Fundamento destacado: 6. Consiguientemente, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que se encuentra relevada de emitir un pronunciamiento de fondo, puesto que, en modo alguno, le compete inmiscuirse en un asunto propio de la judicatura penal ordinaria, como lo es, determinar si, a la luz de los hechos del caso, se cumplen los presupuestos para dictar un mandato de prisión preventiva, tanto es así que, en vez de denunciarse la presencia de algún vicio o déficit de motivación, lo objetado es el sentido de lo decidido en las resoluciones sometidas a escrutinio constitucional, las mismas que, en su momento, fueron confirmadas en el marco de los procesos penales en los que se expidieron, tras desestimarse los recursos interpuestos por el favorecido en ejercicio de su derecho fundamental a la pluralidad de instancias.
7. Por ende, esta Sala del Tribunal Constitucional recalca que si se cumplieron o no se cumplieron tales presupuestos; esa es una discusión que, en todo caso, no tiene naturaleza iusfundamental. Entonces, si dicha decisión es correcta o no lo es, esa es una discusión que no puede ser traslada a la sede constitucional.
EXP. N.° 00300-2024-PHC/TC LIMA
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, representado por IRMA CASTILLO TERRONES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al 5 de febrero de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro y Ochoa Cardich, con la participación del magistrado Hernández Chávez, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha emitido la presente sentencia.
El magistrado Gutiérrez Ticse emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Irma Castillo Terrones a favor de don Pedro Castillo Terrones contra la resolución de fecha 11 de octubre de 2023, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 21 de junio de 2023, Irma Castillo Terrones interpone demanda de habeas corpus a favor de José Pedro Castillo Terrones, la cual fue subsanada por escrito de fecha 27 de junio de 20233 , y la dirige contra [i] el Poder Judicial del Perú, [ii] el procurador público del Poder Judicial, y, [iii] Congreso de la República.
Solicita como pretensiones principales que se declare la nulidad de: [i] la Resolución del Congreso 001-2022-2023-CR, de fecha 7 de diciembre de 2022, que declaró la permanente incapacidad moral de don José Pedro Castillo Terrones como Presidente de la República y declaró la vacancia presidencial; [ii] la Resolución del Congreso 002-2022-2023-CR, de fecha 12 de diciembre de 2022, que le levantó la prerrogativa del antejuicio político; [iii] el Auto que resuelve el requerimiento de prisión preventiva, Resolución 3, de fecha 15 de diciembre de 20224 , en el extremo que declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses formulado en su contra en el proceso que se le sigue por los delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública5 ; y, [iv] el Auto que Resuelve el Requerimiento de Prisión Preventiva, Resolución 3, de fecha 9 de marzo de 20236 , en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de treinta y seis meses formulado en su contra en el proceso que se le sigue por los delitos de organización criminal agravada por su condición de líder, tráfico de influencias agravado y colusión7 . Y, como pretensiones accesorias, solicita, por un lado, que se ordene su inmediata libertad y que, en su reemplazo, se le dicte comparecencia con restricciones, y, por otro lado, que el favorecido sea restituido en el cargo de Presidente de la República.
En síntesis, alega que las actuaciones parlamentarias cuestionadas son lesivas al derecho fundamental al debido procedimiento, por cuanto el pedido de vacancia presidencial no contó con la moción de vacancia suscrita por el veinte por ciento del número legal de congresistas ni fue admitida por el cuarenta por ciento (cincuenta y seis) de congresistas según el mencionado reglamento ni se respetaron los plazos, ni el derecho de defensa del favorecido. Por ende, denuncia que las resoluciones judiciales derivadas de tales actuaciones son nulas.
Inscríbete aquí Más información
Así mismo, sostiene que mediante las resoluciones judiciales cuestionadas se le ha impuesto al favorecido la medida de prisión preventiva, pese a no cumplirse los presupuestos ni los requisitos establecidos en el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, porque [i] los hechos imputados no califican como los delitos que el Ministerio Público le imputa; [ii] no se pronuncia sobre la totalidad de los elementos de convicción ofrecidos por dicha entidad; [iii] no se pronuncia sobre el peligro procesal ni sobre la proporcionalidad de las medidas; y, [iv] a Aníbal Torres Vásquez se les impuso la medida de comparecencia con restricciones, pese a tener relación directa con los delitos de rebelión, conspiración y abuso de autoridad.
Consiguientemente, considera que se han violado sus derechos fundamentales a la libertad individual, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la presunción de inocencia del favorecido.
Auto de admisión a trámite de la demanda
El Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 27 de junio de 20228 , admitió a trámite la demanda.
Contestación de la demanda
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial9 solicita que la demanda sea declarada improcedente, en tanto las medidas de prisión preventiva se encuentran debidamente justificadas, razón por la cual, no son pasibles de ser revisadas en sede constitucional.
El procurador público del Poder Legislativo10 solicita que la demanda sea declarada improcedente, porque el favorecido fue vacado debido a su incapacidad moral permanente, ya que luego de dar un golpe de Estado intentó huir a la embajada de México con la subalterna intención de refugiarse en la referida sede diplomática.
Sentencia de primera instancia o grado
El Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante sentencia, Resolución 6, de fecha 21 de agosto de 202311 , declara improcedente la demanda, tras considerar que el auto que resuelve el requerimiento de prisión preventiva, Resolución 3, de fecha 15 de diciembre de 2022, se encuentra debidamente motivado, porque desarrolla de forma suficiente los fundamentos que sustentan la decisión adoptada. Igualmente, también considera que la Resolución del Congreso 001-2022-2023-CR no ha transgredido el inciso 3 del artículo39 de la Constitución Política, ni el inciso 2, del artículo 113 de la Constitución, referido a la vacancia presidencial y por no haberse seguido el procedimiento establecido en el artículo 89-A y C del Reglamento del Congreso de la República.
[Continúa…]