¿Qué es la tarjeta única de circulación (TUC) y cuál es su vigencia de habilitación? [Resolución 0057-2021/Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 14 de abril de 2021.

6276

El Indecopi a través de la Resolución 0057-2021/Indecopi-JUN declaró barrera burocrática ilegal la limitación de la vigencia de la tarjeta única de circulación a 1 año por parte de la Municipalidad Provincial de Huancayo.


Fundamentos destacados.- 49. La TUC, en virtud del artículo 3.73° del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC es el documento que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas.

50. El numeral 3) del artículo 64° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC establece que, salvo excepciones, la vigencia de la habilitación vehicular será hasta el término de la autorización otorgada al transportista, siempre que durante este plazo se encuentre vigente el Certificado de Inspección Técnica Vehicular correspondiente.

51. Asimismo, según los numerales 1 y 2 del artículo 64° de la referida norma, la habilitación que acredita la TUC puede darse en dos momentos: (i) al inicio de las actividades, junto con la autorización para prestar el servicio y (ii) en un momento posterior a la autorización, para incorporar nuevos vehículos.

52. En virtud de lo expuesto, se entiende que la habilitación vehicular está sujeta a un plazo determinado, en consecuencia, la TUC también está sujeta al referido plazo al ser el documento que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas.

53. En el presente caso se cuestionó la limitación de un (01) año del plazo de vigencia de las TUC, para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas en la modalidad de camioneta rural.

54. Al respecto, en anteriores pronunciamientos, la SEL ha señalado que el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC establece que la vigencia de la habilitación vehicular, y de la TUC, será hasta el término de la autorización otorgada al transportista, siempre que durante este plazo el vehículo cuente con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.

55. Asimismo, en virtud de lo mencionado en párrafos precedentes, la vigencia de la habilitación vehicular está sujeta a la condición de mantener vigente el Certificado de Inspección Técnica Vehicular y el plazo será hasta el término de la autorización otorgada al transportista.

56. En ese sentido, la vigencia de la habilitación vehicular puede ser: (i) por diez (10) años, es decir, por todo el tiempo de la autorización municipal para prestar el servicio de transporte, siempre y cuando haya sido emitida junto con la referida autorización, o, (ii) por un periodo menor, cuando se trate de incorporaciones de vehículos a la flota vehicular del transportista.

57. Pese a lo anterior, a través del artículo 67° y la Décimo Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPCH, la Municipalidad ha impuesto un plazo de vigencia de las TUC distinto al dispuesto en el artículo 64° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

58. Así, la Municipalidad ha desconocido lo dispuesto en el artículo 11.2 y 17° de la Ley N° 27181, en concordancia con los artículos 11º y 64° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.

59. Por tanto, corresponde declarar barrera burocrática ilegal la limitación a un (01) año el plazo de vigencia de las TUC para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas en la modalidad de camioneta rural; materializada en el artículo 83° de la Ordenanza Municipal N° 454-MPH/CM del 02 de noviembre de 2011, y, en consecuencia, fundada la denuncia en este extremo.


Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones referido al transporte regular de personas en la modalidad de camionetas rurales contenidas en el artículo 19 del Decreto de Alcaldía N° 007-2012-MPH/A. y el artículo 83 de la Ordenanza Municipal N° 454-MPH/CM, emitidas por la Municipalidad Provincial de Huancayo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN FINAL: 0057-2021/INDECOPI-JUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de febrero de 2021

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

• La limitación del plazo de vigencia de la autorización municipal para la prestación de servicio de transporte regular de personas en la modalidad de camionetas rurales a ocho (08) años.

• La limitación del plazo de vigencia de la tarjeta única de circulación a un (1) año, para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas en la modalidad de camioneta rural.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: El artículo 19 del Decreto de Alcaldía 007-2012-MPH/A.

El artículo 83 de la Ordenanza Municipal Nº 454-MPH/CM.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declararon barreras burocráticas ilegales:

(i) La limitación del plazo de vigencia de la autorización municipal para la prestación de servicio de transporte regular de personas en la modalidad de camionetas rurales a ocho (8) años; materializada en el artículo 19 del Decreto de Alcaldía 007-2012-MPH/A.

(ii) La limitación del plazo de vigencia de la tarjeta única de circulación a un (1) año para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas en la modalidad de camioneta rural; materializada en el artículo 83 de la Ordenanza Municipal 454-MPH/CM del 02 de noviembre de 2011.

La razón es que las autorizaciones para prestar servicio de transporte regular de personas en la modalidad de camionetas rurales deben ser otorgadas con una vigencia de diez (10) años y la vigencia de la habilitación vehicular a través de la Tarjeta Única de Circulación es hasta el término de la autorización otorgada, según los artículos 53 y 64 respectivamente del Decreto Supremo 017-2009-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Por lo tanto, las limitaciones de ocho (8) y un (1) año impuestas por la Municipalidad Provincial de Huancayo contravienen lo dispuesto en los artículos 11.2 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en concordancia con el artículo 11 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, las cuales establecieron que la regulación local no puede establecer mayores cargas que la prevista en la normativa nacional.

EDISON PAUL TABRA OCHOA
Presidente
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

Descarga la resolución 0057-2021/Indecopi-JUN aquí 

Descargue la Resolución publicada en El Peruano aquí

Comentarios: