decisión sobre si los hechos del caso revelaron un incumplimiento por parte del Estado demandado de sus obligaciones en virtud del artículo 6, párrs. 1 y 2 y el artículo 14 (art. 6-1, art. 6-2, art. 14) del Convenio.
2. En respuesta a la consulta realizada de conformidad con la regla 33 párr. 3 (d) del Reglamento del Tribunal A, el demandante manifestó que deseaba participar en el proceso y designó a los abogados que lo representarían (Regla 30).
3. La Sala que se constituiría incluía ex officio a Sir John Freeland, juez electo de nacionalidad británica (artículo 43 del Convenio) (art. 43), y al Sr. R. Ryssdal, Presidente de la Corte (Regla 21, párr. 3 (b)). El 24 de septiembre de 1994, en presencia del Secretario, el Presidente sorteó los nombres de los otros siete miembros, a saber, el Sr. L.-E. Pettiti, Sr. R. Macdonald, Sr. N. Valticos, Sr. SK Martens, Sra. E. Palm, Sr. MA Lopes Rocha y Sr. K. Jungwiert (artículo 43 in fine del Convenio y regla 21 párr. 4) (art. 43) . El Sr. Macdonald, que no pudo participar en el caso, fue reemplazado posteriormente por el Sr. U. Lohmus (Regla 22, párrafo 1).
4. Como Presidente de la Sala (Regla 21 párrafo 5), el Sr. Ryssdal, en funciones a través del Registrador, consultó al Agente del Gobierno del Reino Unido («el Gobierno»), a los abogados del solicitante y al Delegado de la Comisión sobre la organización del procedimiento (Reglas 3, párrafo 1 y 38). De conformidad con la orden dictada en consecuencia el 4 de noviembre de 1994, el Registrador recibió el memorial del Gobierno el 24 de febrero de 1995 y el memorial del demandante el 27 de febrero. Posteriormente, el Secretario de la Comisión indicó que el Delegado presentaría sus observaciones en la audiencia.
5. El 26 de enero de 1995, el Presidente había concedido, en virtud del artículo 37, paraca. 2, dejar a Amnistía Internacional y Justicia presentar comentarios por escrito en el caso. También se concedió permiso, en la misma fecha, al Comité sobre la Administración de Justicia, Liberty y British-lrish Rights Watch para presentar una comunicación escrita conjunta y el 28 de abril a la Comisión Asesora Permanente de Derechos Humanos de Irlanda del Norte. Los respectivos Sus [sic] comentarios fueron recibidos los días 1, 3 y 10 de abril y 11 de mayo.
[Continúa…]