TEDH: Derecho del acusado a guardar silencio no puede usarse en su contra [John Murray vs. Reino Unido]

Fundamentos destacados: 45. Aunque no se menciona específicamente en el artículo 6 (art. 6) de la Convención, no cabe duda de que el derecho a guardar silencio durante los interrogatorios policiales y el privilegio contra la autoincriminación son normas internacionales generalmente reconocidas que se encuentran en el corazón de la la noción de un procedimiento justo en virtud del artículo 6 (art. 6) (véase la sentencia Funke citada anteriormente, loc. cit.). Al brindar al acusado protección contra la coacción indebida por parte de las autoridades, estas inmunidades contribuyen a evitar errores judiciales ya garantizar los objetivos del artículo 6 (art. 6).

46. ​​La Corte no considera que esté llamada a hacer un análisis abstracto del alcance de estas inmunidades y, en particular, de lo que constituye en este contexto “compulsión indebida”. Lo que está en juego en el presente caso es si estas inmunidades son absolutas en el sentido de que el ejercicio por un acusado del derecho al silencio no puede en ningún caso ser utilizado en su contra en juicio o, alternativamente, si informándole previamente que, en virtud de ciertas condiciones, su silencio puede ser utilizado de esa manera, siempre debe considerarse como “compulsión impropia”.


CASO JOHN MURRAY VS. EL REINO UNIDO

(Solicitud n° 18731/91)

JUICIO
ESTRASBURGO
8 febrero 1996

En el caso John Murray vs. el Reino Unido[1],
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sesión, de conformidad con la regla 51 de Reglamento del Tribunal A[2], como Gran Sala compuesta por los siguientes jueces:

Sr. R.Yssdal, presidente,
Sr. Bernhardt,
Sr. Fmatscher,
Sr. L.-E. Pagsetiti,
Sr. B. W.Alsh,
Sr. Nvalticos,
Sr. Sk martens,
Sr. Epalm,
Sr. Sioighel,
Sr. R.P.Ekkanen,
Sr. An Loizou,
Sr. Fbigi,
Sr. Juan F.Reelandia,
Sr. Lopesrocah,
Sr. L.W.Ildhaber,
Sr. J.M.Akarczyk,
Sr. Dgotchev,
Sr. K.J.Ungwiert,
Sr. Ulohmus.

y también del Sr. H. P.ETZOLD, Registrador,
Habiendo deliberado en privado el 28 de septiembre de 1995 y el 25 de enero de 1996, Emite la siguiente sentencia, la cual fue adoptada en la última fecha mencionada:

SENTENCIA

PROCEDIMIENTO

1. El caso fue remitido a la Corte por la Comisión Europea de Derechos Humanos (“la Comisión”) el 9 de septiembre de 1994 y por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“el Gobierno”) el 11 de octubre de 1994, dentro del plazo de tres meses previsto por el artículo 32 párr. 1 y el artículo 47 (art. 32-1, art. 47) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (“el
Convenio”). Se originó en una solicitud (nº 18731/91) contra el Reino Unido presentada ante la Comisión en virtud del artículo 25 (art. 25) por el Sr. John Murray, ciudadano británico, el 16 de agosto de 1991.

La solicitud de la Comisión se refería a los artículos 44 y 48 (art. 44, art. 48) ya la declaración por la que el Reino Unido reconocía la jurisdicción obligatoria de la Corte (art. 46) (art. 46). El objeto de la solicitud y de la solicitud del Gobierno era obtener una decisión sobre si los hechos del caso revelaron un incumplimiento por parte del Estado demandado de sus obligaciones en virtud del artículo 6, párrs. 1 y 2 y el artículo 14 (art. 6-1, art. 6-2, art. 14) del Convenio.

2. En respuesta a la consulta realizada de conformidad con la regla 33 párr. 3 (d) del Reglamento del Tribunal A, el demandante manifestó que deseaba participar en el proceso y designó a los abogados que lo representarían (Regla 30).

3. La Sala que se constituiría incluía ex officio a Sir John Freeland, juez electo de nacionalidad británica (artículo 43 del Convenio) (art. 43), y al Sr. R. Ryssdal, Presidente de la Corte (Regla 21, párr. 3 (b)). El 24 de septiembre de 1994, en presencia del Secretario, el Presidente sorteó los nombres de los otros siete miembros, a saber, el Sr. L.-E. Pettiti, Sr. R. Macdonald, Sr. N. Valticos, Sr. SK Martens, Sra. E. Palm, Sr. MA Lopes Rocha y Sr. K. Jungwiert (artículo 43 in fine del Convenio y regla 21 párr. 4) (art. 43) . El Sr. Macdonald, que no pudo participar en el caso, fue reemplazado posteriormente por el Sr. U. Lohmus (Regla 22, párrafo 1).

4. Como Presidente de la Sala (Regla 21 párrafo 5), el Sr. Ryssdal, en funciones a través del Registrador, consultó al Agente del Gobierno del Reino Unido (“el Gobierno”), a los abogados del solicitante y al Delegado de la Comisión sobre la organización del procedimiento (Reglas 3, párrafo 1 y 38). De conformidad con la orden dictada en consecuencia el 4 de noviembre de 1994, el Registrador recibió el memorial del Gobierno el 24 de febrero de 1995 y el memorial del demandante el 27 de febrero. Posteriormente, el Secretario de la Comisión indicó que el Delegado presentaría sus observaciones en la audiencia.

5. El 26 de enero de 1995, el Presidente había concedido, en virtud del artículo 37, paraca. 2, dejar a Amnistía Internacional y Justicia presentar comentarios por escrito en el caso. También se concedió permiso, en la misma fecha, al Comité sobre la Administración de Justicia, Liberty y British-lrish Rights Watch para presentar una comunicación escrita conjunta y el 28 de abril a la Comisión Asesora Permanente de Derechos Humanos de Irlanda del Norte. Los respectivos Sus [sic] comentarios fueron recibidos los días 1, 3 y 10 de abril y 11 de mayo.

[Continúa…]

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