TC: dinero ganado por el alimentista en un proceso de indemnización no puede ser afectado por la pensión de alimentos [STC 02644-2017-PA-TC]

Fundamento destacado.- […] Para la judicatura la sentencia de alimentos materia de ejecución no afecta tales retenciones plasmadas mediante certificados de depósitos de la empresa citada, toda vez que dicha suma de dinero proveniente del proceso de indemnización por daños y perjuicios a favor del obligado alimentista no es un concepto afectable para la pensión de alimentos […]

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE 02644-2017-PA/TC

Lima, 22 de agosto de 2018

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rody Marisol Peñafiel Luján y doña Elizabeth Gregoria Peñafiel Luján y doña Giovanna Jackeline Peñafiel Luján contra la resolución de fojas 126, de fecha 26 de abril de 2017, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, confirmando la apelada, declaró improcedente ¡a demanda de autos.

FUNDAMENTOS

1. En la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal estableció, en el fundamento 49, con carácter de precedente, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, que igualmente están contenidos en el artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los cuales se presentan cuando:

a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque.

b) La cuestión de Derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional.

c) La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente del Tribunal Constitucional.

d) Se haya decidido de manera dcsestimatoria en casos sustancialmente iguales.

2. En el presente caso, se evidencia que el recurso de agravio no está referido a una cuestión de Derecho de especial trascendencia constitucional. Al respecto, un recurso carece de esta cualidad cuando no está relacionado con el contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental; cuando versa sobre un asunto materialmente excluido del proceso de tutela de que se trata; o, finalmente, cuando lo pretendido no alude a un asunto que requiere una tutela de especial urgencia.

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3. Expresado de otro modo, y teniendo en cuenta lo precisado en el fundamento 50 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC, una cuestión no reviste especial trascendencia constitucional en los siguientes casos: (1) si una futura resolución del Tribuna! Constitucional soluciona algún conflicto de relevancia constitucional, pues no existe lesión que comprometa el derecho fundamental involucrado o se trata de un asunto que no corresponde resolver en la vía constitucional; o (2) si no existe necesidad de tutelar de manera urgente el derecho constitucional invocado y no median razones subjetivas u objetivas que habiliten a este órgano colegiado para emitir un pronunciamiento de fondo […]

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