TC advierte que no le corresponde, por vía de aclaración, determinar la naturaleza de la formalización minera

Así lo advierte el Tribunal Constitucional (TC) al declarar improcedente el pedido de
aclaración del Colegio de Abogados de Loreto (CAL) sobre la sentencia de abril pasado,
que -por mayoría- declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad contra
los artículos 1 y 2 de la Ley 31388, ley que prorroga la vigencia del Registro Integral de
Formalización Minera (REINFO), por sustracción de la materia.

El TC reafirma que existe un mandato dirigido al legislador –y a los Poderes del Estado
en general– estableciendo que no podrá establecer exenciones de responsabilidad
penal (referida a los delitos ambientales), civil o administrativa en el proceso de
formalización minera, la prórroga del régimen transitorio y en cualquier política
pública que regule dicha actividad de manera permanente.

Advierte que no le corresponde, por vía de aclaración, determinar la naturaleza del
régimen de formalización, habiendo quedado claramente establecido que,
independientemente del tipo de regulación que el legislador disponga desarrollar, no
podrá establecer exenciones de responsabilidad penal (referida a los delitos
ambientales), civil o administrativa.

El auto de aclaración (00017-2023-AI Aclaración) del Tribunal lleva las firmas de los
magistrados Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y
Pedro Hernández Chávez.

Enlace a auto de aclaración: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00017-2023-
AI%20Aclaracion.pdf

Lima, 20 de noviembre de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional

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